
LA ANTICONCEPCIÓN
Notas y Comentarios de la Doctrina Católica
Para comenzar, recordemos algunos textos fundamentales de Pío XII:
Fundar una familia, no es solamente vivir para sí mismo, desenvolver útilmente en sí las fuerzas del cuerpo, las facultades del espíritu, las cualidades sobrenaturales del alma.
Es multiplicar la vida; es querer como resucitar y revivir a pesar del tiempo y de la muerte, en las generaciones sucesivas cuyo largo desenvolvimiento en la serie indefinida del tiempo no se llega a abarcar con la mirada.
¡Infelices los esposos que no han comprendido y gustado la dulzura de esta esperanza!
¡Más infelices aún y culpables aquellos que en oposición a las leyes del Creador, le restringen o le cierran el acceso al nido familiar!
Acaso demasiado tarde, se acordarán de que ellos mismos, sólo por una alegría efímera, han abierto sobre su hogar la puerta de aquel abismo donde perece toda esperanza. (Discurso del 3 de abril de 1940).
Es preciso insistir para difundir la persuasión, fundada en la verdad, de que la salud física y moral de la familia y de la sociedad se tutela tan sólo en la obediencia generosa a las leyes de la naturaleza, o sea del Creador, y, ante todo, albergando hacia ellas un sagrado e íntimo respeto; pero si falta el sincero propósito de dejar al Creador cumplir libremente su obra, el egoísmo humano sabrá siempre encontrar nuevos sofismas y pretextos para hacer callar, si fuese posible, a la conciencia y perpetuar los abusos…
El valor del testimonio de los padres de las familias numerosas consiste en la prontitud para aceptar con alegría y reconocimiento los inestimables dones de Dios que son los hijos, y en el número que Dios disponga; en atestiguar con los hechos que la salud física y moral de la familia y de la sociedad no se protege más que obedeciendo generosamente las leyes de la naturaleza, es decir del Creador (Discurso a la Asociación de Familias Numerosas, del 20 de enero de 1958).
Es cierto que el cumplimiento de este deber tener hijos tiene sus dificultades, acaso mayores que las de los precedentes, sobre todo en nuestros tiempos de vida cara y en familias poco acomodadas. Pero como la amargura saludable de la mirra, esta aspereza temporal de los deberes conyugales preserva ante todo a los esposos de una grave culpa, fuente funesta de ruina de las familias y para las naciones. Además estas mismas dificultades animosamente afrontadas, les aseguran la conservación de la gracia sacramental y una abundancia de socorros divinos. Finalmente, ellas alejan del hogar doméstico los elementos envenenados de disgregación, como son el egoísmo, la constante búsqueda de bienestar, la falsa y viciada educación de la prole voluntariamente restringida; estos son los tesoros que habéis recibido de Dios. (Dones Nupciales. Discurso del 10 de enero de 1940).
Si bien es cierto que no siempre la limitación de los hijos se debe a una mala acción en sí misma; también lo es, y por desgracia con mayor frecuencia todavía, que esa limitación de hijos responde a motivos de puro egoísmo y se ejecuta por medios inmorales y gravemente lesivos a la ley de Dios.
Entramos así de lleno en la cuestión de la anticoncepción.
¿Es lícita la anticoncepción?
Puede haber circunstancias que hagan absolutamente necesario evitar un hijo.
En esta hipótesis, surge la pregunta: ¿es lícito recurrir a cualquier procedimiento para evitar el embarazo?
Asentemos un primer principio inconmovible, que se desprende de la ley divina, de la misma naturaleza de las cosas, y ha sido ratificado por la fuerza del Magisterio, llamándolo La ley fundamental del acto y de las relaciones conyugales:
Todo atentado de los cónyuges en el cumplimiento del acto conyugal o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, atentado que tenga por fin privarlo de la fuerza a él inherente e impedir la procreación de una nueva vida, es inmoral; y ninguna “indicación” o necesidad puede cambiar una acción intrínsecamente inmoral en un acto moral y lícito. Esta prescripción sigue en pleno vigor lo mismo hoy que ayer, y será igual mañana y siempre, porque no es un simple precepto de derecho humano, sino la expresión de una ley natural y divina.
(Encíclica Casti Connubii, de Pío XI, del 31 de diciembre de 1930; Discurso al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas de Roma, de Pío XII, 29 de octubre de 1951).
