EL “KRAHGATE” SIGUE VIVO – EL ESCÁNDALO QUE SALPICA A LA NEOFSSPX

Recordemos el escándalo surgido a partir del conocimiento de lo que Maximilian Krah es y de lo que representa. Vea por favor la participación en empresas financieras de Mons. Fellay, participando con su ecónomo judío Maximilian Krah (enlace) Vea más aquí. Y ahora hay más…

El Caso Krah

de SANTA IGLESIA MILITANTE  (Constantino)

Por el Pbro. Curzio Nitoglia. Publicado en Effedieffe.com el 27-7-2011.

Traducción para Santa Iglesia Militante de A.D.V.

El caso Williamson-Nahrath 2010

Monseñor Richard Williamson_1) A mediados de noviembre 2010 Monseñor Richard Williamson decide hacerse defender de la acusación de revisionismo por el abogado Wolfram Nahrath. Así que le pide a su primer defensor, el abogado Matías Lossmann, si quiere defenderlo junto con Nahrath. Lossman se niega y Monseñor Williamson lo retira del cargo.

2) El 18 de noviembre, el abogado Nahrath informa vía fax al juez Eisvogel que el abogado Lossmann ha presentado su dimisión y que será él mismo (Nahrath) el defensor de Monseñor Williamson.

3) Apenas 32 minutos después del mensaje – vía fax – de Nahrath a la abogada Eisvogel, la redacción del semanario Der Spiegel telefonea al abogado Nahrath y le pide una explicación sobre su futura defensa legal de Monseñor Williamson.

4) El 19 de noviembre, Der Spiegel publicó la noticia según la cual el abogado Nahrath es un representante político del partido neo-nazista alemán, por lo cual Monseñor Williamson sería también un pro-nazi. En realidad, el partido nazi alemán ha sido prohibido desde 1945, y Nahrath forma parte del Partido Nacional y Democrático (NPD), un partido de extrema derecha, pero no nazi.

Por lo tanto:

Krah y el sionismo

Maximilian Krah1) El abogado Lossmann había sido elegido en 2009 por el abogado Krah para defender a Monseñor Williamson. Sin embargo Krah, objetivamente (el corazón o las intenciones subjetivas del corazón sólo Dios lo examina y a Él le dejo el juicio) había participado en la campaña de prensa contra Monseñor Williamson, la cual explotó el 20 de enero de 2009, a través de una entrevista publicada por la revista radical socialista Der Spiegel, de orientación política muy similar al semanario italiano L’Espresso del ingeniero Carlo De Benedetti.

2) Además Krah es un militante del Partido Demócrata Cristiano (CDU) de la canciller Angela Merkel de Alemania, un partido liberal, libertino, a favor del aborto, del divorcio, de las uniones libres, homosexualidad, y por consiguiente, ciertamente no mejor, en cuanto a la Fe y Moral, al NPD partido al cual pertenece Nahrath. Ver Dresdner Union mit neuem Kreisvorstand

3) El abogado Lossmann, elegido por Krah para defender a Monseñor Williamson en 2009, forma parte del Partido Verde (Die Grünen), que es, como en Italia, un partido de extrema izquierda sesentera, a favor del aborto, del divorcio, la homosexualidad, la pedofilia, la eutanasia, mucho peor en cuanto al anti-cristianismo que el Partido Nacional Democrático (NPD), del cual forma parte el abogado Nahrath.

4) Finalmente, y esta es la parte objetivamente más interesante (no voy a ocuparme en los otros asuntos relacionados con este caso), Krah ha participado (contra factum non valet argumenum) en septiembre de 2010 en Nueva York, junto con antiguos alumnos de la’ Universidad de Tel Aviv, en una colecta para ayudar a los estudiantes judíos de la diáspora a llegar al Estado de Israel para ser formados en la Universidad sionista de Tel Aviv, se pueden ver las fotos de Krah y sus compañeros, calificados como israelitas. Ver Chelsea Gallery Party and Auction of Indulgences For Alumni and Friends.
Los hechos antes mencionados se describen en un artículo publicado en diciembre de 2010 (EXCLUSIF: les dessous de l’affaire Williamson)

5) La respuesta de Krah a los comentarios anteriores se produjo a finales de diciembre de 2010, y fue publicada en el sitio Ignis Ardens. Esta es esclarecedora y desconcertante. Desconcertante, porque objetivamente es amenazante: “Aquellos que iniciaron las calumnias, son ya conocidos, y ya verán…..”

a) Es esclarecedora en cuanto que si hubiera sido verdaderamente calumniado, Krah pudo responder haciendo aclaraciones o habría podido recurrir a los tribunales para obtener justicia, como era su derecho, y no a las amenazas para intimidar (“Yo te conozco, ya verás”);

b) Porque Krah admite: “. En septiembre, recibí una invitación espontánea de un abogado amigo a este evento nocturno, muy agradable, en la galería Witzenhausen, donde me reuní con la gente bonita de Israel, EE.UU. (tanto judíos como no judíos), y algunos europeos con sede en Nueva York. Fue una reunión anual regular. Y, por supuesto, era una gala de caridad. Así ha sido. “;

c) Por último, Krah no desmiente la recaudación de fondos para la Universidad de Tel Aviv, que no es una simple charla con judíos, cosa perfectamente lícita. No es importante si el abogado Krah es de origen israelita, lo que cuenta es la Fe, no la etnia. Krah se profesa como un católico tradicionalista y con esto basta. No obstante, la actividad pro-sionista, llevada a cabo por Krah, es una acción lícita y legal en sí misma, pero difícilmente conciliable, moral y dogmáticamente, con la profesión de la fe católica tradicional y preconciliar. Este es el punto objetivamente relevante de este asunto.

San Pío X (el santo protector de los tradicionalistas) en 1904 respondió a Theodor Herzl (el fundador del sionismo, 1896) –ver post-, quien le había pedido que reconociera el movimiento sionista y el posible estado futuro de Israel: “Mientras Israel no reconozca a Cristo como el Mesías y Dios, la Iglesia no podrá reconocer a Israel y al sionismo”.” Por lo tanto objetivamente entre el catolicismo y el sionismo hay incompatibilidad y la pertenencia a éste no es lícita.

Actualidad del caso:

1) En estos días se siente y se lee que se quiere denunciar a la magistratura a aquellos que se han ocupado del caso Krah.

2) Después del proceso del 4 de julio de 2011 a Monseñor Williamson en Alemania, Maximiliano Krah concedió una entrevista objetivamente denigratoria y ultrajante contra el obispo británico. “Monseñor Richard Williamson tiene un profundo problema de desconexión de la realidad, cada dos años, con monótona regularidad, cree en el fin del mundo (…). Creo que se podría definir como un tipo extravagante (raro, estrafalario) “(1).

Desafortunadamente nadie intervino, no digo para defender a Monseñor Williamson, pero tampoco para apaciguar los ánimos e invitar a una mayor educación en el empleo de los términos empleados contra él. Nadie se ha distanciado de la ofensa objetiva y pública dirigida por un fiel laico, católico-tradicionalista, cual se dice Krah, en contra de un obispo católico. No es objetivamente correcto.

3) Por lo tanto, me siento moralmente obligado a tomar posición pública sobre este caso, no por hacer chisme ni proceso a las intenciones, sino para procurar de establecer la verdad objetiva de los hechos. Espero que esto sea legalmente permitido, moralmente lo es sin sombra de duda. Espero lograr mi propósito. Si me equivoco, corregidme. Por lo tanto escribo públicamente. Si la denuncia amenazada es hecha para comprobar la verdad de lo que está escrito respecto a Krah, es lícito. Si él ha sido difamado debe ser resarcido, de lo contrario que se reconozca la verdad de los hechos. Si aquél que amenaza la denuncia ha sido calumniado, recurrir a la justicia es también un deber para defender su buen nombre, pero es gravemente incorrecto sacar a relucir la equiparación anti sionismo / antisemitismo y el anti judaísmo o la instigación al odio racial, y denunciar como antisemita a quien ha planteado la cuestión de si la doble pertenencia al sionismo y al catolicismo tradicional (2) es lícita. Ahora solo nos queda aguardar y esperar, sin hacer conjeturas inútiles, a que se aclare este asunto el cual es objetivamente inquietante y es mejor que sea resuelto.

4) Hasta ahora no he querido ocuparme de este asunto “cuya parte económica, étnica y “conspirativa ” no creo que sea objetivamente relevante”. He esperado respuestas convincentes, que disiparan cada duda acerca de la compatibilidad entre la Fe católica y la ideología sionista. La respuesta llegó de Krah, pero es una intimidación en lugar de una respuesta o aclaración. Ahora parece que quiere responder. Esperamos y deseamos que se haga correctamente y no persecutoriamente, y que triunfe la verdad sobre la duda, que tanto daño ha hecho y les hace a los católicos fieles a la Tradición apostólica y al Magisterio constante de la Iglesia, que a partir de Nostra Aetate (1965) ha conocido un crescendo rossiniano de hundimiento al judaísmo post-bíblico. Si me quiere denunciar por expresar estas preocupaciones sobre la coherencia y la corrección de una determinada manera de pensar y actuar, que así sea. “Es mejor obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hechos de los Apóstoles), que – si es así – se están alejando de los caminos de Dios.

Sancte Pie X, ora pro nobis!

PD: Muchos de los sitios mencionados en este artículo han sido cerrados, pero la información que ellos publicaron ha sido objetivamente evaluada y se ajusta a la realidad. Si alguien encuentra alguna inexactitud le pido que me lo haga notar. Yo seré el primero en tomar nota y corregir.

Don Curzio Nitoglia

[1] Obtenido de: (Plaudern über Gaskammern).

Santo Tomás de Aquino en la Summa Theologica (II-II, qq. 72-75) trata de las “injusticias que se hacen con palabras.” En la cuestión 72, Tomás de Aquino habla de la “contumelia” a saber de la “injuria verbal” hecha no a las espaldas, sino “abiertamente a la cara”. Ahora bien, en tanto que las palabras significan cosas, se puede causar mucho daño. La contumelia o insulto verbal afecta al “honor”. En el Artículo 2, Santo Tomás explica que la contumelia es un pecado mortal. En efecto, (in corpore articulo) en los pecados de palabra hace falta considerar sobre todo con cuáles disposiciones de ánimo se expresa, o sea el objetivo de la injuria. Pero de por sí la contumelia en sí misma implica un deterioro del honor o la moralidad de prójimo. Por lo tanto, “es un pecado mortal” no menos que el robo que reduce la riqueza material, mientras que la contumelia deshonra el alma del prójimo en su moralidad. El Padre Tito Centi comenta: “De ahí la gravedad de la contumelia, la cual es realizada para destruir la integridad moral, e implicará la obligación de reparar”: “o con la restitución de la fama” (en el caso de la contumelia) o de bienes materiales (en caso de hurto) “, o la condenación.” En el artículo 3 el Doctor Común explica que en algunos casos es necesario defenderse de la contumelia, sobre todo por dos razones: en primer lugar por el bien de los que insultan, para reprimir su audacia para no aumentar su arrogancia y vanidad y para que no repita su acto; en segundo lugar “por el bien de la otra persona, si el ofendido ocupa un cargo público” (como es el caso de Mons. Williamson), por lo que la ofensa recaería en su cargo episcopal y lo deshonraría. Entonces, quien está constituido en dignidad o autoridad pública “debe defender a ésta” y no su persona, o alguien tiene que hacerlo por él. Quien escucha a la detracción y la tolera sin reaccionar, (defendiendo a la persona denigrada) peca gravemente. Cuando por el contrario, no reacciona mientras que tiene la oportunidad, no porque les guste el pecado, sino por respeto humano o por negligencia, entonces peca venialmente. (S. Th., II-II, q. 73, a. 4, in corpore). Si se puede tener paciencia en tolerar la denigración hacia sí mismo, no es tolerable el soportar la denigración de la buena fama ajena, (Ivi, a 1um). El escarnio del prójimo es pecado mortal, tanto más grave cuanto mayor es el respeto debido a la persona burlada (q. 75, a. 2, in corpore). Burlar a un Obispo es, objetivamente, muy grave.

2) Tenga en cuenta que incluso Pablo VI no quiso reconocer explícitamente al Estado de Israel, e implícitamente la compatibilidad del sionismo con el cristianismo. Sólo Juan Pablo II lo hizo en 1993.

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Entradas previas relacionadas: ¿Una inquietante información?WilliamsonOtra de judíos y judeófilos

P. CERIANI: SERMÓN PARA LA DOMÍNICA SÉPTIMA POST PENTECOSTÉS

SÉPTIMO DOMINGO DESPUÉS DE PENTECOSTÉS

Guardaos de los falsos profetas que vienen a vosotros disfrazados con pieles de ovejas, mas por dentro son lobos voraces: por sus frutos los conoceréis. ¿Acaso se recogen uvas de los espinos o higos de las zarzas? Así es que todo árbol bueno produce buenos frutos, y todo árbol malo da frutos malos. Un árbol bueno no puede dar frutos malos, ni un árbol malo darlos buenos. Todo árbol que no dé buen fruto será cortado y echado al fuego. Por sus frutos pues lo podéis reconocer. No todo aquel que me dice: ¡Señor, Señor! entrará por eso en el reino de los cielos; sino el que hace la voluntad de mi Padre celestial, ése es el que entrará en el reino de los cielos.

Nuestro Señor Jesucristo nos revela en el Evangelio de hoy la necesidad de las buenas obras bajo el símbolo del árbol que debe dar buenos frutos.

Cada uno de nosotros es un árbol plantado por la mano de Dios en el campo de la Iglesia, como en una tierra de bendición, cultivada con esmero, regada con abundancia.

Si este solícito cultivo, y este rocío del cielo tan fecundante no nos hacen producir buenas obras, caeremos bajo el anatema pronunciado por el Apóstol San Pablo: La tierra que recibe la lluvia del cielo y no da buenos frutos es reprobada y está próxima a ser maldecida

Anatema que no es sino la reproducción de la palabra del Evangelio de este Domingo: Todo árbol que no da buenos frutos será cortado y arrojado al fuego.

Y la razón de esta sentencia es que el que descuida las buenas obras no ama a Dios. El amor es una pasión activa, que lleva el corazón hacia el objeto amado y le hace obrar por él.

Si nada hago por Dios, es prueba de que no le amo; si hago poco, es prueba de que es escaso mi amor.

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Pero, además, las buenas obras, para que nos salven, han de ser totalmente buenas; pues, si son defectuosas por un solo punto, sea en razón del tiempo o del lugar en que se hacen, sea en razón de la manera como se las hace, sea, en fin, en razón de la intención con que se hacen, esto es bastante para quitarles su precio o disminuir su mérito.

Dios ama el orden y lo quiere en todo; detesta todo lo que del orden se aparta.

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Asimismo, es preciso que nuestras obras sean conformes a la voluntad de Dios; pues dice Jesucristo, en el Evangelio de este día, que sólo entrará en el Reino de los Cielos quien haya hecho la voluntad de su Padre celestial.

Así, todo lo que sea opuesto a los deberes de nuestro estado, todo lo que se inspire en el capricho o en miras humanas, no puede contarse entre las buenas obras.

No hay obras verdaderamente buenas sino aquellas que Dios manda, aconseja o nos pone en la ocasión de hacer.

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Por este motivo, en el Evangelio de hoy previene el Señor a sus discípulos acerca del peligro de los falsos profetas, de los fariseos de santidad fingida.

Dirigida a nosotros la presente lección, nos dice que vivamos alerta, para que no se desarrolle en nuestras almas una santidad falsa, de pura forma, como era la de los fariseos.

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Volvamos los ojos al Divino Maestro, y apliquémonos su doctrina.

En primer lugar, nos enseña que las obras califican al cristiano. No todo el que dice: ¡Señor, Señor!, entrará en el Reino de los Cielos.

La vida de oración tiene por fruto y complemento un porte digno, una conducta intachable. La santidad no consiste en muchos rezos, ni en elevadas doctrinas, sino en realidades prácticas.

Obras, obras, decía Santa Teresa… Ellas son el fruto de la vida interior, y por el fruto se conoce el árbol. No basta con ser devotos; es menester ser afables, justos, caritativos; es menester cumplir la ley. Tengámoslo bien presente.

Tras las obras inquirirá la mirada escrutadora del Justo Juez el día de la cuenta. Procuremos, pues, llenar bien nuestra partida ahora que estamos a tiempo. Que nuestra piedad no sea una piedad huera.

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El divino Maestro nos advierte también sobre el lobo con piel de oveja. El manto de la virtud encubre a veces las más repugnantes cosas.

Hay almas que se dicen espirituales, y pasan por tales a los ojos propios y ajenos. Llevan con regularidad matemática un plan de vida espiritual.

Pero en realidad están llenas de sí. Contentas con la etiqueta de santidad que ostentan, se creen con derecho a despreciar como no espirituales a sus prójimos.

Consultan a su confesor, pero no para oír su consejo, sino para que apruebe el propio. Pídenle permiso para ejercitarse en penitencias, pero han de ser las que ellas escojan por su capricho.

Buscan, en fin, su propia satisfacción, y no satisfacer a Dios.

¡Qué desengaño sufrirán cuando salga a relucir su verdadero valor! ¡Cuánto tiempo perdido!

Para no ser nosotros de los engañados, procuremos someter a un severo examen nuestras «formas de santidad».

El peligro es grande, ya que el amor propio tiende a cegarnos.

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Pero el Señor nos da una piedra de toque, en la que podremos probar la autenticidad de nuestra piedad: Por sus frutos —dice— los conoceréis. ¿Por ventura se cogen uvas de los espinos, o higos de los zarzales? Así, todo árbol bueno da buenos frutos, y el árbol malo da malos frutos.

¿Cómo son nuestros frutos? Examina, cristiano, y si hallas que tus obras no corresponden al estado de santidad que profesas, no temas tomar en tus manos la podadora y cortar sin piedad; no rehúyas la dolorosa operación; no dejes de someter el árbol de tu alma a una poda aguda. Teme más que llegue el amo del jardín de la Iglesia, y al verte sin fruto, mande cortarte y echarte al fuego.

Porque no para hacer sombra ha sido plantado este árbol, sino para dar fruto. Ni creas que el Dueño celestial se dará por satisfecho con tus hermosas y espirituales palabras; porque no todo, aquél que dice Señor, Señor, entrará por eso en el Reino de los Cielos.

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San Pablo, escribiendo a los Romanos, nos proporciona la regla de conducta que debemos observar. La Epístola de la Misa nos la presenta:

Hablo como suelen hablar los hombres, a causa de la flaqueza de vuestra carne. Porque así como para iniquidad entregasteis vuestros miembros como esclavos a la impureza y a la iniquidad, así ahora entregad vuestros miembros como siervos a la justicia para la santificación. En efecto, cuando erais esclavos del pecado, independizados estabais en cuanto a la justicia. ¿Qué fruto lograbais entonces de aquellas cosas de que ahora os avergonzáis puesto que su fin es la muerte? Mas ahora, libertados del pecado, y hechos siervos para Dios, tenéis vuestro fruto en la santificación, y como fin vida eterna. Porque el estipendio del pecado es la muerte. Mas la gracia de Dios es vida eterna en Cristo Jesús Señor nuestro.

Mas ahora, libertados del pecado, y hechos siervos para Dios, tenéis vuestro fruto en la santificación… Este pensamiento de San Pablo es el eco de la sentencia de Nuestro Señor: El que hace la voluntad de mi Padre, ése entrará en el Reino de los Cielos

He aquí los buenos frutos que pide el Señor del árbol del alma. Un Dios providentísimo rige los destinos humanos. Es dueño del universo; le debemos, pues, obediencia. Es padre amantísimo; le debemos, por tanto, nuestro amor. ¿Por qué, pues, no nos sometemos gustosos a su gobierno? ¿Por qué no nos vaciamos de nosotros mismos, para adorar la voluntad divina?

Tengamos entendido, que mientras no quede constituida la Voluntad divina en norma de nuestras acciones, no tendremos paz interior, ni habremos comenzado a entender lo que es la perfección.

Adoremos esa Voluntad Sagrada, y ofrezcámonos a su servicio.

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Nuestro ser de criaturas nos impone la sujeción a la Voluntad divina. La criatura es esclava de su autor; el hombre es, pues, esclavo de Dios.

Dios nos ha llamado a la existencia; luego su voluntad es nuestra ley. Nada más justo y racional. Ni tenemos derecho a quejarnos, ni a sentir vejación alguna. Convenzámonos de esta verdad, y obremos en consecuencia.

La voluntad de Dios se muestra en todos los incidentes de la vida; en los prósperos y en los adversos. Luego nada debe alterar nuestra igualdad de ánimo; en todo momento hemos de adorar la Providencia. Lo contrario no es cristiano.

¿Vivo de estas convicciones? ¿Veo en todos los acontecimientos de la vida la mano de Dios que me conduce a través de este destierro?

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La santidad consiste en nuestra conformidad con la Divina Voluntad.

