ANEXO 3

ANEXO III

A) El Artículo 1 del Motu proprio y sus consecuencias

El Rito Romano de la Santa Misa nunca había perdido su derecho, a pesar de la promulgación del Novus Ordo en 1969. Pero, con el Motu Proprio del 7 de julio de 2007 perdió, de jure, su condición de única forma ordinaria y oficial.

La Roma anticristo y modernista, por medio del Motu proprio, humilló el Rito Romano de la Santa Misa, relegándolo a la condición de “forma extraordinaria” y uniéndolo al “rito bastardo”, que sería la “forma ordinaria” del único rito romano.

La Fraternidad ha declarado:

“La Misa de San Pío V jamás ha sido abrogada”

Pero esta proposición no corresponde a la realidad, ni explícita ni implícitamente.

En efecto, el Motu proprio afirma:

“El Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la «Lex orandi» de la Iglesia católica de rito latino.

El Misal Romano promulgado por San Pío V y reeditado por el bienaventurado Juan XXIII debe considerarse como la expresión extraordinaria de la misma «Lex orandi» y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo.”

Por lo tanto, el Misal romano promulgado por S. Pío V ya no es la expresión ordinaria; y, de manera implícita, debe ser considerado derogado como expresión ordinaria de la Liturgia de la Iglesia.

Para comprender esta conclusión es importante saber que la versión latina del Motu proprio permite una doble lectura (o…o…, una u otra):

a) Está pues permitido celebrar el Sacrificio de la Misa según la edición modelo del Misal romano promulgada por el B. Juan XXIII en 1962 y nunca abrogada como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia.

(Proinde licet celebrare Sacrificium Missae iuxta editionem typicam Missalis Romani a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgatam et nunquam abrogatam uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae.)

En este caso el adverbio “uti” modifica “abrogatam”.

Y esto es una confirmación de la conclusión anterior: el Misal romano promulgado por San Pío V debe darse como abrogado en cuanto forma ordinaria de la Liturgia de la Iglesia.

b) Está pues permitido celebrar, como forma extraordinaria de la Liturgia de la Iglesia, el Sacrificio de la Misa según la edición modelo del Misal romano promulgada por el B. Juan XXIII en 1962 y nunca abrogada.

(Proinde Sacrificium Missae licet celebrare, uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae, iuxta editionem typicam Missalis Romani a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgatam et nunquam abrogatam.)

En este caso el adverbio “uti” modifica “celebrare”.

Pero, ¿por qué “se permite pues” (proinde) celebrarla como forma extraordinaria y no como forma ordinaria?

Se conoce la respuesta…: porque, en cuanto forma ordinaria, ha sido abrogada…

Por lo tanto, para ajustarse a la realidad, es necesario decir:

La Misa Tradicional no se abrogó nunca como forma extraordinaria.

La Misa Tradicional se abrogó como forma ordinaria.

Está permitido celebrar la Misa Tradicional como forma extraordinaria.

Está prohibido celebrar la Misa Tradicional como forma ordinaria.

Aquí declaro que fue solamente con el tiempo que pude comprobar que los Superiores de la Fraternidad conocían desde octubre de 2006 esta distinción impía entre forma ordinaria y forma extraordinaria de un mismo rito, es decir, ¡por lo menos 9 meses antes de la publicación del Motu proprio!…

Y, sin embargo, hicieron rezar a los feligreses pidiendo la “liberación de la Misa”…

Es el día de hoy que no existe ningún documento oficial de la Fraternidad que condene este concubinato litúrgico

B) Ahora bien, según el Derecho, ¿la Misa Tradicional es la Misa oficial y ordinaria del Rito Latino Romano de la Iglesia?:

a) Hasta 1969  = Sí.

Por la Bula Quo primum tempore la Misa tradicional es la única Misa oficial y ordinaria del Rito Latino Romano de la Iglesia.

b) Desde 1969 hasta el 7 de julio de 2007:

1) En la realidad y la verdad del Derecho = .

Legal y legítimamente, la Misa Tradicional siempre ha seguido siendo obligatoria (y en consecuencia autorizada) como la única Misa oficial y ordinaria del Rito Latino Romano de la Iglesia, puesto que no se derogó nunca la Bula Quo primun tempore que la hacía obligatoria y la autorizaba a perpetuidad.

El Misal de Pablo VI, que se podría pensar que integra o suprime todo lo que le precedió, deja planear incertidumbres sobre lo que se prescribe, se autoriza o se prohíbe en referencia tanto a la antigua como a la nueva Misa.

Además, no se abroga el privilegio perpetuo concedido por San Pío V para decir la Misa según el rito promulgado por él.

2) Según los indultos de 1984 y 1988 = Las medidas tomadas en 1984 y 1988 contribuyen, de hecho, no al mantenimiento de esta Misa, sino a su ahogo por asfixia debido a las condiciones que exigen.

3) Según el Motu Proprio y la Carta a los Obispos de julio de 2007 = No.

“El Misal romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de “lex orandi” de la Iglesia Católica de rito latino, y el Misal romano promulgado por S. Pío V y reeditado por el B. Juan XXIII debe ser considerado como la expresión extraordinaria de la misma “lex orandi” de la Iglesia y debe ser honrado debido a su uso digno y antiguo.”

“Es necesario decir ante todo que el Misal publicado por Pablo VI y reeditado a continuación en dos ocasiones por Juan-Pablo II, es y permanece obviamente la Forma normal – la Forma ordinaria – de la liturgia Eucarística.”

“Obviamente, para vivir la plena comunión, los sacerdotes de las comunidades que adhieren al uso antiguo no pueden tampoco, por principio, excluir la celebración según los nuevos libros. La exclusión total del nuevo rito no sería coherente con el reconocimiento de su valor y su santidad.”

Por lo tanto, el estado de Derecho de la Misa Tradicional, como Misa oficial y ordinaria del Rito Latino Romano de la Iglesia, es el siguiente:

1) Hasta 1969, por la Bula Quo primum tempore, la Misa tradicional era la única Misa oficial y ordinaria del Rito Latino Romano de la Iglesia.

2) Desde 1969 hasta el 7 de julio de 2007, en la realidad y en la verdad del Derecho, la Misa tradicional era la única Misa oficial y ordinaria del Rito Latino Romano de la Iglesia.

3) Según el Motu Proprio y la Carta a los Obispos de julio de 2007, la Misa tradicional ya no es la Misa oficial y ordinaria del Rito Latino Romano de la Iglesia. Es la forma extraordinaria…

He aquí la triste realidad ante la cual los Superiores de la Fraternidad adoptan simultáneamente cuatro actitudes:

´ Intentan ocultarla.

´ No la denuncian ni la condenan.

´ Persiguen las inteligencias que la ven y la denuncian.

´ Rechazando reconocer que se trata de una monstruosidad, atribuyen el mérito a la intersección de la Santísima Madre de Dios…