LA DOCTRINA DE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO FRENTE AL LAICISMO (3 de 5)

Primera Parte aquí

Segunda Parte aquí

Por el P. Juan Carlos Ceriani

D: El Laicismo y su Condenación

Lo esencial de la Realeza de Jesucristo es convertir las almas y unirlas a su Salvador; pero la extensión de esta Realeza consiste en construir una civilización con un determinado espíritu y una determinada forma.

Los hombres no son ángeles y las estructuras de la ciudad pueden contribuir ampliamente a su pérdida o a su salvación; de aquí la necesaria extensión del Reino de Jesucristo a los valores de la civilización, pero es por derivación y subordinación.

Pero esta derivación no es artificial, ella pertenece a la naturaleza de la cosas. Porque Él es Rey interior, Rey en lo secreto de las almas, Rey de conversión, Jesucristo debe ser Rey en el orden doméstico, profesional, político y económico.

La historia política, por lo demás, prueba que la Santa Iglesia no puede evitar de engendrar y preservar un tipo de civilización: la Civilización Cristiana.

La Iglesia tiende a prolongarse en Cristiandad en la medida misma en que sus miembros se comprometen en la sociedad civil y ejercen en ella un oficio y asumen una responsabilidad.

Esta unión de la Iglesia y del Estado no es más que el corolario del dogma de los Derechos Sociales de Nuestro Señor Jesucristo. Debemos recordar un pasaje de la Encíclica Quas primas:

“Respecto a la universalidad del imperio de Cristo no hay razones para hacer ninguna diferencia entre los individuos, las familias y los Estados, ya que los hombres no están menos sometidos la autoridad de Cristo en su vida colectiva que en su vida privada.”

Las autoridades temporales tienen el deber de dar a Dios lo que es de Dios. Tal es la enseñanza de los Padres de la Iglesia, de Santo Tomás y de los Papas. La apostasía general de las naciones nos hace a veces olvidar esta doctrina católica, con todo lo que encierra de valor permanente e inmutable. Después de la Revolución de 1789, cuando los poderes temporales dejaron de ejercer su función, los Papas debieron tratar detenida y explícitamente este punto.

De este modo, pues, el laicismo designa la separación (y no solamente la distinción) de lo civil y de lo religioso, la separación de los poderes político y administrativo del Estado, del poder religioso.

León XIII pone de manifiesto en la encíclica Immortale Dei que el nuevo derecho, el derecho de los principios liberales, conduce al indiferentismo del Estado con relación a la religión y a eliminar la religión católica de la sociedad.

Dicho de otro modo, el objetivo de los impíos liberales no es otra cosa que la eliminación de la Iglesia, por medio de la destrucción de los Estados católicos que sostienen a la Iglesia.

Estos Estados eran la defensa de la fe. Era necesario pues derribarlos.

Y una vez destruidas estas defensas de la Iglesia, una vez suprimidas las instituciones políticas que eran su protección y la expresión de su influencia bienhechora, la propia Iglesia sería paralizada, y con ella la familia cristiana, la escuela cristiana, el espíritu cristiano, hasta el mismo nombre cristiano.

Este plan satánico, tramado por las sectas masónicas, llega hoy a sus últimas consecuencias.

La separación de la Iglesia y el Estado, el laicismo, fue condenado por varias encíclicas y documentos romanos, entre los cuales Mirari Vos, Quanta Cura, Syllabus, Vehementer, Gravissimo Officio Munere, Iamdudum y Quas Primas.

Encíclica Mirari Vos

Mirari Vos es una encíclica escrita por Gregorio XVI el 15 de agosto de 1832 con el objetivo de condenar el liberalismo y el indiferentismo religioso. Condena severamente la libertad de prensa, la libertad de consciencia y la separación de la Iglesia del Estado.