«Heme aquí que vengo a cumplir tu voluntad». Esta fue la disposición con que el Señor comenzó su carrera mortal, y esa debe ser a la vez la oración primera del cristiano.

La oración primera y cotidiana. Porque la actitud de Cristo en su primer momento fue la actitud de toda su vida. Bien pudo Él decir: «Hago siempre lo que es del beneplácito del Padre. Mi comida e hacer la voluntad del que Me ha enviado».

El cristiano no debe separarse de esta norma. Si en todo ha de ser reflejo fiel de Cristo, mucho más en este punto capitalísimo.

Nosotros, los que nos preciamos de seguir de cerca a Cristo, estamos doblemente obligados a imitar esta su virtud. Repitamos a menudo aquella súplica que nos enseñó el propio Señor: «Hágase tu voluntad así en la tierra como en el cielo». Preocupémonos tan sólo de identificarnos, más y más con la Voluntad divina.

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No es éste negocio fácil. Contra tan santo deber se levanta nuestro orgullo, se levantan las bajas pasiones. Luchemos por vencerlas. Rara lucha, en la que tomamos posiciones contra nosotros mismos…

Pero es para pelear por Cristo; y bien vale la pena de ir contra el propio yo, cuando se trata de dar la victoria a Cristo.

Si queremos identificar nuestra voluntad con la del Señor, tratemos siempre de mortificar todos sus movimientos, de tronchar todos sus caprichos. Llevemos un santo cuidado de vaciarnos totalmente del propio yo. Hecho el vacío de nosotros mismos, vendremos a ser colmados del espíritu de Dios.

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Agradezcamos, pues, a Nuestro Señor Jesucristo, que nos revela en el Evangelio de este día una de las verdades más importantes para nuestra, salvación, a saber: que no podemos salvarnos sino a condición de santificar con buenas obras nuestro tránsito, por este mundo.

Y ahora, recogiendo los pocos buenos frutos que presenta el árbol de nuestra alma, depositémoslos sobre el Ara del Altar, y con ellos a nosotros mismos como devota oblación, repitiendo con todo fervor lo que la Santa Liturgia nos enseña a pedir:

Oh Dios, cuya providencia no se engaña jamás en sus disposiciones; humildemente Te suplicamos, que apartes de nosotros todo lo nocivo, y nos concedas todo lo saludable (Oración Colecta de hoy).

 ¡Oh Señor! Como recibías el holocausto de los carneros y toros, los sacrificios de millares de gordos corderos, así sea hoy agradable nuestro sacrificio en tu presencia; puesto que jamás quedan confundidos aquéllos que en Ti confían (Ofertorio).

Oh Dios, que substituíste las diversas víctimas legales con un solo y perfecto sacrificio; recibe la oblación que de nuestra voluntad rendida a la Tuya Te ofrecemos tus devotos siervos; santifícala con la bendición con que santificaste los dones de Abel; a fin de que lo que cada uno ofreció en honor de tu Majestad, aproveche para nuestra salvación (Secreta).

Tu gracia medicinal, Señor, nos libre piadosamente de nuestras maldades, y nos conduzca por el camino de la justicia (Postcomunión).

ESPECIALES DE CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI: SOBRE LA BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO – 3º PARTE Y FINAL

Presentamos a continuación la Tercera Parte (y final) que componen el Especial de Cristiandad con el P. Ceriani de julio 2011.

Sería muy adecuado que pudiera ir escuchando la exposición y leyendo el texto de la misma.

Audio de la Tercera Parte del Especial (para escuchar)


Bájelo a su ordenador desde aquí: ESPECIAL P. CERIANI JULIO 2011 3º PARTE

 

TERCERA PARTE:

CUARTA CUESTIÓN:

Posibilidad de la deposición

de un Papa canónico en virtud de la Bula

 Planteo de la cuestión

En las páginas 23 y 24 de su comentario a la Bula, el Doctor Carlos Alberto Disandro plantea el problema de esta manera:

“Un solo punto permanece en la penumbra o en el trasfondo del texto, una sola cuestión que es preciso de todos modos formular, a saber: según esta doctrina de Paulo IV ¿puede un papa legítimamente electo, no afectado ni hasta el instante de la elección ni en el proceso siguiente hasta su entronización, podría pues ese papa canónico (con toda la fuerza de este enunciado) caer en herejía o cisma y por ende incurrir en la automática deposición que señala y precisa la Bula? En otras palabras, ¿podría ser considerado este texto romano un antecedente explícito para la doctrina que se resume en la sentencia: Papa hæreticus est depositus?

Explícitamente el documento no enumera ni incluye ese caso. Conviene anticiparlo. Implícitamente creo que sí, y que es probable la suposición de que la minuciosa y prolija deliberación compartida por Paulo IV con sus teólogos, consejeros, o cardenales más lúcidos, haya llevado en este tema a una solución más bien sugerida que formulada, en razón de las especiales circunstancias de la Iglesia, con el concilio de Trento interminado. En otras palabras, es difícil pensar que escapara al análisis del problema la cuestión del Papa hereje. De los tres niveles que implica el problema, a saber, la jerarquía episcopal o cardenalicia hereje, papa electo de modo írrito, papa canónico incurso en herejía, los dos primeros se imponían por la experiencia que enfrentaba el Pontificado en vastos aledaños de su otrora indiscutida prerrogativa. El tercero se cernía inevitablemente en la compulsa teológica, tal como creo resulta de un análisis más ceñido del texto latino.”

Es evidente que un planteo tal del problema, habiendo establecido ya la conclusión, hace que “el análisis más ceñido del texto latino” tenga por deducción que un papa canónico sea incluido allí donde Paulo IV no lo incluyó.

Recordemos que en toda polémica mal llevada no son los argumentos los que determinan la conclusión; sino que es la conclusión la que va en busca de cualquier argumento.

Lo cual equivale a decir en este caso que, si es nuestra intención probar que el papa canónico está afectado por la Bula, corremos el peligro de ceñir el análisis tanto cuanto sea indispensable, aún a riesgo de deformar el texto, y hacerle decir lo que queremos que diga.

Demos lugar ahora al “análisis más ceñido del texto latino”, para que resalte la importancia de mi interpretación del documento: me ciño al texto y no lo deformo.

Papa canónico a fide devius

Disandro comienza diciendo en la página 24:

“En efecto, es verdad que Paulo IV recuerda de paso la sentencia Romanus Pontifex omnes iudicat, a nemine in hoc sæculo iudicandus, lo que parecería contradecir todos los pormenores de la Bula que atañen al caso preciso de un papa en funciones. Pero no es así: se entiende la sentencia de quien conserva la legitimidad in re, pues de otro modo serían contradictorios los párrafos 6 y 7. Por eso a continuación de la sentencia antedicha agrega que Romanus Pontifex, si deprehendatur a fide devius, possit redargui, usando un verbo (deprehendi) y un giro (a fide devius) de fuerte referencia al sujeto que el contexto siempre entiende de una grave situación o coyuntura contra la fe. Eso despierta el recuerdo de la profecía de Daniel y por lo mismo la responsabilidad directa del pontífice. Pues debemos notar que tanto el giro ya subrayado, como la mención de la profecía no atañen a los recursos inconvenientes, desviados o heréticos de cardenales u obispos, pues eso comienza a puntualizarse en el parágrafo 2, sino al deber estricto del pontífice (de que hablan la introducción y el parágrafo 1) en el cuidado de la Fe.”

Dada la importancia que este documento tiene, la cual es resaltada por el mismo Disandro, parece inimaginable pensar que Paulo IV “recuerde de paso” la sentencia según la cual el Romano Pontífice a todos juzga y no puede ser juzgado por nadie en este mundo.

Precisamente porque no es un recuerdo pasajero, sino algo que está bien presente en la mente del legislador, “en todos los pormenores de la Bula” sistemáticamente es excluido el “caso preciso de un papa en funciones”, es decir, “de quien conserva la legitimidad in re y no puede ser juzgado por nadie una vez que le fue conferida.

Destacamos una vez más la necesidad del análisis desapasionado del texto. Teniendo en cuenta esto, Paulo IV, después de haber declarado en el § 6 írrita, nula y sin efecto la elección de quien hubiese incurrido en herejía previa, en el § 7 permite sustraerse a la obediencia de quien fuera así promovido, pero manda prestar estricta obediencia y fidelidad a los canónicamente electos. Luego, no hay contradicción alguna.

Porque esto es así y no de otro modo, a continuación de la sentencia antedicha agrega que el Romano Pontífice, si fuese sorprendido en una desviación de la Fe, puede ser argüido, impugnado, reprochado, hacérsele ver su error, etc.

Es el caso de San Pedro y San Pablo en Antioquia: San Pedro no andaba rectamente conforme a la verdad del Evangelio (“non recte ambularent ad veritatem evangelii“, Gálatas 2:14), y San Pablo le resistió cara a cara, por ser digno de reprensión (“in faciem ei restiti, quia reprehensibilis erat“, ídem 11).

Paulo IV en el parágrafo tercero de su Bula sanciona con la deposición, no sólo a los que hayan incurrido en herejía o cisma, sino también a los que se hayan desviado de la Fe Católica; asimismo sanciona en el parágrafo quinto a los que hayan favorecido la desviación de la fe, la herejía o el cisma. En ninguno de los dos casos nombra al Romano Pontífice.

Ya comenzamos a comprobar la conveniencia, utilidad y necesidad de anticipar que el documento no enumera ni incluye explícitamente al Papa.

Dado que el Romano Pontífice canónicamente electo, conservando la legitimidad in re, juzga a todos y no puede ser juzgado por nadie; y en caso de desviación de la Fe solo puede ser argüido; mas considerando el grave peligro que significaría que un hereje pudiese ser elegido Papa; precisamente por estas tres cosas es que Paulo IV viene a anular la elección de quien hubiese incurrido en algún crimen contra la Fe.

Como “el giro ya subrayado y la mención de la profecía atañen al deber estricto del Pontífice en el cuidado de la Fe” es por eso que se lo menciona explícitamente sólo en los §§ 1, 7 y 6: en un caso, tratándose del Papa canónico (§§ 1 y 7); en el otro, anulando la elección (§ 6), porque sabe que una vez canónicamente electo, ya no podrá ser juzgado.

Disandro continúa:

“Supuesto que deba entenderse así el contexto, o sea que un papa canónicamente electo a fide devius possit redargui, lo que prepara por lo mismo la abominación en el lugar santo, ¿cómo entenderíamos, en el marco de la Bula, la perduración o cesación de su investidura? ¿Un papa a fide devius sigue siendo papa? El contenido del sujeto está mencionado como una posibilidad cierta, la extrema consecuencia avizorada en la profecía también; en medio de estas dos instancias, ¿qué decir de ese pontífice? Por analogía parecería imponerse la conclusión que surge de toda la orientación conceptual del documento, a saber, ha perdido su legitimidad.”

“Supuesto que deba entenderse así el contexto” (y el texto también), tales como los entiende Disandro, evidentemente no cabe otra conclusión: ¡“ha perdido su legitimidad”!… a pesar de que esto sea “por analogía” y contra el texto de Paulo IV y su contexto.

Entendiendo como lo entiende Paulo IV y cualquiera que lea sin pasión ni prejuicio, no cabe sino una conclusión: un Papa canónicamente electo juzga a todos y no puede ser juzgado por nadie en este mundo; reclama estricta fidelidad y obediencia; si es hallado desviado de la Fe, puede ser argüido, reprochado o impugnado.

Por lo tanto, en el documento de Paulo IV no encontramos la doctrina: un Papa canónicamente electo y en funciones puede desviarse de la fe, incurrir en herejía o caer en cisma y, por alguno de esos motivos, ser depuesto. (cfr. el de nuestros puntos fundamentales ya vistos).

En las notas que acompañan su traducción, el Profesor Sequeiros dice que este párrafo sobre el Pontífice Supremo es el que más sufre la rapiña de los intérpretes: cada uno se aferra al jirón que le interesa y en general todos descuidan la comprensión de su totalidad.

Los papólatras detienen la lectura al enterarse de que “nadie puede juzgarlo en este mundo” y pasan como sobre ascuas por el resto de la frase.

En cambio, quienes pretenden incluir al Papa canónicamente electo entre los depuestos por la Bula a causa de herejía subrayan la proposición consecutiva y su subordinada condicional (“al punto que el S. P…. si fuera sorprendido en una desviación de la fe podría a su vez ser impugnado“), dándole un valor absoluto, sin precisar el significado de las palabras ni estudiar su relación con la proposición relativa intercalada, que traducimos entre guiones.

A. La referencia al Pontífice y a una fórmula tradicional sobre su autoridad ocupa un lugar central en el proemio, según vimos en la nota 5, I, d.

Por eso mismo tampoco es una disposición de castigo al Pontífice legítimo.

B. Pero el aspecto más importante para la interpretación de este pasaje es su obligada referencia a la antiquísima tradición de textos sobre la inmunidad judicial del Sumo Pontífice, que culmina en el Código de Derecho Canónico con la sucinta fórmula del canon 1556 (“La Primera Sede no puede ser juzgada por nadie“) y tiene su paradigma evangélico en la corrección de San Pablo a San Pedro (Gal. 2, 11 y ss.).

Nuestro objetivo especifico, la ponderación de las palabras de la Bula, nos impone confrontarlas con las de un famoso canon del Decreto de Graciano que, al parecer, expresaría más claramente la posibilidad de juicio al Papa:

Huius culpas istic redarguere præsumit mortalium nullus, quia cunctos ipse iudicaturus a nemine est iudicandus, nisi deprehendatur a fide devius” (Corpus Iuris Canonici

Es decir: En ese punto, ninguno de los mortales se atreve a reprochar sus culpas (las del Papa), porque él, que juzgará a todos, no debe ser juzgado por nadie, salvo que sea sorprendido en una desviación de la fe“.

Rogamos al lector que vuelva a leer ahora el texto latino de la Bula y nuestra traducción, antes de continuar con los siguientes comentarios:

Nos considerantes rem huiusmodi adeo gravem, et periculosam esse, ut Romanus Pontifex, qui Dei, et Domini Nostri Iesu Christi vices gerit in terris, et super gentes, et regna plenitudinem obtinet potestatis, omnesque iudicat, a nemine in hoc sæculo iudicandus, possit, si deprehendatur a fide devius, redargui;

Nos, considerando tan grave y peligrosa esta realidad, al punto que el Romano Pontífice —que en la tierra es Vicario de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo y mantiene sobre pueblos y reinos la plena potestad y a todos juzga, sin que nadie pueda juzgarlo en este mundosi fuera sorprendido en una desviación de la fe podría a su vez ser impugnado;

I. En estos y otros textos similares hay dos proposiciones:

a) el Pontífice, juez supremo, no puede ser juzgado por nadie en este mundo;

b) si se desvía de la fe, el Pontífice puede ser reprochado, reprendido (reprehendi), argüido, impugnado (redargui), acusado (accusari) o juzgado (iudicari). Los términos varían según los autores y enseguida volveremos sobre ellos.

II. Observemos que también varía la relación entre ambas proposiciones:

a) En el canon del Decreto de Graciano la última frase, una condicional restrictiva, parece dejar claramente asentada la posibilidad del juicio al Papa si “se desvía de la fe“.

Sin embargo no lo interpreta así San Roberto Belarmino, contemporáneo de Paulo IV, en De Romano Pontifice L 4, c, 7:
Aquellos cánones no quieren decir que el Pontífice como persona privada pueda errar heréticamente, sino tan sólo que el Pontífice no puede ser juzgado. Puesto que no es del todo cierto que pueda a no ser hereje el Pontífice, por esto, para mayor cautela, agregan una condición: a no ser que sea hereje“.

b) Aun suponiendo que no se acepte la explicación del sabio Doctor sobre esos cánones, en la Bula de Paulo IV la relación entre las dos proposiciones de la fórmula ha sido indiscutiblemente modificada en el sentido expuesto por el santo: el peso está cargado sobre la inmunidad jurídica del Papa, no sobre la posibilidad de que resulte impugnado par aquella desviación.

En efecto: no hallamos la fuerte restricción del otro texto (nisi = salvo que…); al contrario, los alcances de la impugnación están limitados, en primer término, por la frase previa intercalada, una larga proposición atributiva del sujeto, que además de la condición de juez supremo no juzgable destaca otros dos aspectos de la autoridad papal: ser el reemplazante de Dios y mantener la plenitud del poder.

III. Agreguemos dos observaciones sobre el vocabulario:

a) Hemos traducido redargui como “ser impugnado a su vez“; el prefijo re- indica que se contesta con una impugnación y el contexto no deja dudas sobre quiénes pueden ser los contestatarios.

El campo semántico de arguere abarca una gradación que asciende desde “mostrar claramente (un error)” y “reprochar” hasta “juzgar” o “acusar” (que implica asimismo un juicio).

Descartamos los dos significados últimos porque contradeciría al modelo evangélico la idea de que el Papa no juzgable… pudiera ser juzgado si se desvía de la fe.

b) Devius a fide, “desviado de la fe” podría por su parte interpretarse como sinónimo de “hereje” en el canon de Graciano pero no en esta Bula donde Paulo IV lo distingue de la herejía reiteradamente a partir del § 2, art. .

Un Papa legítimo puede desviarse de la fe; sólo eso concede el augusto legislador en el pasaje que nos ocupa. (Por el contrario, la nota marginal del editor al comienzo del § 3, para reflejar sin equívocos su contenido, debería continuar: “… o herejes, cismáticos, etc.“).

IV. La relectura de Gálatas 2, 11 y ss. confirma nuestras precisiones léxicas: San Pedro, el primer Papa, andaba des-viado, des-encaminado de la fe, “con pasos no rectos hacia la verdad del Evangelio” = “non recte ambularet ad veritatem evangelii“).

San Pablo no lo enjuicia ni lo depone sino “lo enfrenta cara a cara” = “in faciem ei restitit“), “porque era digno de reprensión” = reprehensibilis erat“).

Observamos:

a) San Pablo enfrenta, reprende, reprocha, arguye, corrige (endereza, vuelve al camino recto…). Traduciendo por “impugnar” (= combatir, Dicc. R. A. E.) hemos elegido el matiz más fuerte dentro de la gama que excluye la acusación o el juicio. Y al mismo tiempo, el término más fiel al espíritu y la letra del enfrentamiento evangélico.

b) “Desviarse de la fe” significa precisamente “andar con pasos no rectos en cuanto a la verdad del Evangelio“, según la palabra griega creada por San Pablo en este pasaje.

No es lo mismo que ser hereje o apostatar (deficere, recedere a fide); en estos casos hay, respectivamente, negación pertinaz de una verdad o abandono completo de la fe. (Cfr. Código de Derecho Canónico, c. 1325, 2º).

Con palabras más breves y profundas que las nuestras ya Santo Tomás había explicado aquel incidente (S. Theol. 2, 2, q. 33, 4º): Por eso también Pablo, que estaba subordinado a Pedro, lo arguyó (arguit) en público a causa del peligro inminente de escándalo en cuanto a la fe. Y así glosa (San) Agustín: «el propio Pedro dio ejemplo a los superiores para que no desdeñen ser corregidos incluso por sus subordinados cuando por casualidad hayan abandonado el sendero recto»”.

Para papólatras y papoclastas…

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ESPECIALES DE CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI: SOBRE LA BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO – 2º PARTE

Presentamos a continuación la segunda parte (de tres) que componen el Especial de Cristiandad con el P. Ceriani de julio 2011.

Sería muy adecuado que pudiera ir escuchando la exposición y leyendo el texto de la misma.

Audio de la Segunda Parte del Especial (para escuchar)


Bájelo a su ordenador desde aquí: ESPECIAL P. CERIANI JULIO 2011 2º PARTE

SEGUNDA PARTE

TERCERA CUESTIÓN:

VIGENCIA DE LA DISCIPLINA

ESTABLECIDA POR LA BULA

Si bien la Bula “Cum ex Apostolatus officio“, dado el carácter exclusivo (excluyente) del Código de Derecho Canónico y particularmente su canon 6, ha sido abrogada en cuanto tal, no sucede lo mismo con parte de la disciplina por ella establecida, la cual fue incorporada a la nueva legislación. Es necesario considerar esto.

Sin entrar en menores detalles y en base al análisis de la Bula ya realizado, podemos resumir la disciplina del documento de Paulo IV diciendo que establecía:

1º) en su § 2, la confirmación de todas las sentencias, censuras y castigos establecidos contra los heréticos y cismáticos.

2º) en su § 3, la deposición ipso facto de aquellos que se desviasen de la fe o incurriesen en herejía o cisma (“eo ipso, absque aliquo iuris aut facti ministerio” = por eso mismo, y sin ningún procedimiento de derecho o de hecho).

3º) en su § 5, las mismas penas para los que acogiesen, defendiesen, favoreciesen a los así sorprendidos, confesos o convictos.

4º) en su § 6, la invalidación de la elección o promoción a la dignidad de Obispo, Arzobispo, Patriarca, Primado, Cardenal, Legado e incluso Romano Pontífice por desviación de la fe, herejía o cisma previo a la elección.