Vale decir que al hombre (contrariamente a lo que ocurre con los demás seres animados privados de razón) ha sido adjudicado el derecho y potestad de usar y ejercer esa facultad solamente en el matrimonio válidamente celebrado.
Por naturaleza, este derecho, en cuanto al objeto y ámbito a que se refiere, no está sometido a la voluntad de los hombres, y por la fuerza de esta ley de la naturaleza, no corresponde al hombre el derecho y la potestad del pleno ejercicio de la facultad sexual, si no es en cuanto ejerza la cópula conyugal conforme a la norma impuesta y definida por la naturaleza misma.
Fuera de este acto natural, ni en el mismo matrimonio le está dado disponer plenamente de esta facultad sexual. (Discurso al II° Congreso Mundial de la Fertilidad y de la Esterilidad, de Pío XII, 19 de mayo de 1956).
Por eso, quien se acerca a esta cuna del devenir de la vida y ejercita ahí su actividad de uno u otro modo, debe conocer el orden que el Creador quiere que sea mantenido y las leyes que lo rigen. Porque no se trata aquí de puras leyes físicas, biológicas, a las que necesariamente obedecen agentes privados de razón y fuerzas ciegas, sino de leyes cuya ejecución y cuyos efectos están confiados a la voluntaria y libre cooperación del hombre. Este orden, fijado por la inteligencia suprema, va dirigido al fin querido por el Creador; comprende la obra exterior del hombre y la adhesión interna de su libre voluntad; implica la acción y la omisión. La naturaleza pone a disposición del hombre toda la concatenación de las causas de las que surgirá una nueva vida humana; toca al hombre dar suelta a su fuerza viva y a la Naturaleza desarrollar su curso y conducirla a término. Después que el hombre ha cumplido su parte y ha puesto en movimiento la maravillosa evolución de la vida, su deber es respetar religiosamente su progreso, deber que le prohíbe detener la obra de la Naturaleza o impedir su natural desarrollo. (Discurso al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas de Roma, de Pío XII, 29 de octubre de 1951).
Vemos así la malicia intrínseca de toda forma de anticoncepción directamente querida, de todo intento voluntario de frenar positivamente el orden de Dios en cualquier proceso natural de engendrar una nueva vida humana.
Y en esto debemos ser totalmente claros: quien viola esta ley general, este principio básico en el uso del matrimonio peca mortalmente, porque se trata de una materia moral grave.
MÉTODOS O MEDIOS ANTICONCEPTIVOS
Se entiende por anticoncepción todo acto u omisión que en previsión del acto conyugal, o en su realización, o en el desarrollo de sus consecuencias naturales, se proponga como fin o medio, hacer imposible la procreación.
Hay que destacar el doble aspecto del acto matrimonial, unitivo y procreador, como queridos explícitamente por Dios y fundados en aquellas palabras primigenias del Génesis: creced y multiplicaos…y serán los dos una sola carne.
Enseña Pío XII:
El niño es fruto de la unión conyugal manifestada en plenitud por el ejercicio de funciones orgánicas, de las emociones sensibles que las acompañan, del amor espiritual y desinteresado que las animan. Es en la unidad de este acto humano [el acto conyugal] donde ha de situarse las condiciones biológicas de la generación. Jamás está permitido separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir positivamente, ya la intención procreativa, ya la relación conyugal
(Discurso a los participantes al II° Congreso de la Fertilidad y la Esterilidad”, del 19 de mayo de 1956).
Buscar la procreación, sin el aspecto unitivo de los esposos, es buscar el niño mediante la procreación in vitro…
Buscar el aspecto unitivo, apartando el aspecto procreador, es la contracepción, la anticoncepción…
El acto conyugal, por la finalidad intrínseca puesta en él por el mismo Creador, debe pues ser fecundo, y esto en un doble aspecto, uno positivo y otro negativo.
Positivo, en cuanto comprende la obra exterior del hombre y la mujer cumpliendo las leyes propias del acto mismo, es decir, realizarlo conforme a lo que la misma naturaleza enseña.
Negativo, en el sentido de no hacer lo que debe hacerse, omitiendo el hombre o la mujer lo que es acción propia; o hacer lo que no debe hacerse por los cónyuges, sea por impedir por medios naturales o contraceptivos artificiales, o por medio de la esterilización, etc., lo que la misma naturaleza del acto está llamado a realizar: la posibilidad de engendrar.