16 “Las mayores desgracias vendrían sobre la religión y sobre las naciones, si se cumplieran los deseos de quienes pretenden la separación de la Iglesia y el Estado, y que se rompiera la concordia entre el sacerdocio y el poder civil. Consta, en efecto, que los partidarios de una libertad desenfrenada se estremecen ante la concordia, que fue siempre tan favorable y tan saludable así para la religión como para los pueblos”.

Encíclica Quanta Cura

Quanta Cura es una encíclica del Papa Pío IX, escrita para condenar los principales errores político-religiosos del siglo IX. Publicada el 8 de diciembre de 1864, fue acompañada del Syllabus.

El Soberano Pontífice critica principalmente el naturalismo aplicado a la sociedad civil. , Retomando los términos de Mirari Vos, denuncia la libertad de consciencia, el laicismo y el anticlericalismo

3-6 “Sabéis muy bien, Venerables Hermanos, que en nuestro tiempo hay no pocos que, aplicando a la sociedad civil el impío y absurdo principio llamado del naturalismo, se atreven a enseñar «que la perfección de los gobiernos y el progreso civil exigen imperiosamente que la sociedad humana se constituya y se gobierne sin preocuparse para nada de la religión, como si esta no existiera, o, por lo menos, sin hacer distinción alguna entre la verdadera religión y las falsas».

Y, contra la doctrina de la Sagrada Escritura, de la Iglesia y de los Santos Padres, no dudan en afirmar que «la mejor forma de gobierno es aquella en la que no se reconozca al poder civil la obligación de castigar, mediante determinadas penas, a los violadores de la religión católica, sino en cuanto la paz pública lo exija».

Y con esta idea de la gobernación social, absolutamente falsa, no dudan en consagrar aquella opinión errónea, en extremo perniciosa a la Iglesia católica y a la salud de las almas, llamada por Gregorio XVI locura, esto es, que «la libertad de conciencias y de cultos es un derecho propio de cada hombre, que todo Estado bien constituido debe proclamar y garantizar como ley fundamental, y que los ciudadanos tienen derecho a la plena libertad de manifestar sus ideas con la máxima publicidad ya de palabra, ya por escrito, ya en otro modo cualquiera, sin que autoridad civil ni eclesiástica alguna puedan reprimirla en ninguna forma».

Al sostener afirmación tan temeraria no piensan ni consideran que con ello predican la libertad de perdición, y que, si se da plena libertad para la disputa de los hombres, nunca faltará quien se atreva a resistir a la Verdad, confiado en la locuacidad de la sabiduría humana pero Nuestro Señor Jesucristo mismo enseña cómo la fe y la prudencia cristiana han de evitar esta vanidad tan dañosa.

Y como, cuando en la sociedad civil es desterrada la religión y aún repudiada la doctrina y autoridad de la misma revelación, también se oscurece y aun se pierde la verdadera idea de la justicia y del derecho, en cuyo lugar triunfan la fuerza y la violencia, claramente se ve por qué ciertos hombres, despreciando en absoluto y dejando a un lado los principios más firmes de la sana razón, se atreven a proclamar que «la voluntad del pueblo manifestada por la llamada opinión pública o de otro modo, constituye una suprema ley, libre de todo derecho divino o humano; y que en el orden político los hechos consumados, por lo mismo que son consumados, tienen ya valor de derecho».

Pero ¿quién no ve y no siente claramente que una sociedad, sustraída a las leyes de la religión y de la verdadera justicia, no puede tener otro ideal que acumular riquezas, ni seguir más ley, en todos sus actos, que un insaciable deseo de satisfacer la indómita concupiscencia del espíritu sirviendo tan solo a sus propios placeres e intereses?

Apoyándose en el funestísimo error del comunismo y socialismo, aseguran que «la sociedad doméstica debe toda su razón de ser sólo al derecho civil y que, por lo tanto, sólo de la ley civil se derivan y dependen todos los derechos de los padres sobre los hijos y, sobre todo, del derecho de la instrucción y de la educación».