Claramente se ve que las medidas están tomadas contra dos clases de personas:

1ª) los que gozan de alguna jurisdicción en la Iglesia, excluyendo al Sumo Pontífice (esto se tratará en nuestra cuarta cuestión),

2ª) los electores activos y pasivos para los oficios eclesiásticos, incluyendo el Sumo Pontificado. Analicemos ambos temas.

I – Penas contra los dignatarios

En cuanto a la pérdida de la jurisdicción por crimen contra la fe o la unidad de la Iglesia, la legislación de la Bula “Cum ex Apostolatus officio“, (entre otras fuentes), fue incorporada en parte al Código de Derecho Canónico. En efecto, ya hemos visto que los cánones 188, 2314, y 2316 la citan como fuente:

Canon 188: §§ 3 y 6

Canon 2314: §§ 2, 3 y 6

Canon 2316: § 5.

Recordemos que en la Bula el Pontífice Romano es mencionado explícitamente sólo en los §§ 1, 6 y 7: tratándose del Papa canónico (§§ 1 y 7); anulando la elección (§ 6), porque sabe que una vez canónicamente electo, ya no podrá ser juzgado.

Concedo, pues, que la Bula de Paulo IV determinaba la deposición ipso facto (“eo ipso, absque aliquo iuris, aut facti ministerio“) de los clérigos que se desviasen de la fe, o incurriesen o favoreciesen la herejía o el cisma, pero excluyendo al Sumo Pontífice.

Deposición significa privación de los oficios eclesiásticos, y se podrían distinguir algunos matices canónicos, pero no lo haremos aquí en bien de la claridad del trabajo. Esa legislación o disciplina fue incorporada en parte a la nueva codificación.

Los cánones 188, nº 4 y 2314, § 1, nº 3 establecen que, por renuncia tácita, el oficio queda vacante ipso facto y sin declaración alguna si el clérigoa fide catholica publice defecerit” (ver el sentido de este verbo en nuestro estudio publicado en Roma Æterna 112, página 13 y ss.), o diese su nombre a alguna secta acatólica o se adhiriese públicamente a ella.

El canon 2314, § 1, nos 1 y 2 establece la aplicación de la deposición del clérigo cuando, después de haber incurrido en herejía, apostasía o cisma y haber sido amonestado por dos veces, no se enmienda.

Ahora bien, el canon 2303 § 3 establece que la pena de deposición solamente puede aplicarse en los casos expresamente consignados en el derecho.

Nunca se incurre ipso facto es esta pena, sino que ha de imponerse siempre por sentencia condenatoria dictada por un tribunal colegial de cinco jueces (1576, § 1, nº2), no por cualquier delito, sino precisamente por alguno de los que el Código sanciona con dicha pena.

Estos casos son señalados por los cánones: 2314 § 1, nº2; 2320; 2322, nº1; 2328; 2350 §1; 2354, § 2; 2359, § 2; 2379; 2394, nº2, y 2401.

Ahora bien, de todos estos cánones el único que señala la pena de deposición por delito contra la fe o la unidad de la Iglesia es el 2314, § 1, nº 2, que ya hemos visto.

Luego, conforme a la legislación actual, la pena de deposición debe aplicarse en el caso de que un hereje, cismático o apóstata no se enmendare después de dos amonestaciones.

Por otra parte, como ya dijimos, el canon 1576, § 1, nº2 establece que las causas que versan sobre delitos que llevan consigo pena de deposición están reservados al tribunal de cinco jueces.

En consecuencia, el § 3 de la Bula “Cum ex Apostolatus officio, si bien fue incorporado al Código de Derecho Canónico, sufrió importantes variaciones:

1ª: a tenor de los cánones 2303 § 3 y 2314, la deposición ya no es ipso facto.

2ª: conforme al canon 188 y al 2314, § 1, nº3, el cargo queda vacante cuando existe una defección pública de la Fe o una inscripción en una secta o una adhesión pública a ella. Pero tengamos en cuenta que este canon tiene como fuente los §§ 3 y 6 de la Bula, y allí no está contemplado el caso del Papa canónicamente electo.

Debemos citar también el canon 2266: “Los excomulgados después de la sentencia condenatoria o declaratoria, quedan privado de los frutos de las dignidades, oficios, beneficios, pensiones y cargos, si tuvieran alguno en la Iglesia; y los vitandos quedan privados de las mismas dignidades, oficios, beneficios, pensiones y cargos.”

Pero si se tratase de Cardenales u Obispos hay que tener en cuenta también los cánones 1557, 1558 y 2227, sobre los cuales volveremos inmediatamente.

Por su parte, el § 5 de la Bula es modificado por los cánones 2315 y 2316. En efecto, es sospechoso de herejía el que espontáneamente y a sabiendas ayudase de cualquier modo a la propagación de la herejía (canon 2316); pues bien, al sospechoso de herejía, que amonestado no hace desaparecer la causa de la sospecha, debe apartárselo de los actos legítimos, y si es clérigo debe además suspendérselo a divinis, una vez repetida inútilmente la amonestación; y si no se enmienda en el plazo de seis meses debe ser considerado como hereje y sujeto a las penas de los herejes, es decir, las del canon 2314 (canon 2315).

Hay una gran diferencia entre perder ipso facto la jurisdicción por favorecer la herejía (como establecía la Bula) y ser apartado de los actos legítimos sin perder la jurisdicción, ser suspendido luego a divinis y seis meses más tarde ser depuesto (como establece el Código).

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ESPECIALES DE CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI: SOBRE LA BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO DE PABLO IV – 1º PARTE

Presentamos a continuación la primera parte (de tres) que componen el Especial de Cristiandad con el P. Ceriani de julio 2011.

Sería muy adecuado que pudiera ir escuchando la exposición y leyendo el texto de la misma.

Audio de la Primera Parte del Especial (para escuchar)


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CONTRA

 PAPÓLATRAS Y PAPOCLASTAS

 

Sobre la Bula Cum Ex Apostolatus Officio,

del Papa Paulo IV

PLAN DEL TRABAJO

Hay quienes, analizando la finalidad de la Bula de Paulo IV y su trasfondo doctrinal, llegan a la conclusión de que la Santa Sede Romana se encuentra vacante:

* sea por herejía previa de los que han sido electos inválidamente,

* sea porque, canónicamente electos, perdieron el Pontificado por deposición al incurrir en herejía.

Si bien la Bula “Cum ex Apostolatus officio” trata explícitamente el caso de una elección nula por herejía previa del electo, no sucede lo mismo respecto de la deposición del Papa.

Por otra parte, como en 1917 fue promulgado el Código de Derecho Canónico, es indispensable considerar si la Bula y su disciplina han sido abrogadas o no por el mismo.

Este planteo del problema nos proporciona cuatro cuestiones para estudiar:

I: El análisis de la Bula en general.

II: La abrogación de la Bula “Cum ex Apostolatus officio”, mas allá de que haya sido o no aplicada en algún caso concreto.

III: La vigencia de la disciplina que ella establecía.

IV: La posibilidad de la deposición del Sumo Pontífice en virtud de este documento, dejando de lado que haya sido o no abrogado.

PRIMERA CUESTIÓN:

El análisis de la Bula en general

Tanto el Pontífice como el documento que nos ocupan tienen una particular importancia, que se reactualiza en las circunstancias peculiares del siglo XX y las creadas por el Concilio Vaticano II y actos posconciliares.

En efecto, Juan Pedro Carafa (Paulo IV) fue realmente insigne en defender la Fe, especialmente durante los últimos años de su vida, los del Pontificado.

La Bula tiene especial interés porque su finalidad era evitar que la herejía se apoderase de la jerarquía eclesiástica, sin excluir la Sede Suprema. Es digna de ser estudiada y constituye un llamado de atención y una exhortación en esta tempestad sin precedentes.

Ella advierte a los que, descansando plácidamente en una cómoda obediencia, parecen no preocuparse por los ataques peligrosísimos contra la Fe, máxime cuando provienen de las autoridades de la Iglesia. Su “papolatría” los enceguece y no perciben el peligro. Pero la Bula está allí y les llama la atención: es posible que la herejía entre en la Iglesia y que sus jerarcas se contaminen.

Ella exhorta también a quienes comprueban desvíos de la Fe y el pulular de sentencias heréticas o favorecedoras de la herejía, y si bien los inspira el amor a la Verdad y a la Iglesia, muchas veces actúan más por pasión que con sabiduría y prudencia. Su “papoclasia” los conduce por senderos falsos. Mas la Bula esta allí y los amonesta: bien interpretada, con mayor razón dentro del marco de la legislación del Código de Derecho Canónico promulgado en 1917, no permite llegar tan fácilmente —como muchos de ellos lo hacen— a la conclusión de la invalidez del acto electivo del Pontífice o de su deposición, si ha sido válidamente electo.

El Profesor Néstor Adrián Sequeiros analizó muy profundamente este documento. De sus Notas Preliminares tomo ahora algunas explicaciones de la 5ª): Composición de la Bula:

Una somera descripción de las partes en que se despliega el contenido resulta útil no sólo como ayuda sinóptica, sino para interpretar debidamente el valor de los elementos particulares en el conjunto de este documento concreto, evitando distorsiones interesadas.

Según la división formal, adoptada por los editores, el texto abarca un “exordio” o introducción y diez parágrafos, cuya temática parcial procuran condensar los subtítulos marginales.

Pero, si atendemos con previsible método al desarrollo temático general, advertimos que, más allá de esas divisiones externas y por sobre la compleja trama de referencias doctrinales, históricas y jurídicas, la Bula presenta una estructura de clara sencillez y sólida unidad, en perfecta articulación, incluso, con los amplios segmentos de su sintaxis.

Distinguimos así tres partes principales en el documento, completadas por una cuarta sección, que hoy llamaríamos “de forma” (§§ 8 a 10), con requisitos protocolares comunes en las Bulas:

i) La “introducción” y el § 1 —al modo de los “considerandos” en la legislación actual— describen las causas que determinaron las resoluciones tomadas por el Pontífice en las dos partes siguientes.

ii) En el § 2 Pablo IV confirma las condenas establecidas contra herejes y cismáticos por los Pontífices, Concilios y otras autoridades anteriores.

iii) Desde el § 3 hasta el § 7 inclusive, el Papa sanciona, establece, decreta y define nuevos castigos, dirigidos específicamente contra los jerarcas eclesiásticos y autoridades mundanas.

iv) En los últimos tres parágrafos se deroga expresamente toda disposición contraria (§ 8), se prescriben las formalidades de la publicación (§ 9) y se fulmina la sanción contra los infractores (§ 10).

Ampliando la descripción de las tres primeras partes, propias de esta Bula, observamos que:

I. Los dos primeros apartados se suceden y complementan con vínculos tan estrechos que constituyen en realidad un solo proemio: allí se resume el contexto doctrinal e histórico donde se inscribe el documento. Es obvia la importancia de estudiarlos con mayor cuidado a fin de ponderar mejor el sentido y alcance de las resoluciones papales.

a) Resulta evidente que los dos primeros subtítulos, adjudicados por los editores, distorsionan en parte la referencia al contenido. Ambos podrían aplicarse al proemio entero, pues así como las “causas” se presentan desde el comienzo del texto, también el § 1 integra el “exordio”, es decir, su trama inicial.

b) En estricta sintaxis, ambas divisiones no son otra cosa que sintagmas causales subordinados a los cuatro verbos principales del § 2 (aprobamos y renovamosy queremos y decretamos).

Es decir, los tres párrafos forman una sola oración compuesta, que rebasa los límites de la puntuación utilizada en la época. (Sobre la relación de estos giros causales con los verbos del § 3°, ver luego el apartado III).

c) Pasando al análisis de esas causas, observamos que la primera (“considerando” ) es el deber del Pastor de Roma: la concreta obligación de enfrentar la herejía protestante que disgrega el rebano y difunde el error, pervirtiendo sutilmente la inteligencia de las Escrituras.

La causa siguiente (§ 1, ), a su vez, está prevista por el Papa como consecuencia de la anterior, a la que remiten expresamente las palabras “realidad tan grave y peligrosa“: se trata de la posible impugnación a un Pontífice legitimo desviado de la fe, en relación con la cual Paulo IV cita también otra parte de una antigua sentencia: el Vicario de Dios “a todos juzga sin que nadie pueda juzgarlo en este mundo“.

La tercera causa (§ 1, ), que surge también de aquel primer “peligro mayor”, precisa la necesidad de evitar la acción perniciosa de los poderosos, clérigos y laicos, sobre las almas.

A ellos se refiere sin duda alguna este considerando, no al Pontífice; contra ellos solamente fulminará Paulo IV los castigos a partir del § 2, para impedir el acceso de herejes y cismáticos a las jerarquías más altas, incluida la suprema; y en relación inmediata con ellos —no con la posible desviación del Papa, pues eso pertenece al considerando anterior— se “despierta el recuerdo de la profecía de Daniel” sobre la desolación del lugar santo.

La cuarta causa (§ 1, ), en fin, expresa el deseo papal de atacar a los enemigos de la grey cristiana, cumpliendo con su obligación pastoral señalada al comienzo del documento.

d) La disposición temática de las cuatro causas confirma nuestra observación de que las dos primeras partes constituyen un proemio único: al deber pontificio de la primera corresponde el deseo de cumplir con su tarea de Pastor, expresado en la cuarta. En el medio se sitúan las otras dos, referidas a sendos objetivos fundamentales en la vida y el pontificado de Paulo IV: la reafirmación de la autoridad papal () y la reforma de la Iglesia, con la depuración de sus dignatarios y la lucha frontal contra los herejes ().

II. Hasta aquí se habían expuesto los motivos de las decisiones papales, “que nunca se consideran como normas propiamente dichas“.

El § 2 inicia la parte dispositiva, constituyendo una primera sección de la misma donde se renuevan, como vimos, las sanciones de autoridades anteriores.

III. Las medidas propias de este Papa ocupan los próximos cinco parágrafos. Suponen, obviamente, las causales de los dos primeros, que también se subordinan a los verbos del § 3 (sancionamos, establecemos, decretamos y definimos) y se conectan, por medio de la expresión et nihilominus (“y asimismo”), con dos nuevos considerandos.

Estos concretan la tercera causa del § 1 (la necesidad de evitar la acción perniciosa de los poderosos, clérigos y laicos, sobre las almas), detallando contra quiénes se dirigen los castigos de Paulo IV.

Si se hubiera observado un poco la armazón sintáctica de la Bula (desplegada en una sola oración desde su inicio hasta finalizar casi el § 8), no se habría perdido tiempo buscando por sus resquicios la inclusión de un papa legitimo entre los condenados.

La falta de puntuación y el estilo “amplio”, destinados a desalentar a los antiguos falsificadores de la letra, motivó la confusión de los modernos intérpretes de su espíritu.

A partir de aquí se puede seguir fácilmente la subdivisión temática con la ayuda de las notas marginales.

Los veinte artículos que contienen las medidas decretadas son proposiciones objetivas dependientes de los verbos principales del § 3.

Además, a partir del § 6 estas subordinadas dependen también del predicativo subjetivo adiicientes (“… agregando… “): recién acá añade Paulo IV el caso del pontífice írrito por herejía previa a su promoción (§ 6) y da licencia a los súbditos de los herejes para que se abstengan impunemente de obedecerlos, siguiendo en cambio a los futuros Pontífices y dignatarios elegidos en forma canónica (§ 7).

Llamo la atención sobre un punto importante: se ve con claridad que la separación del texto debe hacerse de modo que coincidan el comienzo de este § 7 con el del artículo 19º (en el texto latino: liceat omnibus… “); así también se soluciona, sin dejar de lado la subdivisión temática, la dificultad formal que le preocupa a Disandro y al Padre Barbara, que en las versiones inglesas y francesa que hemos cotejado traducen mal…

Ahora, el correcto desarrollo y la justa apreciación del trabajo exigen ahora una puntualización sobre la naturaleza del Derecho Canónico.

Naturaleza del Derecho Canónico

Unas breves pero fundamentales nociones nos pueden ayudar en nuestro estudio.

Teología y Derecho Canónico

La ciencia del derecho eclesiástico es verdaderamente parte de los estudios teológicos y hasta Graciano no se la distinguía de la Teología o ciencia de Dios, la cual, por no dividirse en partes formales, en la unidad fortísima de su objeto incluye las verdades de la fe, la moral y el derecho.

Derecho Canónico y Teología son inseparables. La Teología engloba necesariamente en su objeto la legislación de Dios y de su Iglesia. Ella recubre al Derecho Canónico de la misma manera que recubre a la ciencia de las Sagradas Escrituras. El Derecho Canónico se halla injertado en la Teología como una rama maestra sobre el árbol gigante de las ciencias sagradas.

El Derecho Divino como tal es objeto más bien de otras ciencias, como son la teología dogmática y la teología moral, el derecho natural y la filosofía del derecho, las cuales enseñan todas las premisas del derecho humano. Pero en cuanto el Derecho Divino es propuesto por la Iglesia, el derecho eclesiástico lo comprende. (Diccionario de Teología Moral, voz: Derecho Canónico).

Objeto del Derecho Canónico

Algunas reglas propuestas por la Iglesia han sido tomadas del Derecho Divino o natural. Los cánones dogmáticos en las cosas de fe y costumbres, en cuanto proponen el Derecho Divino que se ha de creer formalmente, pertenecen a la teología dogmática; en cuanto implican consecuencias prácticas que nos ligan solamente ante Dios, pertenecen a la teología moral; pero si de ellos se deducen consecuencias ante la sociedad eclesiástica, entonces pertenecen igualmente al derecho canónico (Diccionario de Teología Moral).

Ciertos cánones del Código no son otra cosa que enunciados de verdades doctrinales: ver por ejemplo los cánones 737, 801, 870, 1012, 1323, 2214. Innumerables cánones, estrictamente legislativos, suponen una estrecha relación con importantes verdades doctrinales, por ejemplo la segunda parte del Libro III, “De los lugares sagrados”.

Otras reglas han sido sancionadas por la potestad propia de la Iglesia y se dicen cánones disciplinares: tratan de la fe que ellos promueven y tutelan, de las costumbres, de la liturgia y de la jerarquía eclesiástica. (Diccionario de Teología Moral).

Otras, finalmente, han sido aceptadas y aprobadas por la Iglesia, y son las leyes civiles canonizadas por ella; estas se reducen a reglas disciplinares (ídem).

La fe, las buenas costumbres y la disciplina, en cuanto se refieren a la razón del derecho (ratio iuris) y al orden externo y social de la Iglesia, constituyen el objeto del derecho canónico, de modo particular en cuanto en el fuero externo se prescriben y prohíben acompañadas de sanciones eclesiásticas (cfr. Ferreres, vol. I, nº 14 y Wernz, vol I, n° 57).

Fuentes del Derecho Canónico

Llámanse fuentes del Derecho Canónico las personas físicas o morales de quienes dimanan las leyes eclesiásticas (fontes essendi), o también las obras en que estas leyes se hallan (fontes cognoscendi).

En el primer sentido son fuentes del Derecho Canónico Dios y Jesucristo, de los cuales dimana el derecho natural y el divino-positivo. También lo son los Apóstoles, el Papa, los Obispos, los Concilios, las Congregaciones Romanas, etc.

En el segundo sentido son fuentes la Sagrada Escritura, en la que se halla gran parte del derecho natural, del divino-positivo y del apostólico; las colecciones de los Concilios; las obras de los Santos Padres, en cuanto contienen las tradiciones divino-apostólicas; los Sínodos; las compilaciones antiguas, particularmente las que forman el antiguo Corpus Iuris; los bularios; las colecciones de decretos de las Sagradas Congregaciones, etc.

El Código de Derecho Canónico es hoy la fuente principal y casi única, juntamente con la colección de los decretos de la Sagrada Congregación de Ritos y demás libros litúrgicos, sirviendo las otras como auxiliares para la interpretación.

El Código de Derecho Canónico ha compilado las leyes anteriores, sean de derecho natural, sean de derecho divino-positivo, sean de derecho eclesiástico, contenidas en las fuentes essendi y cognoscendi. Todas esas normas canónicas tienen por objeto no sólo la disciplina sino también la fe y las buenas costumbres.

Resumiendo: la sana filosofía nos enseña en esto a distinguir, sin confundir ni separar. Puede haber una confusión entre doctrina y disciplina, concedemos; pero para evitarla, no hay que separarlas; hacerlo equivaldría a un error tan grave como el primero. Exactamente lo mismo ocurre entre cuerpo y alma, orden natural y orden sobrenatural, naturaleza y gracia, política y religión. Es necesario unir sin confundir y distinguir sin separar.

El Código de 1917

Finalmente, conviene destacar la importancia del Código de Derecho Canónico promulgado en 1917.

Coleccionar, compilar, recopilar las leyes, es reunirlas en una sola obra con acierto, orden y unidad. Codificar es legislar, ordenando en un cuerpo sistemático todas o algunas partes del derecho.

El ideal de una colección o de un código es que sea público, auténtico, metódico, con perfecto orden lógico, puestas las leyes en forma de artículos breves y enteramente exclusivos (o excluyentes).