Enseñó Pío XII:
Por naturaleza, este derecho, en cuanto al objeto y ámbito a que se refiere, no está sometida a la voluntad de los hombres, y por la fuerza de esta ley de la naturaleza, no corresponde al hombre el derecho y la potestad del pleno ejercicio de la facultad sexual, buscado directamente, si no es en cuanto ejerza la cópula conyugal conforme a la norma impuesta y definida por la naturaleza misma. Fuera de este acto natural, ni en el mismo matrimonio le está dado disponer plenamente de esta facultad sexual. Estos son límites a que están circunscriptos por la naturaleza este derecho de que hablábamos y su ejercicio. Del hecho que el pleno ejercicio de la facultad de la cópula conyugal esté circunscripto por este límite absoluto se desprende la misma facultad intrínsecamente apta para conseguir el fin natural del matrimonio (que no es ciertamente la generación sino la educación de la prole), y el ejercicio de ella está vinculado con dicho fin. (Discurso a los participantes al II° Congreso de la Fertilidad y la Esterilidad”, del 19 de mayo de 1956).
¿Qué acciones del hombre o la mujer afectan pues este orden natural del acto matrimonial?
1º) Métodos quirúrgicos
Nos referimos aquí a la esterilización realizada ya en el hombre, ya en la mujer, por medio de un procedimiento quirúrgico que tiene por objeto privar de la facultad procreativa, por medio de la extirpación o modificación de alguno de los órganos necesarios para ello.
Si el fin querido es impedir la procreación, cualquiera sea el motivo, es ilícita y gravemente pecaminosa.
Esto es magisterio permanente de la Iglesia.
Pío XI en la encíclica Casti connubii señalaba esta malicia:
No existe, sin embargo razón alguna, por grave que pueda ser, capaz de hacer que lo que es intrínsecamente contrario a la naturaleza se convierta en naturalmente conveniente y decoroso. Estando pues el acto conyugal ordenado por su naturaleza a la generación de la prole, los que en su realización lo destituyen artificiosamente de esta fuerza natural, proceden contra la naturaleza y realizan un acto torpe e intrínsecamente desordenado.
La Iglesia promulga de nuevo que todo uso del matrimonio en cuyo ejercicio quede privado por industria de los hombres, de su fuerza natural de procrear vida, infringe la ley de Dios y de la naturaleza, y quienes tal hicieren contraen la mancha de un grave delito.
Pío XII no es menos explícito:
La esterilización directa —esto es, la que tiende, como medio o como fin, a hacer imposible la procreación— es una grave violación de la ley moral y, por lo tanto, ilícita.
Tampoco la autoridad pública tiene aquí derecho alguno, bajo pretexto de ninguna clase de “indicación”, para permitirla, y mucho menos para prescribirla o hacerla ejecutar con daño de los inocentes.
Este principio se encuentra ya enunciado en la Encíclica arriba mencionada de Pío XI sobre el matrimonio.
Por eso, cuando, ahora hace un decenio, la esterilización comenzó a ser cada vez más ampliamente aplicada, la Santa Sede se vio en la necesidad de declarar expresa y públicamente que la esterilización directa, tanto perpetua como temporal, e igual del hombre que de la mujer, es ilícita en virtud de la ley natural, de la que la Iglesia misma, como bien sabéis, no tiene potestad de dispensar [Decr. S. Off., 22 febrero 1940. AAS, 1940] (Discurso al Congreso de la Unión Católica Italiana de Obstétricas de Roma, de Pío XII, 29 de octubre de 1951).
Ver también el Discurso a los participantes en el Congreso Internacional de Hematología, del 12 de septiembre de 1958, nº5:
Muchas veces ya Nos hemos ocupado de la esterilización. En sustancia, hemos manifestado que la esterilización directa no estaba autorizada por el derecho del hombre a disponer de su propio cuerpo, y no puede, en consecuencia, ser considerada como una solución válida para impedir la transmisión de una herencia enferma. (…) Por esterilización directa queríamos designar la acción de quien se propone como fin o como medio, hacer imposible la procreación; pero no aplicamos este término a toda acción que convierta de hecho en imposible la procreación.
No es lo mismo buscar o realizar una operación directamente esterilizante, que quedar de hecho estéril por alguna razón en sí lícita. Nos referimos a acciones terapéuticas quirúrgicas, es decir, aquellas que buscan por medio de la cirugía, la curación de una enfermedad y que, indirectamente, producen la esterilización. Sigue leyendo →
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