Con esas máximas tan impías como sus tentativas, no intentan esos hombres tan falaces sino sustraer, por completo, a la saludable doctrina e influencia de la Iglesia la instrucción y educación de la juventud, para así inficionar y depravar míseramente las tiernas e inconstantes almas de los jóvenes con los errores más perniciosos y con toda clase de vicios.

Otros, en cambio, renovando los errores, tantas veces condenados, de los protestantes, se atreven a decir, con desvergüenza suma, que la suprema autoridad de la Iglesia y de esta Apostólica Sede, que le otorgó Nuestro Señor Jesucristo, depende en absoluto de la autoridad civil; niegan a la misma Sede Apostólica y a la Iglesia todos los derechos que tienen en las cosas que se refieren al orden exterior.

Ni se avergüenzan al afirmar que «las leyes de la Iglesia no obligan en conciencia, si no se promulgan por la autoridad civil; que los documentos y los decretos Romanos Pontífices, aun los tocantes de la Iglesia, necesitan de la sanción y aprobación o por lo menos del asentimiento del poder civil; que las Constituciones apostólicas  por los que se condenan las sociedades clandestinas o aquellas en las que se exige el juramento de mantener el secreto, y en las cuales se excomulgan sus adeptos y fautores no tienen fuerza alguna en aquellos países donde viven toleradas por la autoridad civil; que la excomunión lanzada por el Concilio de Trento y por los Romanos Pontífices contra los invasores y usurpadores de los derechos y bienes de la Iglesia, se apoya en una confusión del orden espiritual con el civil y político, y que no tiene otra finalidad que promover intereses mundanos; que la Iglesia nada debe mandar que obligue a las conciencias de los fieles en orden al uso de las cosas temporales; que la Iglesia no tiene derecho a castigar con penas temporales a los que violan sus leyes; que es conforme a la Sagrada Teología y a los principios del Derecho público que la propiedad de los bienes poseídos por las Iglesias, Ordenes religiosas y otros lugares piadosos, ha de atribuirse y vindicarse para la autoridad civil».

No se avergüenzan de confesar abierta y públicamente el herético principio, del que nacen tan perversos errores y opiniones, esto es, «que la potestad de la Iglesia no es por derecho divino distinta e independientemente del poder civil, y que tal distinción e independencia no se pueden guardar sin que sean invadidos y usurpados por la Iglesia los derechos esenciales del poder civil».

Ni podemos pasar en silencio la audacia de quienes, no pudiendo tolerar los principios de la sana doctrina, pretenden «que a las sentencias y decretos de la Sede Apostólica, que tienen por objeto el bien general de la Iglesia, y sus derechos y su disciplina, mientras no toquen a los dogmas de la fe y de las costumbres, se les puede negar asentimiento y obediencia, sin pecado y sin ningún quebranto de la profesión de católico».

Esta pretensión es tan contraria al dogma católico de la plena potestad divinamente dada por el mismo Cristo Nuestro Señor al Romano Pontífice para apacentar, regir y gobernar la Iglesia, que no hay quien no lo vea y entienda clara y abiertamente.”

El Syllabus

En 1864, Pío IX enumera en el Syllabus «cuarenta errores de nuestro tiempo». Fue publicado junto con la encíclica Quanta cura el 8 de diciembre de 1864, y enviado por el cardinal Antonelli, Secretario de Estado, a los Obispos del mundo entero.

La encíclica denuncia más precisamente el naturalismo político; el Syllabus sobrepasa ampliamente este tema: se trata de una lista de errores tan diversos como el panteísmo, el racionalismo, el naturalismo moral, el modernismo, el socialismo, la libertad de religión, el laicismo, la separación de la Iglesia y del Estado, la negación del principado civil del Pontífice Romano.