Este último concepto debe llamar nuestra atención. El código será más o menos imperfecto, según abarque sin distinción las leyes vigentes y las abrogadas, o solamente las vigentes, o al menos las separe, dejando las abrogadas para que sirvan a eruditos e intérpretes.

Los códigos exclusivos abrogan toda disposición anterior de carácter general que no esté en ellos contenida; pues una colección se llama excluyente en cuanto excluye o abroga otras colecciones u otras disposiciones jurídicas no contenidas en ella.

Las reglas fundamentales para la interpretación del Código se hallan en los siete cánones iniciales: nos dan a conocer la fuerza ya obligatoria, ya derogatoria, ya abrogatoria del Código.

Los cinco cánones primeros se refieren principalmente a lo que el Código reserva, o no abroga; el 6º deslinda lo vigente de lo abrogado, evidenciando su carácter exclusivo, excluyente.

El 19 de mayo de 1918 el Código de Derecho Canónico tomó fuerza de ley para la Iglesia universal. La nueva legislación canónica, unificada y codificada, abrogó ipso facto el derecho anterior, el cual conservó solamente valor de fuente.

SEGUNDA CUESTIÓN:

VIGENCIA DE LA BULA

“CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO”

Llegamos al primer punto capital de nuestro estudio: ¿Tiene aún vigencia la Bula de Paulo IV?

Asentemos algunos puntos fundamentales:

1º) Concedemos que la Bula no es una disposición particular para la elección pontificia.

2º) Concedemos que la Bula se fundamenta en el orden doctrinario o teológico y, de modo particular, en el principio que establece una incompatibilidad entre la condición de hereje y la jurisdicción eclesiástica, en virtud del vínculo entre Fe y Jerarquía.

3º) La incompatibilidad entre jurisdicción y herejía no es absoluta. Por eso, distinguimos entre la doctrina sobre la cual se funda la Bula o ella misma transmite y las medidas canónicas o disciplinarias establecidas por el legislador en vista de aquella. Una cosa es la invasión herética en el cuerpo jerárquico de la Iglesia, sin excluir el Pontificado, para disolver el vínculo Fe-Jerarquía, y otra muy distinta es el proceder canónico con que la enfrenta un Papa como Paulo IV u otro, predecesor o sucesor.

4º) La incompatibilidad entre jurisdicción y herejía no es absoluta: los cánones 2314 y 2264 muestran claramente que entre el momento en que un jerarca incurre en herejía y excomunión, y el momento de su deposición por su superior, transcurre un tiempo en el cual sigue gozando de su jurisdicción.

5º) La Bula podía ser abrogada.

Llegó el momento de repasar las breves pero importantes nociones que dimos sobre la naturaleza del Derecho Canónico; ellas nos enseñan que cada canon apunta mucho más alto y no solamente a dirimir casos fácticos.

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MONS. JUAN STRAUBINGER: JOB: LAS PRUEBAS DEL JUSTO – 6º PARTE

EL MISTERIO DEL MAL, DEL DOLOR Y DE LA MUERTE

Comentarios y Ensayos de Monseñor Juan Straubinger sobre el Libro de Job

 LAS PRUEBAS DEL JUSTO

 Continuación

¿TENEMOS ALGÚN

DERECHO SOBRENATURAL?

Si pasando ahora al orden del espíritu, nos preguntamos: ¿qué derecho puede tener el hombre a la rebeldía contra su Creador?, nos encontramos con que ya fue rebelde, desde el principio.

Entonces Dios, no pudiendo pedirle una reparación, porque el hombre es del todo insolvente y miserable, le anunció desde el Protoevangelio (Gen. 3, 15), lo que luego sería la Encarnación redentora, esto es, lisa y llanamente, que Él resolvía en un prodigio de misericordia, consumar —por decirlo así— una injusticia gigantesca, condenar a un inocente en lugar de los culpables y, como dice San Agustín, por salvar al siervo, entregó al Hijo, que para ello se le ofrecía desde la eternidad, diciéndole: “Tú no querías sacrificios ni oblaciones… Tampoco pedías holocausto ni víctima por el pecado. Yo dije entonces: He aquí yo vengo…” (S. 39, 7 s.)

El Hijo inocente asumió un día la naturaleza humana y cumplió con plenitud sin límites esa oblación reparadora, que le costó la vida y toda su Sangre. Como dice el Apóstol: “Se anonadó a sí mismo tomando la forma de siervo; se hizo semejante a los hombres y se redujo a la condición de hombre. Se humilló a sí mismo, haciéndose obediente hasta la muerte, y muerte de Cruz” (Filip. 2, 7-8).

Conquistó así los méritos infinitos con los cuales pagó por nosotros “lo que no había robado” (S. 68, 5).

Sólo por este Sacrificio inmenso, pudo la humanidad culpable librarse de correr la misma suerte que Satanás y los Ángeles rebeldes.

EL PRIVILEGIO DE LOS QUE SUFREN

Y ahora, frente a esta situación, frente al Crucifijo, que es como una fotografía tomada para perpetuar en nuestro recuerdo la realidad eterna de esa Sangre, que sigue goteando y lavándonos constantemente, tú me dirás, querido lector, si podemos tener algún derecho para rebelarnos, en vez de buscar con ansia el modo de agradecer al Padre que nos dio su Hijo y al Hijo que nos dio su vida.

Agradecerle, no con favores que no necesitan, sino con lo único que Jesús nos pide de parte de su Padre, según lo sintetiza San Juan: “Que creamos en el nombre de su Hijo Jesucristo y nos amemos unos a otros, como Él nos mandó” (I Juan 3, 23).

He aquí el privilegio de los que sufren: poder realizar mejor que nadie este doble programa divino:

a) La alabanza al Padre de los cielos, que consiste ante todo en una fe viva en la bondad con que nos dio al Hijo, y una confianza sin límites en los méritos de este Salvador que extendió a todos el amor con que el Padre le ama a Él, “a fin de que el amor con que me amaste, en ellos esté y Yo en ellos” (Juan 17, 26).

Esta fe viva es fe que nos lleva al amor (Gal. 5, 6), es decir, ante todo a cumplir el supremo mandamiento de amor a Dios sobre todas las cosas, en correspondencia a ese inmenso amor que Él nos tiene y que Él mismo pone en nuestros corazones para hacernos capaces de amarlo, según enseña San Pablo en Rom. 5, 5. De esta manera la fe nos hace unirnos con Cristo que es el gran Maestro y Modelo de amor al Padre, y esta unión a Jesús es tan íntima, que nos hace verdaderos miembros vivos de su Cuerpo Místico.

La unión con Cristo nuestro hermano que con la gran familia de los creyentes, unida en el mismo Espíritu, forma un solo Cuerpo, el Cuerpo Místico, del cual Él es la cabeza y nosotros los miembros. ¿Es acaso atrevido decir que en esta unión mística hay participantes privilegiados?

Éstos son precisamente aquellos que sufren con Él. Porque “si padecemos, reinaremos también con Él (II Tim. 2, 12). “Dios ha puesto tal orden en todo el cuerpo, que se honra más lo que de suyo menos honor tiene” (II Cor. 12, 24).

b) De tal actitud para con Dios procederá nuestra capacidad para la imitación del amor divino en nuestra actitud con el prójimo; actitud ante todo interior de perdón para los que nos hacen sufrir, de tolerancia, de benevolencia, aun para con nuestros enemigos.

Esa disposición interior es la que nos dará el ánimo para las demás obras buenas; “que Dios ha preparado para que nos ejercitemos en ellas” (Ef 2, 10), siendo también Él quien nos da para ellas “no sólo el querer sino también el ejecutar” (Fil. 2, 13).

EL SANTO ABANDONO

El santo abandono o la santa indiferencia no es otra cosa que “el ejercicio perfecto de las tres virtudes teologales: fe, esperanza y caridad, juntas en una” (Garrigou-Lagrange), es el dejarse guiar por la divina Providencia, abandonando los propios juicios y deseos. Se puede discutir si Job al principio se elevó a esta cumbre de la doctrina cristiana, donde está el secreto de la alegría espiritual que Jesús nos expuso en el Sermón de la Montaña.

Vemos, sin embargo, que las últimas palabras que Job pronuncia ante la Majestad de Dios, encierran la entrega completa en manos de la Providencia, en un acto supremo de contrición y de confianza (Job 42, 1-6).

Hay que hacer abandono de sí mismo con ese espíritu de fe que cree con S. Pablo “que todas las cosas contribuyen al bien de los que aman a Dios” (Rom. 8, 28). El Apóstol de los Gentiles no se cansa de pintar como modelo al Patriarca Abrahán, el cual, “habiendo esperado contra la esperanza, creyó que vendría a ser padre de muchas generaciones” (Rom. 4, 18), a pesar de no tener hijo, porque “consideraba dentro de sí mismo que Dios podrió resucitarlo después de muerto” (Heb. 11, 19), para cumplir la promesa de que de él saldría numerosa descendencia.

El abandono es, pues, fe y confianza; es confianza filial en el amor del Padre, del cual “viene toda dádiva preciosa y todo don perfecto” (Sant. 1, 17); es fe solidísima que cree posible hasta las cosas increíbles; es la esperanza que espera lo imposible sin quejarse nunca, aunque nos parezca que no se cumple lo que esperábamos.

“Nuestro Señor ama con extremada ternura, dice San Francisco de Sales, a aquellos que cifran su dicha en abandonarse totalmente a su cuidado paternal, dejándose gobernar por la divina Providencia, sin pararse a considerar si los efectos de esta Providencia les serán útiles y provechosos o perjudiciales; guíales la certeza que tienen de que nada les ha de enviar este divino y amabilísimo Corazón, ni cosa alguna permitir que les suceda, que no sea para utilidad y provecho de sus almas, con sólo que pongan en Él toda su confianza.”

El Salmo 22, cuya lectura y constante repetición recomendamos como un remedio a todos los que sufren, es una expresión perfecta de este espíritu de abandono: El Señor es mi pastor; nada me faltará. El me coloca en lugar de pastos; me conduce a las aguas reconfortantes; hace revivir mi alma, me guía por los senderos de la justicia, para gloria de su nombre. Así, aunque caminase yo en tinieblas de muerte, ningún mal temeré, porque Tú estás conmigo; tu vara y tu báculo son mi consuelo.

EL YUGO DEL MIEDO

La ordinaria condición de los mortales nos pinta el hijo de Sirac en el divino Libro del “Eclesiástico” con estas palabras: “Una molestia grande es innata a todos los hombres y un pesado yugo abruma a los hijos de Adán, desde el día en que salen del vientre materno, hasta el día de su entierro en el seno de la común madre” (Ecli. 40, 1).

El miedo es la característica de ese estado de naturaleza caída en que nos encontramos normalmente. No se trata del miedo excepcional, característico de la mala conciencia que, como dice Moisés, huye sin que nadie persiga (Lev. 26, 17), y, como dice David, tiembla de terror donde no hay motivo (Salmo 52, 6). Se trata del miedo en su acepción más lata, y de él poseemos una definición admirable que nos da el Sabio del Antiguo Testamento.

El libro de la Sabiduría, según la Vulgata, nos dice que “no es otra cosa el miedo sino el pensar que uno está destituido de todo auxilio” (Sab. 17, 17). El texto griego (v. 12) define el miedo como “el abandono de los recursos que nos daría la reflexión”, cosa que, según sabemos, puede llegar hasta el terror pánico que casi enloquece.

En contraste con tal situación de ánimo, el Salmista nos muestra, como propia del justo, esta característica: “No temerá las malas noticias”.

Y agrega que su corazón es inconmovible y no temblará ante sus enemigos, antes bien los despreciará hasta que los vea abatidos (Salmo 111).

A este respecto, el Salmo 36 de David ofrece una gran luz, que se aclara aún más si consultamos el original hebreo. En efecto, se nos exhorta a no envidiar a los que obran la iniquidad (Noli æmulari in malignantibus), aunque nos parezca que los vemos triunfar, porque pronto se marchitarán y secarán como el heno. Y el hebreo precisa más el concepto, diciendo: “No te acalores a causa de los malos”.

Y lo mismo más adelante (v. 8), en lugar de: “no quieras ser émulo en hacer el mal”, el hebreo dice: “No te irrites, pues sería para mal”. De ahí que S. Isidoro de Sevilla recomiende la lectura y meditación de este Salmo como medicina contra las murmuraciones y contra las inquietudes del alma.

Muchos otros Salmos, p. ej. el 48, y especialmente el 72, explican igualmente el problema del mal que se impone y de la prosperidad que suele gozar el malvado, para enseñarnos a no turbarnos y a no temer. Por lo que hace a esta actitud valiente del sabio frente al mal, y aún a la persecución propia, puede verse muchas otras sentencias —cuya exposición aquí nos llevaría muy lejos— en los Salmos 3, 7; 22, 4; 26, 1; 55, 5; 117, 6; Mat. 10, 28; Rom. 8, 31, etc.

EL CAUTIVO DEL PECADO

Miremos también el caso del pecador, que nos presenta el Salmo 31. Primero, la dramática descripción del infierno de los remordimientos, para el que no quiere confesarse culpable: “Mientras callé, se consumieron mis huesos; mi gemir era continuo. Porque día y noche me hiciste sentir tu pesada mano. Revolcábame en mi miseria, mientras tenía clavada la espina” (S. 31, 3-4).

Luego se ve que la cirugía del dolor ha cortado la pústula y hecho salir el pus que nos ahogaba: “Te manifesté mi delito y no oculté mi injusticia. Confesaré, dije yo, contra mí mismo al Señor la injusticia mía” (v. 5).

Es la vuelta del hijo pródigo, que se decide a ir al padre y decirle que ha pecado, y confesarle su indignidad, no esperando ya nada de la propia justicia, sino todo de la misericordia paterna.

Ésta no se hace esperar ni un instante, y el pecador concluye lleno de gozo: “Y Tú perdonaste la malicia de mi pecado… Tú eres mi asilo… ¡Tú, oh alegría mía!” (v. 5 ss.).

Y en adelante: “Yo te daré inteligencia” (v. 8), dice Dios, consolando al penitente.

Esto también es fundamental. Así como nada podemos en el orden de la conducta si no es por el auxilio gratuito de Dios que se nos anticipa y nos acompaña hasta el fin, así nada podemos en el orden de la inteligencia, sin su previa iluminación. De otra suerte el hombre se haría semejante “al caballo y al mulo, que no tienen entendimiento” (v. 9), porque, como observa S. Agustín, “cuando el hombre descuida en sí mismo esto que lo hace superior a los animales, destruye, deturpa y borra la imagen de Dios”.

Agreguemos aquí una sugerencia que se refiere a la felicidad interior del pecador arrepentido.

Consiste en la paz inconmovible de la conciencia, este don precioso que el Padre Celestial regala a los que en Él confían. Si ves que has sido fiel, sábete que es don de Dios esa fidelidad que te llena de gozo. Por lo cual no te gloríes. “Después que hubiereis hecho todas las cosas que se os han mandado (por Dios), habéis de decir: siervos inútiles somos” (Lúe. 17, 10).

Si ves que has sido infiel, y estás de ello pesaroso, también es don de Dios esa contrición que te pone tan cerca de Él como cuando eras fiel, y aun más, porque el corazón contrito es el sacrificio grato a Dios (Salmo 50).

De ahí el extraordinario amor del Padre al hijo pródigo que se arrepiente (Luc. 15,11 ss.).

La felicidad interior nace, como hemos visto, de la paz, tantas veces prometida a los hombres de buena voluntad (Lúe. 2, 14); de aquella paz que Jesús deseaba y comunicaba al saludar a todos invariablemente con la fórmula: “La paz sea con vosotros”; o al empezar el mayor de sus discursos (Juan caps. 14-16), diciendo: “No se turbe vuestro corazón” (Juan 14, 1). Esa paz es el supremo anhelo de Cristo, al despedirse de sus discípulos: “La paz os dejo, la paz mía os doy; no os la doy Yo como la da el mundo. No se turbe vuestro corazón ni se acobarde” (Juan 14, 27).

¿IMPOTENTES?

¿Impotentes? Ciertamente si Dios lo quiere así. ¿Hay abnegación más grande que ésta? Mucho más cuesta la inacción que las obras porque en éstas desahogamos los deseos del corazón.

El sumo ejemplo es el de Jesús —Verbo por quien fueron hechas todas las cosas (Juan 1, 13)— reducido a la inmovilidad de pies y manos en la Cruz. Pasión es pasividad.

Y en seguida viene el ejemplo de María, la Virgen Sapientísima, que vivió en el silencio. Prefiere sufrir la sospecha y la infamia antes de descubrir el misterio de la Encarnación realizado en Ella (Mat. 1, 19). ¿Qué no habría podido escribir Ella? ¿Qué verdades y luces de oración no habría podido gritar a la humanidad?

Lo hizo una sola vez en el Magníficat, y fue precisamente para enseñar esa pequeñez que fue su virtud más propia, repitiendo en cada verso como si no tuviera otra cosa que decir, esa misma gran paradoja de que Dios da grandeza a los que no la tienen y la quita a los que creen tenerla.

Fuera de esto, María se abstuvo de defender a su Hijo. No se sintió abogada del Verbo Eterno, ni creyó que podía hacer favores a Dios, como dice Job a sus amigos; sólo sabemos que hizo favores al prójimo, cuando Dios se los puso por delante: en la Visitación y en Cana.

Refiere la vidente Catalina Emmerich que María presenció aquellos azotes de Jesús (los cuales, según dice la vidente, eran tan innumerables, que el Padre tuvo entonces que conservarle milagrosamente la vida). Uno de los sayones que destrozaban las carnes divinas de Cristo, apercibió allí cerca a la Madre del “Reo” y, al mismo tiempo que la señalaba a la atención de sus colegas como un objeto pintoresco que aumentaba el interés de la escena, juzgó prudente darle una lección moral y le dijo: “Si hubieras educado mejor a tu hijo, no lo verías ahora en este trance…”

Y María no dijo nada. ¿Creemos acaso que no sintió el ansia de explicarlo todo, de protestar, de aclarar el monstruoso error? “Silui a bonis” dice el Salmista (S. 38, 3): Callé aun lo bueno que habría podido decir. Esto sí que es fe y obediencia y reconocimiento de que Dios es poderoso para disponerlo y solucionarlo todo —como entonces lo hizo para sacrificar al Redentor— aunque no podamos intervenir nosotros.

También calló María al pie de la Cruz, donde parecía evidente que el Ángel la había engañado al prometerle que ese Hijo, allí moribundo, iba a sentarse sobre el trono de David su padre y a reinar eternamente sobre la casa de Jacob (Lúe. 1, 32-33). Y que también la había engañado Simeón, al decirle que Él sería luz para las naciones y gloria para ese pueblo (Lúe. 2, 31-32) que así rechazaba su realeza y no dejaba de ella sino el cartel irónico: “Este es el Rey de los

Judíos” (Marc. 15, 26).

Pero María calló y no hizo nada. Como Abrahán, el padre de la fe (Rom. 4,11).

Continuará el próximo viernes

UNA PROTEGIDA DE BERGOGLIO Y DE LOS OBISPOS, CANDIDATA POR UN FRENTE MARXISTA

UNA PROTEGIDA DE BERGOGLIO Y DE LOS OBISPOS, CANDIDATA POR UN FRENTE MARXISTA

Original de Catapulta

El Frente Amplio Progresista presentó a los candidatos y candidatas a diputados nacionales para las elecciones primarias de agosto por la ciudad de Buenos Aires. A partir de las 14.30 hs tuvo lugar el acto con la presencia de Hermes Binner.

El Club Español fue el sitio elegido para presentar a los candidatos y candidatas que representarán al Frente Amplio Progresista en el distrito. La lista de diputados/as nacionales la encabezan Claudio Lozano (Unidad Popular), Roy Cortina (socialismo), Cristina Calvo (GEN) y Humberto Tumini (Libres del Sur).

En la foto,la candidata “católica” une sus manos con el asesino Tumini -ex sargento del ERP- y el socialista Cortina.

http://www.cemupro.com.ar/actividades/se-presentaron-los-candidatos-y-candidatas-del-faprogresista-por-caba

Notas catapúlticas

1) De la señorita Calvo, El Artillero se ha ocupado más de una vez, señalándola como una “compañera de ruta” del comunismo, así que la noticia no sorprende.

2) La señorita Calvo, focolarina y laica consagrada, es asesora regional de Caritas Internationalis, cargo que no se puede obtener sin recomendación de obispos bien enchufados en la frondosa burocracia eclesial, uno de los “frutos” del Vaticano II.

3) La señorita Calvo aprovecha bien su cargo -nadie sabe para qué sirve ni lo que ella hace- para darse la gran vida, y se la pasa viajando de un lado a otro, acumulando millaje a más no poder (¡Oh, delicias de la vida consagrada de algunas señoritas, muy avispadas ellas!).

4) ¿Su candidatura no será otra típica jugada de Bergoglio, que siempre pone huevos en distintas canastas? (Es el único lugar donde los pone, y en este caso me refiero a los propriamente suyos, ya que nunca se juega por nada).