He aquí los errores condenados por el Syllabus en relación al laicismo (particularmente los números 19, 20, 39, 42, 54, 55, 75, 77 y 80; entre paréntesis figuran los documentos en los que han sido reprobados):

19. La Iglesia no es una verdadera y perfecta sociedad, completamente libre, ni está provista de sus propios y constantes derechos que le confirió su divino fundador, antes bien corresponde a la potestad civil definir cuales sean los derechos de la Iglesia y los límites dentro de los cuales pueda ejercitarlos.” (Alocución Singulari quadam, 9 diciembre 1854; Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860; Alocución Maxima quidem, 9 junio 1862).

20. La potestad eclesiástica no debe ejercer su autoridad sin la venia y consentimiento del gobierno civil.” (Alocución Meminit unusquisque, 30 septiembre 1861).

24. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.” (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851).

25. Fuera de la potestad inherente al Episcopado, hay otra temporal, concedida a los Obispos expresa o tácitamente por el poder civil, el cual puede por consiguiente revocarla cuando sea de su agrado.” (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)

28. No es lícito a los Obispos, sin licencia del Gobierno, ni siquiera promulgar las Letras apostólicas.” (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856).

29. Deben ser tenidas por írritas las gracias otorgadas por el Romano Pontífice cuando no han sido impetradas por medio del Gobierno.” (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856).

39. El Estado, como origen y fuente de todos los derechos, goza de cierto derecho completamente ilimitado.” (Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862).

40. La doctrina de la Iglesia católica es contraria al bien y a los intereses de la sociedad humana.” (Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846; Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849).

41. Corresponde a la potestad civil, aunque la ejercite un Señor infiel, la potestad indirecta negativa sobre las cosas sagradas; y de aquí no sólo el derecho que dicen del Exequatur, sino el derecho que llaman de apelación ab abusu.” (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851).

42. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.” (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851).

44. La autoridad civil puede inmiscuirse en las cosas que tocan a la Religión, costumbres y régimen espiritual; y así puede juzgar de las instrucciones que los Pastores de la Iglesia suelen dar para dirigir las conciencias, según lo pide su mismo cargo, y puede asimismo hacer reglamentos para la administración de los sacramentos, y sobre las disposiciones necesarias para recibirlos.” (Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850; Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862).

45. Todo el régimen de las escuelas públicas, en donde se forma la juventud de algún estado cristiano, a excepción en algunos puntos de los seminarios episcopales, puede y debe ser de la atribución de la autoridad civil; y de tal manera puede y debe ser de ella, que en ninguna otra autoridad se reconozca el derecho de inmiscuirse en la disciplina de las escuelas, en el régimen de los estudios, en la colación de los grados, ni en la elección y aprobación de los maestros.” (Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850; Alocución Quibus luctuosissimis, 5 septiembre 1851).

46. Aun en los mismos seminarios del clero depende de la autoridad civil el orden de los estudios.” (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856).

47. La óptima constitución de la sociedad civil exige que las escuelas populares, concurridas de los niños de cualquiera clase del pueblo, y en general los institutos públicos, destinados a la enseñanza de las letras y a otros estudios superiores, y a la educación de la juventud, estén exentos de toda autoridad, acción moderadora e ingerencia de la Iglesia, y que se sometan al pleno arbitrio de la autoridad civil y política, al gusto de los gobernantes, y según la norma de las opiniones corrientes del siglo.” (Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864).

48. Los católicos pueden aprobar aquella forma de educar a la juventud, que esté separada, disociada de la fe católica y de la potestad de la Iglesia, y mire solamente a la ciencia de las cosas naturales, y de un modo exclusivo, o por lo menos primario, los fines de la vida civil y terrena.” (Carta al Arzobispo de Friburgo Quum non sine, 14 julio 1864).

49. La autoridad civil puede impedir a los Obispos y a los pueblos fieles la libre y mutua comunicación con el Romano Pontífice.” (Alocución Maxima quidem, 9 de junio de 1862).

50. La autoridad secular tiene por sí el derecho de presentar los Obispos, y puede exigirles que comiencen a administrar la diócesis antes que reciban de la Santa Sede la institución canónica y las letras apostólicas.” (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856).

51. Más aún, el Gobierno laical tiene el derecho de deponer a los Obispos del ejercicio del ministerio pastoral, y no está obligado a obedecer al Romano Pontífice en las cosas tocantes a la institución de los Obispados y de los Obispos.” (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851; Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852).

54. Los Reyes y los Príncipes no sólo están exentos de la jurisdicción de la Iglesia, pero también son superiores a la Iglesia en dirimir las cuestiones de jurisdicción.” (Letras Apostólicas Multiplices inter, 10 junio 1851).

55. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.” (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852).

75. En punto a la compatibilidad del reino espiritual con el temporal disputan entre sí los hijos de la cristiana y católica Iglesia.” (Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851).

76. La abolición del civil imperio, que la Sede Apostólica posee, ayudaría muchísimo a la libertad y a la prosperidad de la Iglesia.” (Alocución Quibus quantisque, 20 abril 1849).

77. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.” (Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855).

78. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.” (Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852).

79. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.” (Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856).

80. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.” (Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861).

Además de estos errores explícitamente citados, muchos otros son implícitamente reprobados en virtud de la doctrina propuesta y afirmada, y que todos los católicos tienen obligación de sostener firmísimamente como reprobados.

Encíclica Vehementer

La llamada ley de “Separación de las Iglesias y del Estado” es un acontecimiento fundador de la sociedad francesa del siglo XX. Nacida de la Revolución de 1789, se impone definitivamente en 1905. Contiene 44 artículos, cuyo espíritu se enuncia en los dos primeros: Artículo 1.: “La República garantiza la libertad de conciencia. Garantiza el libre ejercicio de todos los cultos. » Artículo 2: “La República no reconoce, asalaria, ni subvenciona ningún culto.” El 11 de Febrero de 1906 San Pío X la condena formalmente por medio de la Encíclica Vehementer:

5. Que sea necesario separar al Estado de la Iglesia es una tesis absolutamente falsa y un error pernicioso, porque, basada en el principio de que el Estado no debe reconocer culto religioso alguno, es gravemente injuriosa a Dios, fundador y conservador de las sociedades humanas, al cual debemos tributar culto público y social.”

6. La tesis de que hablamos constituye, además, una verdadera negación del orden sobrenatural, porque limita la acción del estado al logro de la prosperidad pública en esta vida terrena, que es la razón próxima de las sociedades políticas, y no se ocupa en modo alguno de su razón última, que es la eterna bienaventuranza propuesta al hombre para cuando haya terminado esta vida tan breve; pero como el orden presente de las cosas, que se desarrolla en el tiempo, se encuentra subordinado a la conquista del bien supremo y absoluto, es obligación del poder civil, no tan sólo apartar los obstáculos que puedan oponerse a que el hombre alcance aquel bien para que fue creado, sino también ayudarle a conseguirlo.

7. Esta tesis es contraria igualmente al orden sabiamente establecido por Dios en el mundo, orden que exige una verdadera concordia y armonía entre las dos sociedades; porque la sociedad religiosa y la civil se componen de unos mismos individuos, por más que cada una ejerza, en su esfera propia, su autoridad sobre ellos, resultando de aquí que existen materias en las que deben concurrir una y otra, por ser de la incumbencia de ambas. Roto el acuerdo entre el Estado y la Iglesia, surgirán graves diferencias en la apreciación de las materias de que hablamos, se obscurecerá la noción de lo verdadero, y la duda y la ansiedad acabarán por enseñorearse de todos los espíritus.”

8. A los males que van señalados añádase que esta tesis inflige gravísimos daños a la sociedad civil, que no puede prosperar ni vivir mucho tiempo, no concediendo su lugar propio a la Religión, que es la regla suprema que define y señala los derechos y los deberes del hombre.