EL ATELIER DE SAN JOSÉ: EN LA ENCARNACIÓN

SAN JOSÉ EN LA ENCARNACIÓN DEL VERBO

 

He aquí que una virgen concebirá y dará a luz un hijo… (Is. 7, 14; Mt. 1, 23).

 

Nunca un alma tuvo una alegría parecida a la de San José después de sus esponsales.

Consideraba su felicidad única en el mundo. No cesaba de repetir las palabras de la Sagrada Escritura: Dichoso el marido de una mujer buena (Eclesiástico 26, 1). La mujer fuerte, vale mucho más que las perlas (Proverbios, 31, 10).

Sabía que había tenido una gracia inmensa y, por eso, no dejaba de pensar en su prometida.

La llevaba como un sello en su corazón.

La amaba cada día más y su agradecimiento a Dios aumentaba en la misma medida.

La Santísima Virgen también le agradecía al Señor el haber escogido para ella un compañero tan dulce y un apoyo tan seguro.

Se amaban mutuamente, admirando cada uno las bellezas morales del otro.

De momento, vivían separados, pero la proximidad de sus casas les permitiría verse con frecuencia. Cada vez que se reunían, sus rostros se iluminaban con una sonrisa confiada. Una perfecta corrección inspiraba sus intercambios de afecto, plenos de sencillez.

A la espera de verse reunidos bajo un mismo techo, María preparaba su modesto equipo, y José fabricaba los muebles del futuro hogar.

Mientras tanto, individual y conjuntamente rezaban pidiendo al Señor enviase al Redentor. Anhelaban su llegada y se disponían a servirlo.

Mientras San José, en su taller, se dedicaba a sus humildes tareas de carpintero, su espíritu permanecía unido al Señor. Sabía que se aproximaba el tiempo en que se manifestaría Dios, y junto con su Prometida suplicaba, con palabras del profeta: Cielos, derramad vuestro rocío, y que las nubes destilen al Justo; ábrase la tierra y germine el Salvador.

No sospechaban que Dios estaba a punto de visitarles para hacerles instrumentos iniciales del acontecimiento prodigioso que cambiaría la historia del mundo.

Ya sabemos que los esponsales conferían prácticamente los mismos derechos que el matrimonio y, por lo tanto, María pertenecía legalmente a José. Aunque sólo se hubieran realizado los esponsales, una maternidad anterior a la formalización de la boda no habría manchado en absoluto su honor, antes al contrario, le habría merecido toda clase de felicitaciones, ya que la fecundidad era considerada un gozo y una gloria de la unión conyugal.

María debió recibir la embajada del Arcángel San Gabriel poco tiempo después de sus esponsales. Convenía que fuese en primavera, ya que el acontecimiento haría salir al mundo, sobrenaturalmente, del largo invierno de la espera, como dice el Cantar de los Cantares: El invierno se ha ido, las lluvias han cesado, las flores se abren, la higuera tiene yemas, la viña se perfuma, la tórtola canta.

Sería superfluo revivir, la escena. El relato del Evangelio está vivo en el recuerdo…

María está en su casa y, a la hora en que el crepúsculo envuelve en sombras la tierra, ella prolonga su oración. De pronto, el Arcángel se presenta. Calma su turbación y le hace partícipe del gran designio de Dios: es ella la elegida para concebir y alumbrar al Mesías.

No se llena de orgullo. Piensa solamente en la felicidad que va a inundar al mundo, pero se pregunta también cómo el voto de virginidad que ha pronunciado puede conciliarse con la misión que se le pide, por lo que no duda en preguntar, con precisión y candor, la manera y las circunstancias en que se obrará el prodigio. El Arcángel la tranquiliza: se convertirá en Madre sin perder nada de su integridad virginal, pues el Espíritu Santo en persona será el autor del prodigio.

María entonces, serena ya, sabiendo que la mayor sabiduría de la criatura consiste en abrazar la voluntad de Dios, da su consentimiento: He aquí la esclava del SeñorHágase en mí según tu palabra

En aquel instante, pues, en el seno purísimo de María se consumó el gran misterio de la Encarnación del Hijo de Dios, y María, verdadera esposa de José, sin dejar de ser virgen íntegra, empezó a ser verdadera Madre de Dios.

Se ha consumado el gran misterio del amor de Dios.

Las entrañas virginales de María se han convertido en Tabernáculo divino.

En este hecho no se habla directamente de José; pero sí indirectamente, cuando María dice al ángel: ¿Cómo será esto, si Yo no conozco varón? O sea: ¿Cómo puedo ser madre yo, que soy y quiero ser siempre enteramente virgen?

Palabras, éstas, que ponen de manifiesto cómo Ella, después de sus desposorios con José, vivía con él como vive una hermana con su propio hermano, o como un Ángel convive con otro Ángel; esto es, María y José conservaron intacto su candor virginal.

Antes de desposarse, eran dos lirios de pureza virginal, colocados, empero, a distancia: María, junto al templo de Jerusalén, y José, en Nazaret.

Después de los desposorios, los dos lirios por la mano de Dios colocados en el mismo jardín, fueron aproximados, y este acercamiento, antes que ofuscar su blancura, la perfeccionó mayormente, de tal suerte que si José y María fueron perfectamente vírgenes antes de sus bodas, fueron también vírgenes y mucho más perfectos después de tan santa unión.

Como garantía de su mensaje, el Arcángel San Gabriel anunció a María que en otro matrimonio bien conocido por Ella se ha obrado otro prodigio: Y he aquí que Isabel, tu pariente, ha concebido también un hijo en su vejez, y se encuentra ya en el sexto mes aquella que se llamaba estéril, porque para Dios nada es imposible.

Esta información del Arcángel embajador fue para María como una señal. Estimó que era su deber ir a ayudar personalmente a su prima. Por otra parte, la moción del Niño que acababa de concebir en su vientre la impelía hacer ese viaje: el Mesías tenía prisa en ir a santificar a su Precursor.

Al día siguiente de la Anunciación, cuando José fue a visitar a María, nada notó en ella que le hiciera sospechar el misterio a no ser, tal vez, una luz todavía más dulce en su rostro y una gravedad más atenta en su mirada. Pero María no le dijo nada: ni una insinuación, ni una alusión que pudiera hacerle sospechar el divino secreto.

Expresó, sin embargo, un deseo a su prometido: quería visitar, lo más pronto posible, a su prima Isabel, que le había informado de su inesperado y tardío embarazo, y que, quizá, necesitara su ayuda.

José, probablemente, se extrañaría de esa prisa repentina por emprender un viaje del que nada le había dicho hasta entonces, y que implicaba una separación dolorosa.

No obstante, convencido de que todos los deseos de su prometida eran siempre razonables, y dispuesto como siempre a aceptar toda clase de sacrificios en prueba de su amor, no le pidió ninguna explicación, diciéndole que, a pesar de que lo sentía mucho, podía irse tranquila.

La prometida de José, partió, pues, dispuesta y presurosa; sabiendo que llevaba en su seno a Aquél que la libraría de todos los peligros, nada turba su tranquilidad. A lo largo del camino irían cuajando en su alma los versículos del Magníficat mientras caminaba deprisa.

Durante los tres meses que va a permanecer ausente, José, con el corazón lleno de una inexpresable emoción, esperará su regreso. Los días se le hacen interminables, pero su radiante esperanza le hace olvidar su pena: piensa que pronto va a poder llevar a su humilde casa a la que Dios ha destinado para ser Reina de su hogar…

No sospecha en absoluto que Ella lleva ya en su seno purísimo un germen de vida que no es otro que el Hijo de Dios Encarnado. Aquel que, más tarde, hará oír esta tremenda advertencia: El que quiera venir en pos de mí, que se niegue a sí mismo, tome su cruz y me siga

Pronto comenzará la Pasión de San José…

ESPECIALES DE CRISTIANDAD: TEXTO LATINO DE LA BULA CUM EX APOSTOLATUS OFICCIO CON TRADUCCIÓN Y NOTAS

Con el objeto de ir preparando el Especial de Radio Cristiandad con el P. Ceriani sobre la Bula del Papa Paulo IV, presentamos este texto que facilitará la comprensión y ayudará a seguir el importante programa que realizaremos desde mañana en nuestros estudios. Acompañamos el mismo con un archivo PDF la edición bilingüe latín – castellano a dos columnas. En el siguiente enlace se encuentra el archivo con la traducción en PDF:

Bula CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO edición bilingüe

 BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO

del Papa Paulo IV

Texto Latino, con Traducción y Notas de Néstor Adrián Sequeiros

Buenos Aires, marzo de 1990

NOTAS PRELIMINARES

1ª) Motivos de esta publicación

Hace ya más de una década Carlos A. Disandro divulgó el texto de la Bula Cum ex apostolatus officio, del Papa Paulo IV (1555-1559), acompañado por su traducción castellana y una breve introducción. (Citado en adelante como Bula…).

¿Para qué editar y traducir otra vez un documento como ese, de vigencia muy discutible o simplemente abrogado por el Código de Derecho Canónico en 1917? (Cfr. argumentos de Disandro en “Prec. doctr.“, sobre todo págs. 3 a 16, y del Padre Ceriani en “Contra papólatras y papoclastas“, en adelante: C. P. P.

La opinión normal se encuentra en los tratadistas de primera magnitud como, por ej., Coronata, Inst. Iuris Can. I, pág. 370, nota: “Ya no está en vigencia la Constitución de Paulo IV «Cum ex ap. off.» que excluía a los herejes (de la elección papal), en cuanto era una prescripción de derecho eclesiástico.” Ídem: Wernz-Vidal, I. C. II, pág. 415).

Primero, justamente para complementar el estudio del Padre Ceriani, que refuta las tesis disandristas: aseguramos al lector la consulta del documento, por si no tuvo o no tiene fácil acceso a la edición de Disandro).

Segundo, porque creemos útil y necesaria una versión castellana más clara en su presentación formal, que alivie al público no especializado el esfuerzo impuesto por un estilo de sostenido rigor y densidad (cf. nota 4).

Procuramos asimismo brindar una traducción guiada por una doble exigencia metodológica: el mayor ajuste posible al texto latino y la independencia de toda interpretación previa.

Final y principalmente, en razón de que la Bula, más allá de la discusión sobre su vigencia, sigue siendo un elemento clave en la actual polémica entre tradicionalistas de diverso calibre y latitud y fue utilizada espuriamente, tanto para oponerse a la infalibilidad papal en el siglo pasado (Cf. nota 5 II) como para pontificar la actual vacancia de la Sede Romana.

Aquí está de nuevo el texto famoso, pero para ser estudiado como merece y obliga toda obra importante: en su idioma original, insustituible por cualquier traducción, en el marco preciso de la disciplina jurídica correspondiente, en la adecuada perspectiva histórica.

Sabemos, por cierto, que se han auto-eximido de ese compromiso —hasta el día del Juicio— los integrantes de la burocracia religiosa oficialista: ellos son los “perros mudos” de que habla Paulo IV, “impedidos de ladrar” por su mansa sumisión al modernismo conciliarista predominante, la única verdadera secta, porque ha cortado amarras con la Iglesia de siempre, tratando de echar por la borda no sólo el latín, el derecho canónico, la historia del catolicismo y su teología, sino hasta la Barca misma, imagen tan absurda como la desesperanza en el cumplimiento de la Promesa Divina al primer Papa, que también parecen olvidar muchos sedevacantistas: “las puertas del infierno no prevalecerán contra Ella” (Mat. 16, 18) y “Yo he rogado por ti para que tu fe no desfallezca” (Luc. 22, 32).

2ª) La traducción de Disandro

Sin desconocer los méritos de su traducción, lamentamos ciertos énfasis que condicionan la lectura, además de otras desprolijidades dañosas para la “integridad del texto”.

En efecto: sin advertir al lector, traduce con mayúsculas, inexistentes en el original, las frases que le interesa destacar en vista de su comentario o “introducción”. No nos escandalizamos por estas pequeñas licencias académicas, aunque la mejor tradición filológica europea, bien conocida por Disandro, no acostumbra entrometer mayúsculas en la traducción de una edición bilingüe que se precie: tal procedimiento significa una falta de respeto a los lectores, tanto a los que saben latín (porque intenta forzarlos hacia una determinada interpretación del texto) como, sobre todo, a los que no lo saben —la mayoría— y están indefensos ante las argucias del tecnicismo tipográfico. Así, el traductor pierde imparcialidad, haciéndose sospechoso de querer dirigir ab initio la intelección del tema… y la conciencia de los lectores incautos.

Particularmente confusa es la traducción disandrina de ciertos términos canónicos que, si bien tuvieron a través de la historia significados fluctuantes y aún hoy, después del Código, suelen presentar según el contexto un sentido estricto y otro lato, reclaman por eso mismo un tratamiento filológico más atento.

Destacamos ahora el caso de “dignidad”, que Disandro utiliza indiscriminadamente para traducir cuatro vocablos distintos: dignitas (Bula…, p. 32, renglón 5° ante finem; p. 36, r. 8° a.f.; p. 38, r. 10º, etc.), excellentia (Id., p. 34, r. 1º); munus (Id., p. 36, r. 14º) y status (Id., p.36, r. 11º a.f.; p. 38, r. 6º. Emplea también esa palabra para traducir un texto latino que no la tiene expresamente: “… asunción a la dignidad de Cardenal o de Romano Pontífice.” (Id., p. 43, r. 6 del § 6. En forma literal: “… asunción a Cardenal o a Romano Pontífice”, es decir: “… como Cardenal… etc.”).

Todo esto sería insignificante —correcto incluso, en algunos casos— y nuestros recelos léxicos se reducirían a minucias técnicas, si la palabra en cuestión no estuviera implicada en un pasaje de la Bula (§ 2) donde, según Disandro, Pablo IV “sugiere inequívocamente” la posibilidad de deponer a un Papa canónicamente electo de su “dignidad jurisdiccional” (en términos precisos: de su “poder jurisdiccional”, cf. canon 218 del Código de D. C., 1917).

Ligada con este comentario (Bula…, p. 25), la reiteración de “dignidad” en la traducción disandrina contribuye, tal vez no intencionalmente, a desorientar al lector.

Descuidos menores, que no perturban la comprensión de los problemas centrales de la Bula, constituyen algunas palabras y frases omitidas en la traducción: Jesu Christi; plenius, (§ 1). deviasse; status; ordinis (§ 2); seu alias eis subditos; aut alias quomodolibet; vel alium honorem; sæcularis; præeminentiæ; aut alia maiori; haberi (§ 3); plenam fidem adhiberi debere decernimus (§ 9).

Las pocas erratas del texto latino (Legationibus, § 2; perpetuam, § 3, por ej.), inexistentes en la 1ª edición, provienen sin duda del copiado a máquina.

3ª) El texto latino que ofrecemos

Reproduce el del “Bulario Magno” preparado por Carlos Cocquelines y publicado en Roma por Jerónimo Mainardi al promediar el Siglo XVIII, cuyo título general es Bullarium Magnum, seu novissima et accuratissima bibliotheca apostolicarum constitutionum opera et studio Caroli Cocquelines. Romæe, Typis et Sumptibus Hieronymi Mainardi. 1739-1762. 14 tomos en 28 volúmenes. (Los seis primeros llevan un título algo diferente, como puede verse en la portada del 4º. Ese tomo incluye la Bula Cum ex apostolatus officio en págs. 354 a 357).

Esta “amplissima collectio”, que contiene disposiciones pontificias desde San León Magno (440) hasta Benedicto XIV inclusive (1758), “es una excelente edición, hecha cuidadosamente sobre los originales conservados en los archivos secretos del Vaticano” (D. T. C., art Bullaire).

Además, hemos cotejado su texto con los de otras dos publicaciones:

a) el Magnum Bullarium Romanum, editado en Lyon (Imprenta Borde, Arnaud & Rigaud, 1655, 4 tomos) por el monje Ángel María Cherubini, continuador de la obra de su padre Laercio, jurisconsulto romano que dio el nombre de “Bularios” a estas colecciones de Letras Pontificias que comenzaron a imprimirse en la época del Concilio de Trento.

Disandro transcribe el texto de esta edición, la cuarta de las seis publicadas por los Cherubini, dos de cuyos tomos (no el 1º, donde está nuestro documento) fueron puestos en el Index “hasta ser expurgados” por incluir una bula falsa y otra alterada. (Cf. D. T. C., art. citado).

b) las Codicis Iuris Canonici Fontes
(Romæ, Typis Polygl. Vaticanis, 1923-1932, 6 vols.), editadas por el Cardenal Pedro Gasparri, responsable principal de la preparación, publicación e interpretación oficial del Código de 1917. Los siete primeros parágrafos de nuestra Bula ocupan las págs. 163 a 166 del vol. I.

Aclaremos finalmente que los Bularios no fueron códigos eclesiásticos sino obras desprovistas de autoridad canónica, pues carecieron de la aprobación oficial de los Papas, salvo el promulgado por Benedicto XIV con sus propias Letras.

La importancia y utilidad de estas colecciones particulares reside en el hecho de permitir el acceso a la única fuente del derecho universal eclesiástico durante el período comprendido entre los Concilios de Trento y Vaticano I: las disposiciones pontificias vigentes, derogadas o caídas en desuso. (Cfr. D. T. C., art. cit., y Gutiérrez de Arce, Manuel; “Estudio Preliminar” al Bulario Índico de Balthasar de Tobar, Sevilla, C.N.I.C., 1954, p. XIV).

4ª) Características de nuestra traducción

Supuesta la intención de lograr la mayor fidelidad posible al texto latino, es necesario aclarar algunos aspectos formales, para dar al lector de habla española una idea más exacta del original.

a) Las “Letras Apostólicas” (cf. nota 7 III) presentan por lo general un discurso continuo.

La división en parágrafos se debe a los editores, al igual que los respectivos subtítulos marginales, qua tratan de sintetizar el contenido de cada parte. Permiten una lectura más ágil y por eso los conservamos en la traducción, aunque intercalados por razones de espacio.

b) Hemos adoptado una diagramación similar a la de las leyes modernas, o sea, con articulación numerada de los considerandos (“Exordio” y § 1) y de las resoluciones objeto de sanción jurídica.

Además, estos articulados se distinguen mediante sangrías de sus núcleos respectivos, centro de la parte dispositiva: los últimos, que corresponden por lo general a proposiciones sintácticas principales, comienzan en el margen. (Cf. §§ 2, 3, 6 y 8 a 10).

Tales procedimientos procuran facilitar visualmente la lectura de un texto arduo por la amplitud de sus cláusulas (Cf. notas 5 I b y III), por la sutileza de su vocabulario canónico, por la escrupulosa insistencia de sus prescripciones.

La estructura de la frase latina, con su tensión significativa en ascenso hasta culminar en el verbo final, permite que un especialista avezado siga sin mayores extravíos el desarrollo de las ideas. Imposible mantener esa disposición en castellano sin caer en un estilo pesado, por su oscuridad o por la repetición de ciertas frases a fin de no perder el hilván de los conceptos.

c) Advertimos al lector que hemos resaltado en la traducción con negrita y rojo los ocho verbos que precisan el carácter jurídico de las disposiciones papales en los §§ 2 y 3 (cuatro en cada uno). El único objetivo de este destacado es permitir también una rápida referencia visual a los centros que rigen el extenso articulado.

d) Los corchetes encierran palabras o frases que no están en el original, pero resultan necesarias o convenientes para mayor claridad de la expresión castellana.

5ª) Composición de la Bula

Una somera descripción de las partes en que se despliega el contenido resulta útil no sólo como ayuda sinóptica, sino para interpretar debidamente el valor de los elementos particulares en el conjunto de este documento concreto, evitando distorsiones interesadas.

Según la división formal adoptada por los editores, el texto abarca un “exordio” o introducción y diez parágrafos, cuya temática parcial procuran condensar los subtítulos marginales.

Un resumen más extenso ofrece Disandro en las págs. 18 a 21 de su Introducción a la Bula, destacando ciertos elementos que le interesan.

Pero si atendemos con previsible método al desarrollo temático general, advertimos que, más allá de esas divisiones externas y por sobre la compleja trama de referencias doctrinales, históricas y jurídicas, la Bula presenta una estructura de clara sencillez y sólida unidad, en perfecta articulación, incluso, con los amplios segmentos de su sintaxis.

Distinguimos así tres partes principales en el documento, completadas por una cuarta sección, que hoy llamaríamos “de forma” (§§ 8 a 10), con requisitos protocolares comunes en las Bulas:

i) La “introducción” y el § 1 —al modo de los “considerandos” en la legislación actual— describen las causas que determinaron las resoluciones tomadas por el Pontífice en las dos partes siguientes.

ii) En el § 2 Pablo IV confirma las condenas establecidas contra herejes y cismáticos por los Pontífices, Concilios y otras autoridades anteriores.

iii) Desde el § 3 hasta el § 7 inclusive, el Papa sanciona, establece, decreta y define nuevos castigos, dirigidos específicamente contra los jerarcas eclesiásticos y autoridades mundanas.

iv) En los últimos tres parágrafos se deroga expresamente toda disposición contraria (§ 8), se prescriben las formalidades de la publicación (§ 9) y se fulmina la sanción contra los infractores (§ 10).