Por lo cual los Romanos Pontífices no han cesado jamás, según pedían las circunstancias y la ocasión, de refutar y condenar la doctrina de la separación de la Iglesia y el Estado.

Nuestro ilustre Predecesor León XIII señala, y repetida y brillantemente tiene declarado, lo que deben ser, conforme a la doctrina católica, las relaciones entre las dos sociedades, diciendo ser «absolutamente necesario que una prudente unión medie entre ellas, unión que no sin exactitud puede compararse a la que junta en el mismo hombre el alma con el cuerpo».

Y añade además: «Sin hacerse criminales las sociedades humanas, no pueden proceder como si Dios no existiera, o no cuidarse de la Religión, como si fuera cosa para ellas extraña o inútil… Grande y pernicioso error es excluir a la Iglesia, obra de Dios mismo, de la vida social, de las leyes, de la educación de la juventud y de la familia».”

9. Si cualquier Estado cristiano comete una acción sobremanera funesta y censurable separándose de la Iglesia, cuánto más no se ha de lamentar que Francia emprenda tales caminos, cuando ella menos que las demás naciones podía tomarlos porque en el transcurso de los siglos ha sido objeto de grande y señalada predilección de parte de la Sede Apostólica, y porque la gloria y fortuna de Francia han ido siempre unidas a la práctica de las costumbres cristianas y al respeto de la Religión.”

11. Si examinamos ahora en sí misma la ley que acaba de ser promulgada, hallaremos nueva razón para quejarnos más enérgicamente todavía. Puesto que el Estado, rompiendo los vínculos del Concordato, se separa de la Iglesia, debería, como consecuencia natural, dejarla su entera independencia y permitirla que disfrutase en paz del derecho común en la libertad que supone concederla. En verdad, nada de esto se ha hecho: encontramos en la ley multitud de disposiciones de excepción que, odiosamente restrictivas, colocan a la Iglesia bajo la dominación de la potestad secular. Amarguísimo dolor Nos ha causado ver al Estado invadir de este modo el terreno que pertenece exclusivamente a la esfera eclesiástica, y Nos lamentamos todavía más, porque, menospreciando la equidad y la justicia, el Estado coloca a la Iglesia de Francia en una condición dura, agobiante y opresora de sus más sagrados derechos.”

12. Las disposiciones de la nueva ley son, en efecto, contrarias a la constitución dada por Jesucristo a su Iglesia (…) En contradicción a estos principios, la ley de separación atribuye la administración y la tutela del culto público, no al Cuerpo jerárquico, divinamente establecido por el Salvador, sino a una asociación de personas seglares, asociación a la cual da forma y personalidad jurídica, a quien mira, para cuanto se relaciona con el culto religioso, como única adornada de derechos civiles y personalidad.”

15. Por todas estas razones, Nos, teniendo presente Nuestro apostólico oficio, y conocedores de la imperiosa obligación que sobre Nos pesa de defender contra todo ataque y conservar en su integridad los inviolables y sagrados derechos de la Iglesia, en virtud de la suprema autoridad que Dios nos ha conferido, por los motivos que arriba quedan expuestos, Nos condenamos y reprobamos la ley votada en Francia acerca de la separación de la Iglesia y el Estado, por altamente injuriosa para Dios, de quien reniega oficialmente sentando el principio de que la república no reconoce ningún culto. La reprobamos y condenamos como conculcadora del derecho natural, del derecho de gentes y de la fe debida a los Tratados; como contraria a la constitución divina de la Iglesia, a sus derechos esenciales y a su libertad: como subversiva de la justicia y holladora del derecho de propiedad, que la Iglesia ha adquirido por multitud de títulos y, además, en virtud del Concordato; la reprobamos y condenamos como gravemente ofensiva para la dignidad de la Sede Apostólica, para Nuestra Persona, para el Episcopado, para el clero y para todos los católicos franceses. En consecuencia, protestamos solemnemente y con todas Nuestras fuerzas contra la presentación, la votación y la promulgación de esta ley, declarando que jamás podrá alegarse, para invalidarlos, contra los derechos imprescriptibles e inmutables de la Iglesia.”

Encíclica Quas primas

Pío XI instituyó la fiesta de Cristo Rey contra el liberalismo, que afirma el laicismo del Estado y niega los Derechos de Nuestro Señor. He aquí lo que escribe en la Encíclica Quas primas:

15. Por otra parte, erraría gravemente el que negase a Cristo-Hombre el poder sobre todas las cosas humanas y temporales, puesto que el Padre le confirió un derecho absolutísimo sobre las cosas creadas, de tal suerte que todas están sometidas a su arbitrio (…) Por tanto, a todos los hombres se extiende el dominio de nuestro Redentor, como lo afirman estas palabras de nuestro predecesor, de feliz memoria, León XIII, las cuales hacemos con gusto nuestras: El imperio de Cristo se extiende no sólo sobre los pueblos católicos y sobre aquellos que habiendo recibido el bautismo pertenecen de derecho a la Iglesia, aunque el error los tenga extraviados o el cisma los separe de la caridad, sino que comprende también a cuantos no participan de la fe cristiana, de suerte que bajo la potestad de Jesús se halla todo el género humano.”

16. Y respecto a ello, no hay lugar a hacer ningún tipo de diferencia entre los individuos, las familias y los Estados; puesto que los hombres no están menos sometidos a la autoridad de Jesucristo en su vida colectiva que en su vida privada. El es, en efecto, la fuente del bien público y privado. Fuera de El no hay que buscar la salvación en ningún otro; pues no se ha dado a los hombres otro nombre debajo del cielo por el cual debamos salvarnos.

El es sólo quien da la prosperidad y la felicidad verdadera, así a los individuos como a las naciones: porque la felicidad de la nación no procede de distinta fuente que la felicidad de los ciudadanos, pues la nación no es otra cosa que el conjunto concorde de ciudadanos.”

23. Y si ahora mandamos que Cristo Rey sea honrado por todos los católicos del mundo, con ello proveeremos también a las necesidades de los tiempos presentes, y pondremos un remedio eficacísimo a la peste que hoy inficiona a la humana sociedad.

Juzgamos peste de nuestros tiempos al llamado laicismo con sus errores y abominables intentos; y vosotros sabéis, venerables hermanos, que tal impiedad no maduró en un solo día, sino que se incubaba desde mucho antes en las entrañas de la sociedad.

Se comenzó por negar el imperio de Cristo sobre todas las gentes; se negó a la Iglesia el derecho, fundado en el derecho del mismo Cristo, de enseñar al género humano, esto es, de dar leyes y de dirigir los pueblos para conducirlos a la eterna felicidad.

Después, poco a poco, la religión cristiana fue igualada con las demás religiones falsas y rebajada indecorosamente al nivel de éstas. Se la sometió luego al poder civil y a la arbitraria permisión de los gobernantes y magistrados.

Y se avanzó más: hubo algunos de éstos que imaginaron sustituir la religión de Cristo con cierta religión natural, con ciertos sentimientos puramente humanos. No faltaron Estados que creyeron poder pasarse sin Dios, y pusieron su religión en la impiedad y en el desprecio de Dios.”

25. Nos anima, sin embargo, la dulce esperanza de que la fiesta anual de Cristo Rey, que se celebrará en seguida, impulse felizmente a la sociedad a volverse a nuestro amadísimo Salvador.

Preparar y acelerar esta vuelta con la acción y con la obra sería ciertamente deber de los católicos; pero muchos de ellos parece que no tienen en la llamada convivencia social ni el puesto ni la autoridad que es indigno les falten a los que llevan delante de sí la antorcha de la verdad.