Ampliando la descripción de las tres primeras partes, propias de esta Bula, observamos que:

I. Los dos primeros apartados se suceden y complementan con vínculos tan estrechos que constituyen en realidad un solo proemio: allí se resume el contexto doctrinal e histórico donde se inscribe el documento. Es obvia la importancia de estudiarlos con mayor cuidado a fin de ponderar mejor el sentido y alcance de las resoluciones papales.

a) Resulta evidente que los dos primeros subtítulos adjudicados por los editores distorsionan en parte la referencia al contenido. Ambos podrían aplicarse al proemio entero, pues así como las “causas” se presentan desde el comienzo del texto, también el § 1 integra el “exordio”, es decir, su trama inicial.

b) En estricta sintaxis, ambas divisiones no son otra cosa que sintagmas causales subordinados a los cuatro verbos principales del § 2 (aprobamos y renovamosy queremos y decretamos). Es decir, los tres párrafos forman una sola oración compuesta, que rebasa los límites de la puntuación utilizada en la época (Sobre la relación de estos giros causales con los verbos del § 3°, ver luego el apartado III).

c) Pasando al análisis de esas causas, observamos que la primera (“considerando” ) es el deber del Pastor de Roma: la concreta obligación de enfrentar la herejía protestante que disgrega el rebaño y difunde el error, pervirtiendo sutilmente la inteligencia de las Escrituras, es decir, iniciando en los tiempos modernos lo que Disandro denomina con acierto “guerra semántica” (Bula…, pág. 18).

La causa siguiente (§ 1, ), a su vez, está prevista por el Papa como consecuencia de la anterior, a la que remiten expresamente las palabras “realidad tan grave y peligrosa“: se trata de la posible impugnación a un Pontífice legitimo desviado de la fe, en relación con la cual Paulo IV cita también otra parte de una antigua sentencia; el Vicario de Dios “a todos juzga sin que nadie pueda juzgarlo en este mundo“.

La tercera causa (§ 1, ), que surge también de aquel primer “peligro mayor”, precisa la necesidad de evitar la acción perniciosa de los poderosos, clérigos y laicos, sobre las almas.

A ellos se refiere sin duda alguna este considerando, no al Pontífice; contra ellos solamente fulminará Paulo IV los castigos a partir del § 2, para impedir el acceso de herejes y cismáticos a las jerarquías más altas, incluida la suprema; y en relación inmediata con ellos —no con la posible desviación del Papa, como quiere Disandro (Bula…, pág. 24), pues eso pertenece al considerando anterior— se “despierta el recuerdo de la profecía de Daniel” sobre la desolación del lugar santo.

La cuarta causa (§ 1, ), en fin, expresa el deseo papal de atacar a los enemigos de la grey cristiana, cumpliendo con su obligación pastoral señalada al comienzo del documento.

d) La disposición temática de las cuatro causas confirma nuestra observación de que las dos primeras partes constituyen un proemio único: al deber pontificio de la primera corresponde el deseo de cumplir con su tarea de Pastor, expresado en la cuarta. En el medio se sitúan las otras dos, referidas a sendos objetivos fundamentales en la vida y el pontificado de Paulo IV: la reafirmación de la autoridad papal () y la reforma de la Iglesia, con la depuración de sus dignatarios y la lucha frontal contra los herejes (). (Cf. Pastor, Hist. de los Papas XIV, págs. 64 – 68).

Esta arquitectura, que destaca los elementos centrales de una serie, se llama composición anular o circular —lugar común de todo estudiante de filología— y por su equilibrio artístico es la más frecuente en los autores clásicos griegos y latinos, totalmente familiares para el autor de la Bula (id., pág. 65).

También las imágenes, acumuladas en el proemio, se estructuran de ese modo: 1ª) al pastor vigilante del comienzo corresponde su tarea de atrapar zorras y lobos, enunciada al final; 2ª) siguen hacia el centro del conjunto dos imágenes de la Iglesia sufriente: la escisión de la túnica inconsútil y la abominación de la desolación; 3ª) en medio de estas imágenes se encuentra la figura del Vicario de Cristo, autoridad y juez supremo, destacada en la sentencia de larga tradición.

II. Hasta aquí se habían expuesto los motivos de las decisiones papales, “que nunca se consideran como normas propiamente dichas“. (Pastor, op. cit., pág. 261, acerca de nuestro texto).

Subrayamos esta acotación de Pero Grullo —y de Pastor— porque su olvido hizo que algunos “quisieran atribuir a esta bula un carácter dogmático y de cátedra” (ibid.), meneándola contra la declaración de la infalibilidad papal en el siglo pasado.

El § 2 inicia la parte dispositiva, constituyendo una primera sección de la misma donde se renuevan, como vimos, las sanciones de autoridades anteriores.

III. Las medidas propias de este Papa ocupan los próximos cinco parágrafos. Suponen, obviamente, las causales de los dos primeros, que también se subordinan a los verbos del § 3 (sancionamos, establecemos, decretamos y definimos) y se conectan, par medio de la expresión et nihilominus (“y asimismo”), con dos nuevos considerandos.

Estos concretan la tercera causa del § 1, detallando contra quiénes se dirigen los castigos de Paulo IV.

Si se hubiera observado un poco la armazón sintáctica de la Bula (desplegada en una sola oración desde su inicio hasta finalizar casi el § 8; ver el ap. I b de la presente), no se habría perdido tiempo buscando por sus resquicios la inclusión de un papa legitimo entre los condenados.

La falta de puntuación y el estilo “amplio”, destinados a desalentar a los antiguos falsificadores de la letra (cf. nota 7, III), motivó la confusión de los modernos intérpretes de su espíritu.

A partir de aquí se puede seguir fácilmente la subdivisión temática con la ayuda de las notas marginales.

Los veinte artículos que contienen las medidas decretadas son proposiciones objetivas dependientes de los verbos principales del § 3.

Además, a partir del § 6 estas subordinadas dependen también del predicativo subjetivo adiicientes (“… agregando… “): recién acá añade Paulo IV el caso del pontífice írrito por herejía previa a su promoción (§ 6) y da licencia a los súbditos de los herejes para que se abstengan impunemente de obedecerlos, siguiendo en cambio a los futuros Pontífices y dignatarios elegidos en forma canónica (§ 7).

Se ve con claridad que la separación del texto debe hacerse de modo que coincidan el comienzo de este parágrafo 7 con el del articulo 19º (en el texto latino: liceat omnibus… “); así también se soluciona, sin dejar de lado la subdivisión temática, la dificultad formal que le preocupa a Disandro (Bula…, pág. 44, nota) y al Padre Barbara (Forts dans la Foi 42, pág. 411).

6ª) Paulo IV

Cuando Juan Pedro Carafa, decano del Colegio Cardenalicio, fue elegido como 227º sucesor de San Pedro el 23 de mayo de 1555, fiesta de la Ascensión, contaba 79 años pero mantenía la salud vigorosa de siempre.

Alto, delgado, todo nervios, majestuoso y elástico en su leve caminar, ya escasos los cabellos en su cabeza grande, “su rostro, rodeado de una espesa barba, no era hermoso, pero de una gravedad llena de expresión; en su fina boca había un gesto de acerada fuerza de voluntad; en los hundidos y negros ojos brillaba como fuego y rayo el ardor interior del italiano del sur” (Pastor, op. cit., pag. 61.

Seguimos aquí en general los datos y juicios de este bello libro casi enteramente dedicado a Paulo IV).

De vastísima sabiduría y “ciceroniana elocuencia”, el cofundador de los teatinos fue un varón sin dobleces ni apetencias mundanas, ascético, piadoso e intachable en su pureza; admirado incluso por sus enemigos, la intrepidez y severidad de su carácter —que no cedía ante príncipes y poderosos— causó profunda impresión en sus contemporáneos.

Carlos V y Felipe II, contra los cuales perdió una guerra, concertaron con él una paz reverente y el ejército español no se atrevió a saquear de nuevo Roma.

Si tan excelsas condiciones no bastaron para llevarlo a los altares, y su pontificado sólo en parte correspondió a las esperanzas en él depositadas, fue sin duda a causa de su naturaleza impresionable y colérica, de su impaciencia meridional, que teñía con pasión sus palabras y con imprudencia muchos de sus actos, distorsionando su conocimiento de las personas y de los hechos, en especial de los políticos, a los que juzgaba con excesiva rigidez.

El mérito mayor de Paulo IV fue la efectiva ejecución de los dos grandes objetivos por los cuales había combatido toda su vida: la lucha contra los herejes y la reforma de las costumbres eclesiásticas, dirigida especialmente a purificar incluso las más altas jerarquías, mundanizadas por el paganismo renacentista, y a exaltar la dignidad del pontificado, liberándolo de las injerencias del poder secular.

De ambos logros da cabal testimonio la inscripción en su monumento sepulcral, erigido por San Pío V, que lo elogia como “castigador sin mácula de todo lo malo y campeón acérrimo de la fe católica“.

Cuentan en cambio como valores negativos tres hechos principales: a) la desgraciada guerra contra el Imperio español —a la cual no fue ajeno el anhelo de liberar su querida patria napolitana— que arruinó considerablemente a los estados pontificios y estorbó su programa de reformas; b) la continuación de las prácticas nepotistas, que culminó con la elevación de Carlos Carafa al rango de Cardenal Secretario de Estado (aunque es justo señalar que cuando el Papa conoció los inescrupulosos procedimientos de su sobrino lo desterró severamente junto con todos sus familiares, iniciando la definitiva eliminación de este régimen favoritista, aplicado por tantos predecesores); c) la excesiva incumbencia que otorgó a la Inquisición más allá de su ámbito propio: la vigilancia alerta de la fe.

En esto también la obstinada suspicacia de Paulo IV le hizo perder el exacto punto de vista para combatir al enemigo, que se aprovechó de ella arrojando la cizaña de la herejía contra los más celosos defensores de la ortodoxia. Se llegó a descuidar la política adecuada para la conservación religiosa de todo un reino (Alemania) por concentrar los esfuerzos en la persecución de herejes particulares, e incluso de personas inocentes como el encumbrado Cardenal Morone, que sólo después de morir Paulo IV salió de su prolongada cárcel y fue absuelto en forma indubitable por el Papa siguiente, Pío IV.

Precisamente el caso de dicho Cardenal, a quien Paulo IV quería cortar toda posibilidad de acceso a la Silla de San Pedro (cf. Pastor, op. cit., págs. 251, 260 y 261), no estuvo ausente de las motivaciones que suscitaron la promulgación de la Bula Cum ex apostolatus officio, el último gran documento de su pontificado, cuya validez general y oportunidad no puede sin embargo ser cuestionada en base a este dato anecdótico.

La primera redacción, presentada una semana antes de la fecha definitiva, fue rechazada por el consistorio: en ella se establecía la supresión del derecho electoral activo y pasivo aun a los que sólo por sospecha de herejía hubiesen sido acusados ante la Inquisición. Los Cardenales declararon, con sabia adecuación a la realidad, que “hasta el hombre mejor podía tener un enemigo que testificase de él cosas malas” (id. pág. 260).

Algunas prescripciones extremadamente severas del texto aprobado (que confirmó San Pío V en su Breve Inter multiplices del 21/12/1566), como la inmediata pérdida de jurisdicción por parte de los herejes, fueron atenuados ya por el sucesor de Paulo IV y reencauzados en definitiva hacia la prudente misericordia de la tradición canónica por el Código de 1917, pero deben juzgarse teniendo en cuenta la peligrosa situación de aquellos tiempos. Muchos podrán descubrir en el documento el rigor excesivo del Papa que lo firma, pero sin duda refleja con fidelidad todas sus virtudes.

A pesar de sus humanos desaciertos, el breve pontificado de Paulo IV —que murió el 18/8/1559— “señala un importante jalón en la historia de la reforma católica, cuya victoria preparó… La supresión de abusos tan antiguos,… arraigados… y extendidos sólo era posible por un proceder violento… Para eso Paulo IV fue el hombre adecuado… Los Papas posteriores del tiempo de la restauración (y el Concilio de Trento) pudieron seguir edificando con buen éxito sobre este fundamento sólidamente establecido” (Pastor, op. cit., págs. 360 y 362).

Si, para confesar nuestra ignorancia sobre los designios de la Sabiduría Divina, solemos decir que “Dios escribe derecho a través de líneas torcidas”, es preciso admitir con total reverencia que al valerse de Juan Pedro Carafa sólo empleó una caligrafía de leve pero necesaria acidez.

7ª) Título y características de las bulas

I) El encabezamiento o título de las bulas, que se citan por sus palabras iniciales como muchos documentos vaticanos, incluye: a) el nombre del papa sin el número de orden que le corresponde en la serie de sus homónimos; b) el epíteto de Obispo, siervo de los siervos de Dios, introducido par San Gregorio Magno (590-604) en humilde contraposición al pretencioso título de “patriarca universal“, que sin fundamento alguno se atribuía el patriarca de Constantinopla; c) la formula Ad perpetuam rei memoriam (hasta el siglo XIII: in perpetuum), usual en los documentos de importancia.

En realidad, el nombre “bula” es una denominación privada o de uso vulgar, que casi nunca se usó oficialmente hasta la segunda mitad del s. XIX.

San Pío X, en su constitución Sapienti consilio (29/6/1908) se refiere a las litterae apostolicæ seu bullae expresión que retoma el Código de 1917 en su canon 260, 1.

La Curia Romana las designó siempre como “constituciones“, “letras apostólicas” o “letras bajo plomo“.

II) El nombre proviene del sello de plomo, originalmente en forma de globo (bulla), que pendía de los documentos pontificios, o los cerraba si eran secretos, como garantía material de autenticidad.

En circunstancias excepcionales, por ejemplo cuando el Papa se dirigía a un rey, se usaba oro en lugar de plomo (bulas áureas).

El sello tenía grabadas las imágenes de San Pedro y San Pablo con una cruz en el medio y, al reverso, el nombre del Papa.

Se conservan bullæ del siglo VII y el dibujo de una utilizada por el Papa Agapito (535-536), pero es posible que su empleo se remonte hasta el fin de las persecuciones, a comienzos del S. IV.

La costumbre existía ya entre los antiguos emperadores romanos y otro tanto hicieron los de Bizancio.

La palabra latina bullæ significa las burbujas que forma el agua al hervir (cf. bullir, ebullición, etc.). El termino es de origen etrusco según el Dictionnaire étymologique de Ernout y designó luego otros objetos con forma de esfera o bola, como los adornos de oro o de plata usados por los jefes militares en la celebración de los triunfos, por la Gran Vestal o por los jóvenes patricios, que los colgaban de sus cuellos hasta los 17 años.

Por su parte Du Cange (Glossarium mediæ et infimæ latinitatis y Glossarium mediæ græcitatis) los hace derivar de la palabra griega βουλή (= consejo, designio, resolución), relación que según Plutarco (Quæstiones Romanæ 101) fue establecida por Varrón (Thesaurus linguæ latinæ s. v. Bulla).

Correcta o no, esta línea etimológica convino al carácter de los documentos eclesiásticos: la bulla seria la señal externa de la voluntad legislativa.

Recién durante el S. XIV —en todo caso, no antes del XIII— se comenzó a llamar bullæ o litteræ bullatæ a las constituciones apostólicas que por su mayor importancia llevaban el sello de plomo.

III) Definición y características. La clasificación de los escritos pontificios está sujeta a imprecisiones y contradicciones derivadas de los nombres y prácticas cambiantes que a través de tantos siglos se observaron en su promulgación.

El nombre genérico de estos escritos es el de “Letras apostólicas” y en él se incluyen las llamadas constituciones, rescriptos, privilegios, dispensas, ordenanzas, motuproprios, breves, bulas, decretos, encíclicas, etc.

Sobre esta materia fijaron normas precisas León XIII, con su motu proprio Universæ Ecclesiæ del 29/12/1878, y sobre todo San Pío X en la constitución Sapienti consilio.

Hasta entonces y desde mediados del S. XV, es decir en el período que ahora nos interesa, las letras apostólicas se expidieron fundamentalmente en forma de bulas o de breves.

Estos últimos, inaugurados por Eugenio IV (1431-1437), eran sellados con cera roja por el “anillo del pescador” (imagen de San Pedro echando las redes) y trataban, en principio, asuntos de menor entidad, pero no siempre sucedió así y la diferencia, con el tiempo, llegó a ser meramente formal.

Puede decirse entonces que las Bulas son cartas pontificias de interés general para la cristiandad (o para una nación, diócesis, orden religiosa o al menos para una categoría importante de fieles), cuyo aspecto exterior presenta formas solemnes y características.

Son estas, además del encabezamiento y del sello ya explicados: el uso de pergamino rojizo o amarillento (en los breves, blanco y delgado), el estilo amplio o “magnífico” (sencillo en los breves) y la escritura “bularia” de caracteres variables pero siempre difíciles de leer —y por lo tanto de alterar o interpolar— con abreviaturas irregulares, sin puntuación, diptongos ni divisiones.

El sello pendía de un hilo de seda (bulas de gracia) o de cáñamo (bulas de justicia).

Con todo esto, y hasta con determinada cantidad de grafilas en el sello, se procuraba desalentar las falsificaciones, frecuentes en muchos periodos.

Finalmente, las bulas se fechaban según el antiguo calendario romano a partir de la Encarnación de Nuestro Señor (no del Nacimiento, como los breves).

De acuerdo con el grado de solemnidad se dividían en “pequeñas” y “grandes” o “consistoriales”, como la nuestra, por ser firmadas en los consistorios o consejos de asesores papales.

Para mayores precisiones, cf. s. v. Bulla en Naz, D. D. C., Vacant, D. T. C.; Forcellini, Lexicon totius latinitatis; Roberti, D.T.M. s.v. Actos pontificios; Ferreres, Inst. Can., pág. 192 y siguientes; Gutiérrez de Arce, op. cit. en nota 3, además de la bibliografía mencionada en el ap. II de esta nota.

BULA CUM EX APOSTOLATUS OFFICIO

Traducción del Profesor Néstor Adrián Sequeiros

PABLO, OBISPO

SIERVO DE LOS SIERVOS DE DIOS

Para perpetua memoria del asunto

 Exordio

1º) Ya que nuestro oficio apostólico, divinamente confiado a Nos a pesar de nuestros méritos indignos, nos impone el específico cuidado de la grey del Señor y, por ello, en pro de su fiel custodia y saludable dirección —según costumbre del Pastor que vela— debemos vigilar asiduamente y prever con gran atención:

a) que sean excluidos del rebaño de Cristo los que en esta época, exigidos por sus pecados [y] apoyándose con suficiente conciencia sobre su propio criterio, no sólo se alzan contra la disciplina de la fe ortodoxa de modo bastante pernicioso [y] habitual sino que se empeñan en escindir la unidad de la Iglesia Católica y la túnica inconsútil del Señor, pervirtiendo la inteligencia de las Sagradas Escrituras con quiméricos, fingidos artificios,

b) y que no continúen su magisterio de error quienes desprecian ser discípulos de la verdad;

§ 1 Causas de esta Constitución

2º) Nos, considerando tan grave y peligrosa esta realidad, al punto que el Romano Pontífice —que en la tierra es Vicario de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo y mantiene sobre pueblos y reinos la plena potestad y a todos juzga, sin que nadie pueda juzgarlo en este mundo— si fuera sorprendido en una desviación de la fe podría a su vez ser impugnado;

3º) y puesto que donde se concentra un peligro mayor allí se debe resolver con mayor cumplimiento y diligencia, para que los falsos profetas, u otros que también poseen jurisdicción secular, no tiendan lazos deplorables a las almas simples y arrastren consigo hacia la perdición y mortal condena pueblos innumerables, encomendados a su cuidado y gobierno en las cosas espirituales o temporales, y para que no suceda alguna vez que veamos Nosotros en el lugar Santo la abominación de la desolación predicha por el profeta Daniel;

4º) deseando, cuanto podamos con la ayuda de Dios [y] en razón de nuestro cargo pastoral, atrapar las zorras porfiadas en destruir la villa del Señor y rechazar los lobos lejos del rebaño, no sea que parezcamos perros mudos impedidos de ladrar, quedemos arruinados como malos campesinos y seamos comparados con un mercenario;

§ 2 El Pontífice confirma todos los castigos establecidos

contra herejes y cismáticos

tras madura deliberación de estos problemas con nuestros venerables hermanos los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, con su consejo y unánime consentimiento, aprobamos y renovamos por nuestra autoridad Apostólica todas y cada una de las sentencias, censuras y castigos de excomunión, suspensión, interdicción, privación y de cualquier otro tipo establecidas y promulgadas de cualquier modo contra herejes o cismáticos por cualquiera de los Romanos Pontífices predecesores nuestros o por sus delegados (incluso mediante sus disposiciones no recopiladas), por los sacros Concilios aceptados por la Iglesia de Dios, por decretos de los Santos Padres, por estatutos o cánones sagrados y por Constituciones u Ordenanzas Apostólicas

y queremos y decretamos que las antedichas sentencias, censuras y castigos sean observadas perpetuamente y restablecidas y mantenidas en vigoroso cumplimiento, si por casualidad no lo están, y asimismo que incurra en ellas cualquiera de los siguientes:

1º) los que hasta ahora hayan sido atrapados, confesos o convictos de haberse desviado de la fe Católica o de haber caído en alguna herejía, incurrido en cisma o de haberlos suscitado o cometido;

2º) o bien los que en el futuro (Dios por su clemencia y bondad para con todos se digne impedirlo) se desvíen [de la fe] o caigan en herejía, incurran en cisma o los susciten o cometan, y sean sorprendidos, confiesen o sean convictos de haberse desviado o de haber caído, incurrido, suscitado o cometido,

cualquiera sea el estado, grado, orden, condición y preeminencia que ostenten, aunque resplandezcan por una dignidad eclesiástica Episcopal, Arzobispal, Patriarcal, Primacial u otra mayor, o por el honor del Cardenalato y por el cargo de una Legación —ya perpetua, ya temporaria— de la Sede Apostólica en cualquier destino, o asimismo por una autoridad o excelencia mundana de Conde, Barón, Marqués, Duque, Rey y Emperador.

§ 3 Impone otros castigos a Prelados y Personajes desviados de la fe

Y considerando asimismo:

a) que es digno espantar con el temor de los castigos a quienes no se abstienen del mal por amor a la virtud,

b) y que Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, Cardenales, Legados, Condes, Barones, Marqueses, Duques, Reyes y Emperadores, cuyo deber es enseñar a los otros y darles buen ejemplo para su permanencia en la fe Católica, al prevaricar pecan más gravemente que los demás, pues no sólo se pierden a sí mismos sino también arrastran a la perdición y al pozo de la muerte pueblos innumerables, confiados a su cuidado y gobierno o sujetos a ellos de algún otro modo;

con el mismo consejo y consentimiento [de los venerables Cardenales], por esta nuestra Constitución que valdrá a perpetuidad [y] en repudio de un crimen tan grande como no puede como no puede haber otro mayor ni más pernicioso en la Iglesia de Dios, desde la plenitud de la potestad Apostólica sancionamos, establecemos, decretamos y definimos que —perdurando en su vigor y eficacia y adquiriendo efectos las sentencias, censuras y castigos antedichos— todos y cada uno de los Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, Cardenales, Legados, Condes, Barones, Marqueses, Duques, Reyes y Emperadores que hasta ahora (como ya dijimos) hayan sido sorprendidos, confesos o convictos de haberse desviado [de la fe Católica] o de haber caído en herejía, incurrido en cisma o de haberlos suscitado o cometido, y los que en el futuro se desvíen [de la fe] o caigan en herejía, incurran en cisma o los susciten o cometan, y sean sorprendidos, confiesen o sean convictos de haberse desviado o haber caído en herejía, incurrido en cisma o de haberlos suscitado o cometido, ya que en esto resultan más culpables que los otros —además de las sentencias, censuras y castigos antedichos:

1º) por eso mismo, y sin ningún procedimiento de derecho o de hecho, sean privados a perpetuidad, entera y totalmente (como inhabilitados, por lo demás, e incapaces para ello), de sus Órdenes e Iglesias Catedrales, incluso Metropolitanas, Patriarcales y Primadas, del honor del Cardenalato, del cargo de cualquier Legación, así como de voz activa y pasiva y de toda autoridad, y de los Monasterios, beneficios y oficios Eclesiásticos con y sin cura, seculares y regulares, de cualquier Orden, que hayan obtenido como título, encargo, administración u otro carácter cualquiera por cualquier concesión y dispensa Apostólica, y en los cuales o para los cuales hayan tenido algún derecho; también de cualquiera de los usufructos, rentas o intereses anuales acumulativos reservados y asignados a ellos, [y] asimismo de Condados, Baronías, Marquesados, Ducados, Reinos e Imperios.

2º) y sean considerados como relapsos y removidos en todo y para todo, incluso aunque antes hubiesen abjurado públicamente en juicio de tales herejías;

3º) y nunca jamás puedan ser restituidos, repuestos, reintegrados o rehabilitados a su prístino estado o a iglesias Catedrales, Metropolitanas, Patriarcales y Primadas, al Cardenalato u otro honor, a cualquier otra dignidad mayor o menor, a voz activa o pasiva, a su autoridad, a Monasterios y beneficios, o a Condados, Baronías, Marquesados, Ducados, Reinos e Imperio;

4º) antes bien, queden al arbitrio de una potestad secular que atienda debidamente a su castigo, salvo que, al mostrarse en ellos indicios de verdadero arrepentimiento y frutos de condigna penitencia, por benignidad y clemencia de la mismísima Sede hayan sido recluidos en algún Monasterio o en otro sitio Regular para cumplir penitencia perpetua en el pan del dolor y el agua de la compunción;

5º) y deben por ello ser tenidos, tratados y reputados como tales —y como tales evitados y excluidos de todo consuelo humanitario— por todos los personajes de cualquier estado, grado, orden, condición y preeminencia y por cuantos sean poderosos en virtud de cualquier dignidad eclesiástica, incluso Episcopal, Arzobispal, Patriarcal y Primacial u otra mayor, en virtud asimismo del honor del Cardenalato o de una autoridad o excelencia mundana, incluidas las de Conde, Barón, Marqués, Duque, Rey y Emperador;

§ 4 Que los poderosos de derecho de patronato o de nominación

para los beneficios vacantes a causa de herejía estén obligados

a presentar otras personas dentro de los plazos de la ley

6º) y quienes hayan alegado tener derecho de patronato o de nombrar personas idóneas para las Iglesias Catedrales, incluso Metropolitanas, Patriarcales y Primadas, o para los Monasterios u otros beneficios Eclesiásticos vacantes por privaciones de esta clase, a fin de que tales cargos no estén expuestos a los inconvenientes de una vacancia prolongada sino que, librados ya de la servidumbre de los herejes, sean concedidos a personas idóneas que dirijan fielmente a los pueblos respectivos en las sendas de la justicia, estén obligados a presentar ante Nos (o ante el Romano Pontífice reinante a la sazón) las personas idóneas para esas Iglesias, Monasterios y beneficios, dentro del tiempo establecido por derecho o por sus concordatos o convenios pactados con esta Sede;

7º) de otro modo, transcurrido ese plazo, por ello mismo [y] de pleno derecho sea devuelta a Nos (o al Romano Pontífice reinante) la plena y libre disponibilidad de las Iglesias, Monasterios y beneficios antedichos.

§ 5 Los que favorecen a los herejes incurren en los castigos aquí descriptos

8º) Y además, quienes conscientemente hayan actuado de cualquier modo encubriendo o defendiendo a los así sorprendidos, confesos o convictos, o favoreciéndoles, creyéndoles o enseñando sus doctrinas, incurran por ello mismo en la sentencia de excomunión y queden sin honra y no sean ni puedan ser admitidos con voz, ni en persona ni por escrito ni por medio de un delegado o procurador, en los oficios públicos o privados, en los consejos o Sínodos, en un Concilio general o provincial, en el cónclave de Cardenales o en cualquier reunión de fieles o elección de una personas, o para prestar testimonio;

9º) Sean también inestables y no participen en la sucesión de herencias; además, nadie esté obligado a responderles por ningún asunto.

10º) Y en caso de ser Jueces, ninguna fuerza tengan sus sentencias ni sea sometida a su audiencia causa alguna; y de ser Abogados, téngase por nulo su patrocinio; si fueran Escribanos, carezcan totalmente de vigor o eficacia los documentos por ellos redactados.

11º) Además, resulten privados por ello mismo:

a) los clérigos, de todas y cada una de sus Iglesias, incluso Catedrales, Metropolitanas, Patriarcales y Primadas, y de sus dignidades, Monasterios, beneficios y oficios Eclesiásticos, incluso los antes especificados, obtenidos por ellos de cualquier modo que sea;

b) y tanto ellos como los laicos, también ya especificados e investidos de las dignidades antedichas, de cualesquiera Reinos, Ducados, Dominios, Feudos y bienes temporales que posean;

12º) y tales Reinos, Ducados, Dominios, Feudos y bienes sean confiscados, pasen al dominio público y sean otorgados en derecho y propiedad a quienes los ocupen primero, siempre que estos se hallen bajo nuestra obediencia (o la de nuestros sucesores los Romanos Pontífices canónicamente electos) y en la sinceridad de la fe y la unidad de la Santa Iglesia Romana.

§ 6 Los Prelados y Pontífices que antes de su promoción

se hayan desviado manifiestamente de la Fe Católica

quedan privados por ello mismo de toda autoridad y su oficio

y promoción son nulos y no pueden convalidarse en virtud de ningún pacto

Agregamos [lo siguiente]:

si en cualquier tiempo fuere evidente que algún Obispo (incluso con cargo de Arzobispo, Patriarca o Primado) o un Cardenal de esta Iglesia Romana (incluso, como se dijo, en función de Legado) o asimismo un Romano Pontífice se hubiera desviado de la fe Católica o hubiera caído en alguna herejía, [incurrido en cisma o los hubiera suscitado o cometido] antes de su promoción o de la asunción como Cardenal o Pontífice Romano,

13º) Que tal promoción o asunción sea nula, írrita e inane, incluso si se hubiera realizado con acuerdo y consentimiento unánime de todos los Cardenales;

14º) y que no pueda considerarse válida o tener validez por el recibimiento del cargo, por la consagración, o por la consiguiente posesión o cuasi-posesión de mando y administración, por la entronización o adoración de ese Romano Pontífice, por la obediencia que todos le hayan prestado o por haber transcurrido un tiempo cualquiera en tales situaciones;

15º) y no sea tenida por legítima en ninguna de sus partes;

16º) y ni se considere que se ha otorgado o se otorga facultad alguna de administración en lo espiritual o en lo temporal a esas personas por su promoción a Obispos, Arzobispos, Patriarcas o Primados o por su asunción como Cardenales o como Pontífice Romano;

17º) por el contario, todas y cada una de sus declaraciones, hechos, actos y directivas, así como cualquiera de las consecuencias subsiguientes, carezcan de fuerza y no otorguen en adelante ninguna confirmación ni derecho a nadie;

18º) y las personas así promovidas o asumidas, por ello mismo y sin agregado de ninguna declaración, sean privadas de toda dignidad, lugar, honor, título, autoridad, oficio y potestad;

§ 7 Sea lícito a sus subordinados apartarse impunemente

de su obediencia y devoción

19º) y a todas y cada una de las personas subordinadas a los así promovidos y asumidos, si antes no se hubieran desviado de la fe, ni hubieran sido herejes, ni hubieran incurrido en cisma o lo hubieran suscitado o cometido —tanto a los clérigos seculares y regulares como también a los laicos, a los Cardenales (incluso los que hayan intervenido en la elección de ese Pontífice previamente desviado de la fe, hereje o cismático, o hayan dado otro tipo de consentimiento o le hayan prestado obediencia o adorado) y a los Castellanos, Prefectos, Capitanes y Oficiales, incluidos los de nuestra Ciudad materna y de todo el Estado Pontificio, [y] asimismo a los obligados o sometidos por vasallaje, juramento o fianza ante los así promovidos o asumidos— séales lícito:

a) apartarse en cualquier momento [e] impunemente de la obediencia y devoción a los así promovidos y asumidos;

b) evitarlos como si fueran magos, paganos, publicanos o heresiarcas, aunque, sin embargo, esas mismas personas subordinadas siguen constreñidas a la fidelidad y obediencia de los futuros Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados, Cardenales y al Romano Pontífice que asuma canónicamente;

c) y, para mayor confusión de los así promovidos y asumidos, invocar contra éstos el auxilio del brazo secular, si quisieran continuar su gobierno y administración;

20º) y los que se aparten en tal caso de la fidelidad y obediencia a los así promovidos y asumidos, no por eso queden expuestos a la represalia de alguna censura o castigo, como [quedan] los que escinden la túnica del Señor.

§8 Derogación de los documentos contrarios

No valen en contrario las Constituciones y Ordenanzas Apostólicas, ni los privilegios, indultos y letras Apostólicas concedidas a esos Obispos, Arzobispos, Patriarcas, Primados y Cardenales, ni otras providencias de cualquier tenor y forma y con cláusulas de cualquier tipo, ni los decretos, incluso [los otorgados] de Motu proprio, a ciencia cierta y con la plenitud de la potestad Apostólica, o por medio de consistorios o de cualquier otro modo; tampoco los aprobados en reiteradas ocasiones, los renovados y los incluidos en el cuerpo de derecho, ni los convalidados por cualquier capítulo de un cónclave, incluso con juramento, confirmación Apostólica o cualquier otra reválida, ni los jurados por Nosotros mismos: en efecto, considerando de modo expreso las disposiciones de todos estos documentos —como a la vista e incorporados palabra por palabra— [y] de los que permanecerán en vigor en otros aspectos, las derogamos expresamente, esta vez sólo en lo específico, lo mismo que las de cualquier otro documento contrario.

§9 Orden de publicación

Y a fin de que las letras presentes lleguen a conocimiento de todos los interesados, queremos que las mismas o una copia de ellas (la cual, decretamos, debe merecer plena confianza cuando esté refrendada por la firma de un Notario público y provista con el sello de alguna persona con dignidad Eclesiástica) sean publicadas y fijadas en Roma por alguno de nuestros Heraldos, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora. Y que se ordene la fijación de la copia en esos lugares. Y que sea suficiente dicha publicación, fijación y orden de fijar la copia y se tenga por solemne y legítima, sin que deba requerirse o esperarse otra publicación.

§ 10 Sanción contra los infractores

Por lo tanto, que a ninguna persona le sea lícito infringir este texto de nuestra aprobación, renovación, sanción, estatuto, derogación, voluntades y decreto, ni contradecirlo con temeraria audacia. Si alguien pretendiera intentarlo, sepa que habrá de incurrir en la indignación de Dios Omnipotente y de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en la Sede de San Pedro, Año milésimo quingentésimo quincuagésimo noveno de la Encarnación del Señor, el día 15º antes de las Kalendas de Marzo, en el 4° Año de nuestro Pontificado.

Firma del Papa y de los Cardenales

PABLO, OBISPO DE LA IGLESIA CATÓLICA.

El Señor es mi auxilio

(Siguen las firmas de 31 Cardenales y el Sello)

Facundo Cabral y sus Relaciones Peligrosas

Facundo Cabral y sus Relaciones Peligrosas

Visto en: INFORMADOR PÚBLICO

Durante los últimos días mucho se habló de la muerte de Facundo Cabral pero poco de su relaciones con las sectores políticos indigenistas en Guatemala. El Centro de Estudios Regionales tuvo acceso a distintas informaciones y vinculaciones de Cabral en la ciudad aludida. Nunca más valorado que recordar que siempre hay “otra” historia detrás de la “historia oficial”.

La crónica que nos llega desde la lejana Guatemala nos narra el asesinato del cantautor argentino a manos de un grupo de sicarios quienes lo acribillaron a balazos con fusiles AK 47, pero no eso es todo. ¿Qué hay detrás de estas acciones?

 

Hagamos un poco de Historia

Facundo Cabral lejos estaba de ignorar la idiosincrasia de esta sociedad tan complicada y formada por inmigrantes españoles, alemanes, chinos (esta última la migración extranjera más importante) sumada a 21 etnias indígenas que constituyen la base de la sociedad (hablan distintas lenguas inentendibles entre ellos mismos) y constituyen más del 65% de su población.

Recordemos que el cantautor había habitado esta parte del territorio centroamericano a fines de la década del 70, momentos en que ese país era gobernado por el Gral. Lucas García. Por aquellos años deambulaban por el istmo centroamericano aquellos admiradores de la revolución castrista que festejaban la llegada al poder de los Sandinistas (1979). En esos días Facundo admirador de esos cambios políticos decidió como tantos otros ver de cerca y festejar el triunfo sandinista e interrelacionarse con algunos emergentes de las corrientes aludidas.

Fue en ese entonces cuando las autoridades locales comenzaron a prestar atención a este argentino poco comunicativo que ingresaba y egresaba del país sin mayores explicaciones ni trabajo conocido. Algunos memoriosos manifiestan que escucharon decir que actuaba como correo de alguna organización guerrillera.

Eran tiempos de las agrupaciones Político Militares para Guatemala eran tiempos del Ejercito Revolucionario de los Pobres (ERP).En ese entonces una niñita que no llegaba a la adolescencia perdía a su padre en la toma de la Embajada de España en Guatemala, esa niña cobraría notoriedad décadas después y su nombre retumbaría en todo el mundo, “Rigoberta Menchu”. Los extraños caminos de la vida años después la cruzarían con Facundo Cabral.

El tiempo pasó y Cabral inesperadamente se alejo de Guatemala por muchos años.

 

Un regreso poco feliz

Pasaron los años y Facundo realizó varios viajes pero en los últimos comenzó a tener un discurso más político y coincidente con la llegada de Néstor Kirchner al poder y el nombramiento del nuevo embajador argentino Ernesto López y su Cónsul Enrique Vaca Narvaja quien proviene de una familia de Montoneros, el tristemente célebre Fernando Vaca Narvaja.

Ernesto López un extraño personaje, que más pasa sus días en Buenos Aires que en la propia Guatemala, se ufana y manifiesta públicamente a quien lo quiera escuchar, soy uno de los amigos confiables de Cristina. Desde que llegó se abocó a la tarea de difundir las ideas kirchneristas y chavistas.

Para ello lleva adelante una serie de actividades que utiliza para cumplir esta tarea, una de ellas es la “cultural “. Promueve y lleva desde Argentina actores, poetas, cantantes, etc., todos estos vinculados al K-K que actúan ante el pueblo y dejan claros mensajes populistas. Cabral, al igual que otros, actuaría luego en la Nicaragua de Ortega.

Enrique Vaca Narvaja, austero, y diligente comenzó sus labores efectuando una excelente labor y ampliamente reconocida por la comunidad argentina residente en aquel país, sin embargo, acorde con los lineamientos de la política exterior de la cancillería poco a poco comenzó a desplegar una mayor incidencia en la pretendida penetración cultural llevando y contactando distintos artistas argentinos tal el caso de Facundo Cabral.

Esto no fue ajeno a distintos grupos sociales locales que, tomaron estas acciones como una invasión cultural extranjera. El cantautor no era un desconocido y se lo ubicaba políticamente sin muchas dudas, si a esto le agregamos que Guatemala se halla en plena campaña electoral (sus elecciones son en septiembre) y tanto la embajada como el gobierno de Álvaro Colom (actual presidente) estaban involucrados al menos en simpatías con el nombrado, poco se puede agregar.

Como dato accesorio digamos que la candidata a presidente en las futuras elecciones por el gobierno de Colom es la que fuera su propia esposa Sandra Torres conocida ex guerrillera amante del “comandante Isaías”, recordada por haber participado en el secuestro de Olga Novella integrante de una de las familias más conocidas del país.

 

Conclusiones

* Es por lo menos sugestivo que tanto el gobierno de Guatemala como el argentino hayan decretado tres días de luto nacional no siendo el artista funcionario de alguno de los gobiernos. ¿”O existe alguna vinculación que desconocemos”?

* Nuestro Embajador seguido por su Cónsul cometió el tremendo error de subestimar a la sociedad de Guatemala cruzó los límites y, pensó que podía inculcarles sus ideas políticas ideológicas y encantarlos con el modelo argentino.

* Y es precisamente contra “el modelo pretendido en todo el istmo centroamericano inconcluso, ante el fallido intento del ex presidente Manuel Zelaya de Honduras” que se reveló el poder oculto guatemalteco que ordenó ejecutar a FC. Le toco a él como le podría haber tocado a cualquier otro de la troupe argentina. El objetivo era ponerle un límite a la avanzada que encabeza el Embajador argentino en Guatemala.

* Esperemos que la Embajada Argentina reflexione sobre su política cultural y asuma sus responsabilidades.

Centro de Estudios Regionales

ESPECIALES DE JULIO 2011 – SOBRE LA BULA “CUM EX APOSTOLATUS OFICCIO”

Estimados todos en el Señor:

Los invitamos cordialmente a nuestra emisión de LOS ESPECIALES DE RADIO CRISTIANDAD CON EL P. JUAN CARLOS CERIANI este miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de julio.

Los mismos tocarán un tema siempre espinoso:

La Bula Cum ex apostolatus officio, del Papa Paulo IV

1ª)  PARTE: Análisis de la Bula y su vigencia

2ª) PARTE: La elección papal y la Bula

3ª) PARTE: La deposición del Papa y la Bula

Esperamos a todos cada día a las 10 am (hora de Argentina) para el programa en vivo, y a las 17, 22 y 03 para las repeticiones correspondientes.