Estas desventajas quizá procedan de la apatía y timidez de los buenos, que se abstienen de luchar o resisten débilmente; con lo cual es fuerza que los adversarios de la Iglesia cobren mayor temeridad y audacia. Pero si los fieles todos comprenden que deben militar con infatigable esfuerzo bajo la bandera de Cristo Rey, entonces, inflamándose en el fuego del apostolado, se dedicarán a llevar a Dios de nuevo los rebeldes e ignorantes, y trabajarán animosos por mantener incólumes los derechos del Señor.

Además, para condenar y reparar de alguna manera esta pública apostasía, producida, con tanto daño de la sociedad, por el laicismo, ¿no parece que debe ayudar grandemente la celebración anual de la fiesta de Cristo Rey entre todas las gentes? En verdad: cuanto más se oprime con indigno silencio el nombre suavísimo de nuestro Redentor, en las reuniones internacionales y en los Parlamentos, tanto más alto hay que gritarlo y con mayor publicidad hay que afirmar los derechos de su real dignidad y potestad.”

Continuará

3 comentarios sobre “LA DOCTRINA DE LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO FRENTE AL LAICISMO (3 de 5)

  1. En estos tiempos en los que ya se habla, incluso oficialmente, de Nuevo Orden Mundial, de autoridad única mundial, y, al menos extraoficialmente, de religión única mundial, uno se echa a temblar cuando oye hablar de cualesquier cambio estructural si no va acompañado, o viene por la vía, del consiguiente o consiguientes, cambios en el corazón, santidad, o vivencia del Evangelio, todo ello a nivel individual. Realmente me pregunto si es tan importante la forma que adopta el egoísmo humano, las consecuencias concretas, temporales, y circunstanciales del egoísmo, máxime teniendo en cuenta de que a Jesucristo ya lo mataron hace 2000 años sin muchas de las formas y maneras actuales.
    Jesucristo se dedicó, en exclusividad, o casi en exclusividad, y que alguien me corrija si me equivoco, a evangelizar, a cambiar corazones, siendo, para ello, Él testigo de esa Verdad eterna que proclamaba, para lo cual había venido al mundo. Jesús sabía que sólo a través del cambio de los corazones, sólo a través de Su Evangelio, se alcanzaría los bienes, y que con lo contrario, grandes males, de muy diferentes formatos. Cuando vemos que una persona actúa mal, sabemos que acabará mal, si no cambia; ¿sería tan importante saber de qué forma concreta y temporal acabará mal en este mundo? Realmente la forma concreta no es lo importante y depende de mil factores.
    Creo que debemos estar alerta con respecto a las distracciones del enemigo. No es sólo necesario proclamar el Evangelio, sino también vivirlo, y ahí empieza la dificultad para muchos ya que, como dijo Jesús: “Mi Reino no es de este mundo”, y en ningún momento de la historia ha habido ni habrá un cristianismo sin Cruz.
    Está claro que las estructuras sociales actuales existentes incitan a que la persona se decante por el mal, se decante por el egoísmo, y no por el bien, por el amor a las personas; y aunque ahora vemos esto de forma muy acentuada, y con unas consecuencias muy dramáticas, quizá siempre fue así; de ahí que, de siempre, las personas quizá pobres, humildes, poco integradas, socialmente hablando, siempre estuvieron más cerca de la verdad, ya que no estaban tan atrapadas en lo contrario a lo que su conciencia recta, creada por Dios, les dictaba.

  2. Pablo VI califico de «providencial» por no decir MILAGROSO la separacion de la Iglesia y el Estado.

    Tambien fue «providencial» la secularizacion del sacerdocio en el fondo y en la forma.

    Debio de ser «providencial» la total desaparicion de los habitos religiosos de las calles…la desaparicion de la PRESENCIA VISIBLE de la Iglesia en el mundo.

    Debe de ser tambien «providencial» la llegada a la Silla de San Pedro de un teologo protestante como Josef Ratzinger.

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