Para comunicarse, preguntar, opinar, podrán hacerlo mediante correo electrónico a la dirección: soporte@cristiandadfm.com

AQUELARRES POSCONCILIARES

FRANCISCANOS CHILENOS: PANTEÍSMO Y SECESIONISMO

Por segundo año consecutivo se celebró el Wiñol Tripantü o año nuevo mapuche en la iglesia San Francisco de Alameda.

En medio de los festejos, por la clasificación de la selección chilena a octavos de final, que se desarrollaban en la principal arteria de nuestra capital, se celebró en el patio del Convento San Francisco y sin luz, producto de las celebraciones, el año nuevo mapuche.

Organizado por la Secretaría de JPIC y la Pastoral Mapuche de Santiago fue presidido por el Lonko Alfonso Trureo Curin, acompañado de unas 90 personas.

“El We Tripantu siempre se recibe con mucha alegría. A partir de ahora las flores brotan, los ríos corren vigorosos y los animales comienzan a aparearse y generar más vida. Para comprender este pensamiento tal vez deberíamos fijarnos más en nuestro medio, en lo que nos rodea, en nuestros bosques y montañas, ríos y lagunas, valles y desiertos, en nuestra tierra”

http://www.franciscanos.cl/modules.php?name=News&file=article&sid=496

Notas catapúlticas

1) El indigenismo, financiado por poderosas ONG y avalado por distintos organismos internacionales , es uno de los arietes mundialistas para destruir a los Estados nacionales. No es  casual,  por otro lado, que el cuento del “buen salvaje” tenga como objetivo preferente a los países de raíz católica, alentado como está por las logias y el protestantismo, con la inestimable colaboración de la “libertad religiosa” posconciliar.(¿Por qué hablar de Pastoral Mapuche, como si los mapuches no fuesen, antes que nada, ciudadanos chilenos?)

2) A mayor abundamiento, nótese el despliegue de los símbolos mapuches –no les gusta que los llamen araucanos- y la total ausencia de la bandera chilena.

FUENTE: CATAPULTA


ESTUDIOS DOCTRINALES: EL MATRIMONIO: LA INDISOLUBILIDAD Y SACRAMENTO

ESTUDIOS DOCTRINALES:

 LOS BIENES DEL MATRIMONIO

La Indisolubilidad y Sacramento

 Como hemos anunciado en la última entrega, consideraremos hoy lo enseñado por Pío XI sobre el tercer bien del matrimonio, la Indisolubilidad y Sacramento y la condena de sus errores:

Se completa, sin embargo, el cúmulo de tan grandes beneficios y, por decirlo así, hállase coronado, con aquel bien del matrimonio que en frase de San Agustín hemos llamado Sacramento, palabra que significa tanto la indisolubilidad del vínculo como la elevación y consagración que Jesucristo ha hecho del contrato, constituyéndolo signo eficaz de la gracia.

Y, en primer lugar, el mismo Cristo insiste en la indisolubilidad del pacto nupcial cuando dice: “No separe el hombre lo que ha unido Dios” [Mat. 19, 6], y: “Cualquiera que repudia a su mujer y se casa con otra, adultera, y el que se casa con la repudiada del marido, adultera”[Luc. 16, 18].

En tal indisolubilidad hace consistir San Agustín lo que él llama bien del sacramento con estas claras palabras: “Como sacramento, pues, se entiende que el matrimonio es indisoluble y que el repudiado o repudiada no se una con otro, ni aun por razón de la prole” [De Gen. ad litt. 9, 7, 12].

Esta inviolable indisolubilidad, aun cuando no en la misma ni tan perfecta medida a cada uno, compete a todo matrimonio verdadero, puesto que habiendo dicho el Señor, de la unión de nuestros primeros padres, prototipo de todo matrimonio futuro: “No separe el hombre lo que ha unido Dios”, por necesidad ha de extenderse a todo verdadero matrimonio.

Aun cuando antes de la venida del Mesías se mitigase de tal manera la sublimidad y serenidad de la ley primitiva, que Moisés llegó a permitir a los mismos ciudadanos del pueblo de Dios que por dureza de su corazón y por determinadas razones diesen a sus mujeres libelo de repudio, Cristo, sin embargo, revocó, en virtud de su poder de legislador supremo, aquel permiso de mayor libertad y restableció íntegramente la ley primera, con aquellas palabras que nunca se han de echar en olvido: “No separe el hombre lo que ha unido Dios”.

Por lo cual muy sabiamente escribió Nuestro antecesor Pío VI, de f. m., contestando al Obispo de Agra: “Es, pues, cosa clara que el matrimonio, aun en el estado de naturaleza pura y, sin ningún género de duda, ya mucho antes de ser elevado a la dignidad de sacramento propiamente dicho, fue instituido por Dios, de tal manera que lleva consigo un lazo perpetuo e indisoluble, y es, por lo tanto, imposible que lo desate ninguna ley civil. En consecuencia, aunque pueda estar separada del matrimonio la razón de sacramento, como acontece entre los infieles, sin embargo, aun en este matrimonio, por lo mismo que es verdadero, debe mantenerse y se mantiene absolutamente firme aquel lazo, tan íntimamente unido por prescripción divina desde el principio al matrimonio, que está fuera del alcance de todo poder civil. Así, pues, cualquier matrimonio que se contraiga, o se contrae de suerte que sea en realidad un verdadero matrimonio, y entonces llevará consigo el perpetuo lazo que por ley divina va anejo a todo verdadero matrimonio; o se supone que se contrae sin dicho perpetuo lazo, y entonces no hay matrimonio, sino unión ilegítima, contraria, por su objeto, a la ley divina, que por lo mismo no se puede lícitamente contraer ni conservar” [Rescript. ad Episc. Agriens. 11de julio de 1789].

Y aunque parezca que esta firmeza está sujeta a alguna excepción, bien que rarísima, en ciertos matrimonios naturales contraídos entre infieles o también, tratándose de cristianos, en los matrimonios ratos y no consumados, tal excepción no depende de la voluntad de los hombres, ni de ninguna autoridad meramente humana, sino del derecho divino, cuya depositaria e intérprete es únicamente la Iglesia de Cristo.

Nunca, sin embargo, ni por ninguna causa, puede esta excepción extenderse al matrimonio cristiano rato y consumado, porque así como en él resplandece la más alta perfección del contrato matrimonial, así brilla también, por voluntad de Dios, la mayor estabilidad e indisolubilidad, que ninguna autoridad humana puede desatar. Sigue leyendo

VENID A VER CÓMO MUEREN LOS CRISTIANOS

El Pbro. Gumersindo Sedano y Placencia, párroco de La Punta, población del estado de Jalisco perteneciente a la Diócesis de Colima, iba a hacerse cargo de una Capellanía Castrense en las fuerzas Cristeras del General Dionisio Eduardo Ochoa que operaban en Colima, yendo acompañado de los demás jóvenes que morirían con él, quienes marchaban a unirse con los Libertadores. Delatado por una pordisera fue encarcelado, y en la prisión respondió al jefe de los verdugos que le ordenaba se callara y le llamó bellaco:

“¿Callar?…Mientras tenga un átomo de vida no dejaré de gritar. ¡VIVA CRISTO REY!… Los católicos no somos bellacos: usted mismo lo sabe. Si mis compañeros de prisión no hicieron fuego al ser arrestados, fue porque no tenían armas; dénselas a estos Cruzados y veréis si son bellacos o héroes. Vosotros sóis bellacos y cobardes.  Podéis matarme como queráis. ¡VIVA CRISTO REY!”

Al ser conducido a la estación de la población para asesinarlo, el sacerdote iba gritando con todas sus fuerzas a los transeúntes. ¡VIVA CRISTO REY! ¡VIVA LA VIRGEN DE GUADALUPE! ¡Venid a ver como mueren los Cristianos! Y cantaba: “Corazón Santo: Tú reinarás; México tuyo siempre será”. En la estación fueron fusilados primero PEDRO TREJO, EDUARDO UGALDE y los otros tres Cristeros, colgándose luego sus cadáveres de unos árboles que allí había. El sacerdote se dirigió entonces a los católicos que tristemente presenciaban la matanza sin poder impedirla:

“Hermanos: la muerte no es lo que me arredra y atormenta, supuesto que dentro de breves momentos estaré gozando de Aquel en quien siempre he esperado y a quién siempre he servido con todas mis fuerzas en el Santo ministerio sacerdotal; lo que me arredra y atormenta es el temor de que no vaya  a ser un verdadero mártir, es decir un verdadero soldado que sepa desprenderse de esta vida mortal y perecedera. Mi delito no es otro, lo confieso, sino ser del número de los que en esta vida son los encargados de llevar las almas a Cristo nuestro Redentor. Mas tengo la satisfacción de haber cumplido mi deber hasta los últimos momentos  en que Dios me va a llamar a su tribunal sagrado, en donde tengo que dar cuenta de todos y cada uno de los fieles que me han sido confiados en mi Parroquia. Espero en la infinita misericordia de Dios que sabe perdonar y olvidar las ofensas de sus hijos, y que sabe absolver a los que se entregan en sus manos. No os pido otra cosa sino que siempre confeséis a Cristo en todo lugar y en todo momento: “Todo lo podemos en Aquel que nos conforta”, como dice el Espíritu Santo. Animo hermanos, y si sabéis luchar hasta el fin, nos veremos en el Cielo… Ya terminé Capitán”.

Este ordenó al mártir que se descalzara y le fueran desolladas las plantas de los pies, se le intentó ahorcar dos veces, desgajándose otras tantas la rama de que se le suspendió; entonces, apoyando su cuerpo en una grieta del árbol al que se le colgaba, se le volvió a  ahorcar y se le hizo blanco para ejercitarse al tiro sus asesinos, quienes pusieron este letrero en el cuerpo inerte del sacerdote:

“ESTE ES EL CURA SEDANO”

FUENTE: ECCE CHRISTIANUS

P. CERIANI: SERMÓN PARA LA DOMÍNICA SEXTA DE PENTECOSTÉS

Sexto Domingo Después de Pentecostés

 

Por aquellos días, habiéndose juntado otra vez un gran concurso de gentes, y no teniendo qué comer, convocados sus discípulos, les dijo: “Me da compasión esta multitud de gentes, porque hace ya tres días que están conmigo, y no tienen qué comer. Y si los envío a sus casas en ayunas, desfallecerán en el camino, pues algunos de ellos han venido de lejos”. Respondiéronle sus discípulos: “Y ¿cómo podrá nadie en esta soledad procurarles pan en abundancia?” Él les preguntó: “¿Cuántos panes tenéis?” Respondieron: “Siete”. Entonces mandó Jesús a la gente que se sentara en tierra; y tomando los siete panes, dando gracias, los partió; y dábaselos a sus discípulos para que los distribuyesen entre la gente, y se los repartieron. Tenían además algunos pececillos: bendíjolos también, y mandó distribuírselos. Y comieron hasta saciarse; y de las sobras recogieron siete espuertas; siendo como cuatro mil los que habían comido; en seguida Jesús los despidió.

La multitud rodea al Divino Maestro, ávida de oír su palabra. El Señor ilumina sus almas, y no olvida sus cuerpos.

Confundidos entre aquella muchedumbre, atendamos al Señor, y seremos testigos del gran milagro de la multiplicación de los panes.

Ante el fervor de las turbas galileas, consideremos la atracción tan irresistible de Jesús… De tal modo cautiva a las multitudes, que éstas se olvidan hasta de las necesidades más perentorias de la vida.

Le han seguido hasta la montaña, encandiladas por su divina palabra y la bondad que irradian sus ojos. Ni el camino les fatiga, ni el hambre les asusta. Despreocupadas de todo, sólo piensan en escuchar las palabras de vida eterna que brotan de los labios del Divino Maestro.

¡Qué ejemplo tan aleccionador! Imitemos a las turbas, copiemos su adhesión a Cristo, su preocupación por las cosas de arriba, por la eterna salvación.

¿No es verdad, que cualquier bagatela ocupa nuestra mente y distrae nuestra atención de Aquél que debe formar como el centro de nuestra alma?

Reconozcamos el tiempo que hemos perdido; y tratemos de emplearnos a partir de hoy más y mejor, con mayor entusiasmo en el servicio divino.

La compasión de Jesús nos hace ver cómo el Corazón bondadosísimo de Jesús sufre tener que despachar ayunos a sus seguidores. Teme que desfallezcan en el camino. Por eso se dispone a obrar un milagro en su favor.

No es el primero; ya en el desierto de Betsaida dio de comer a cinco mil hombres de unos cinco panes y unos pocos peces; pero los discípulos parecen haber olvidado aquel portento. Sólo atienden a que no tienen más que siete panes, cantidad insignificante para las cuatro mil personas hambrientas.

El Señor ordena entonces que las gentes se sienten en el suelo; toma los panes, los bendice, los parte, y ordena a los Apóstoles que los distribuyan. Lo mismo hizo con unos pececillos.

En aquel frugal banquete comieron todos hasta saciarse, y de las sobras recogieron siete cestos, siendo los que habían comido unos cuatro mil.

Bendigamos la Omnipotencia y Providencia del Señor. Pero tengamos presente que también nosotros participamos todos los días de su Mesa milagrosa.

¿Acaso no obra un milagro continuo al convertir los granos sembrados en espigas, las semillas en plantas, y la flor en fruto? ¿No es verdad que en esa mesa del Padre sobran siempre mendrugos, y que con el número de habitantes crece la fecundidad de la tierra?

Alabemos, sí, a Dios, y démosle gracias, porque a nosotros, sus pobres, nos alimenta con sus frutos de bendición, con el pan de cada día.

No nos levantemos nunca de la mesa, sin haber agradecido al Padre la bondad con que ha atendido a nuestro sustento.

Consideremos asimismo que el Señor atiende a las necesidades de los suyos, mas no a su regalo.

Así como multiplicó unos pobres panes, hubiera podido convertirlos en suculentos manjares. No lo hizo, para enseñarnos que la comida mira al sustento y no al regalo de los hombres. Con ello condena la gula, vicio tan repugnante en las almas espirituales, y que nosotros hemos de detestar de todo corazón.

El Señor cuida de nuestros cuerpos, pero más aun de nuestras almas. Como en la multiplicación de los panes, así encarga también hoy a sus discípulos que distribuyan entre los fieles el alimento de las almas, que son todas las gracias sobrenaturales que confortan nuestro espíritu.

El Señor hubiera podido atender a nuestras almas sin necesidad de intermediarios. Ha querido, sin embargo, tenerlos, como el día de la multiplicación de los panes, por laudables miras de su Providencia.

Con ello ha realzado la dignidad humana, asociando a su ministerio a los hijos del barro de la tierra; ha fortificado el sentimiento de solidaridad de todos los miembros de la Iglesia, el sentido social de este organismo viviente.

Alabemos la Economía sobrenatural, la Sabiduría divina manifestada en la administración de los bienes celestiales.

Los sacerdotes ténganse por honrados en servir a los hermanos; llénense del santo celo, del ardiente y fogoso amor, que les consuma en beneficio de los prójimos.

Los simples fieles acrecienten su respeto hacia los ministros del Señor, recogiendo de sus manos ungidas las migajas de alimento espiritual que el Cielo les envía por su mediación.

Unidos y trabados todos jerárquicamente, demos nueva vida y lozanía al Cuerpo Místico de Cristo, que, después del paso por este mundo, continuará su vida esplendorosa en la gloria.

La Santa Liturgia nos hace pedir:

Oh Dios, de Quien dimana todo cuanto hay de más excelente; infunde en nuestros corazones el amor de tu Nombre y aumenta en nosotros la religión; para que fomentes el bien que en nosotros hay, y así fomentado, lo guardes mediante nuestro fervor.

La narración evangélica es un símbolo del misterio que se realiza en nuestros templos. Nosotros figuramos la multitud que se ha agolpado alrededor del Maestro para oír su divina palabra. Él nos adoctrina durante la primera parte de la Misa por boca del sacerdote; da luego una mirada a las flaquezas de tantos que escuchan con amor la palabra de Dios, pero que se amilanan ante los obstáculos con que tropiezan, al pretender ponerla en práctica, y su Corazón se conmueve: Me dan compasión estas gentes, clama; si los dejo ir en ayunas, desfallecerán en el camino; y al momento obra en favor nuestro un milagro mayor que el que presenciaron los cuatro mil hombres de que nos habla el Evangelio de hoy: transforma el pan en su Cuerpo y el vino en su Sangre, y se nos da Él mismo en alimento espiritual, como remedio de nuestra flaqueza,

¡Qué bondad! Agradezcamos tanta misericordia.

Me dan compasión estas gentes, porque hace ya tres días que están conmigo y no tienen qué comer, y si los envío a sus casas en ayunas, desfallecerán por el camino…

¡Cuánta delicadeza de sentimientos publican estas palabras! El Divino Maestro olvídase de Sí mismo, de su cansancio y fatiga; sólo se preocupa de los sufrimientos de los suyos.

¡Qué consuelo tan grande para nosotros, pobres mortales! Porque has de saber, alma devota, que ese Jesús que tan misericordioso y compasivo se mostraba cuando peregrinaba por las ingratas tierras de Palestina, es el mismo que desde el Cielo está velando por los suyos.

Sus sentimientos no han sufrido mutación. No hay mejor libro para conocer a fondo el Corazón de Jesús que el Evangelio, con sus sencillas narraciones. Allí se nos presenta tal como era cuando andaba sufriendo por nosotros las penalidades de esta vida mortal; tal como es ahora que desde el Cielo, mostrando sus llagas al Padre, intercede por nosotros.

No lo olvides, alma cristiana, que esta verdad te sostendrá en medio de las calamitosas noches en que brega y se bate esa tu frágil navecilla…

¡Cuántas veces, en efecto, parece como que se te cierra el horizonte de toda esperanza! Negros nubarrones se ciernen sobre el cielo de tu corazón; no hallas salida posible, ni desahogo para tu afligido pecho…

Levanta entonces los ojos al Cielo; mira a Jesús contemplándote desde las alturas; fíjate en la tierna mirada de sus dulcísimos ojos, y leerás en ella la bondad que en otro tiempo hizo brotar de sus divinísimos labios la consoladora palabra: Me dan compasión estas gentes…

Si queremos penetrar más hondamente en los sentimientos compasivos del Corazón de Cristo, hojeemos el Evangelio y apreciaremos en cada una de sus páginas delicadísimos rasgos de su bondad.

Es un Corazón que hace propios nuestros sentimientos, hasta expresar profundos suspiros y derramar abundantes lágrimas como un mortal cualquiera ante el sepulcro del amigo Lázaro.

Es un Corazón que no se contenta con una vana compasión, sino que atiende siempre a nuestro remedio.

A los desgraciados que apelaron a su bondad, devolvióles siempre la salud.

Es un Corazón que se siente obligado a derramar sus favores aun cuando el que los demanda no ofrezca las debidas disposiciones; y así, a quien le pedía un milagro con débil fe, le enseña antes a creer en su poder, para llegar por ese medio a obtenerlo.

Es un Corazón que obra milagros, a pesar de saber que sus adversarios se han de valer de ellos para perseguirle; así sucedió cuando curó al hidrópico que pusieron frente a Él un día de sábado.

Es un Corazón, en fin, que se adelanta a la necesidad. Con esta solicitud se dirige al tullido de Betsaida, que no conocía su poder, preguntándole si quería sanar.

Así es el Corazón de Jesús…

¡Qué consuelo para nosotros! Saber que estamos bajo la mirada de un Padre, de un hermano, de un amigo, que no sólo está pronto siempre a socorrernos, sino que también previene y se adelanta a nuestras necesidades…

Sí, Jesús mira desde el Cielo nuestras penas por adelantado. Nada le toma desprevenido…

Bendigamos su misericordia, y arrojemos en su seno todos nuestros cuidados, seguros de que su auxilio llegará en el tiempo oportuno.

Jesús, el mismo que tan compasivo se mostró con las turbas galileas, el mismo que tiene puestos sus amorosos ojos en nosotros, permite que de cuando en cuando nos azoten las penas, nos aprisionen los lazos de las calamidades.

Sí; Jesús lo consiente, y lo consiente precisamente porque nos quiere. Sufre el padre que castiga al hijo travieso; su corazón recibe los azotes antes que las blandas carnes del niño. No obstante, no deja de las manos el azote. ¿Por qué? Porque le quiere.

Asimismo el Corazón bondadosísimo de tu Salvador, cristiano, se enternece ante las pruebas a que te somete; pero sabe que el dolor es necesario en esta vida, y lo permite para tu bien.

Tiene contadas las espinas que atraviesan tu corazón; no se le pierde ni un débil gemido; y como buen Padre, siente tus penas, y hasta diríamos, hablando de manera humana, que se aflige por tus desgracias.

Si mirara a su Corazón bondadosísimo más que a tus conveniencias, pararía con sus manos las saetas que contra ti se disparan. Mas como piensa en tu provecho, deja que ellas te hieran; si bien queda a tu lado, sufriendo contigo, recogiendo tus suspiros, endulzando tus amarguras.

No te abandona nunca a la soledad de tu dolor. Y cuando su amorosa providencia dice basta, suena otra vez el misereor super turbam, me dan lástima tantas amarguras, y al momento Él mismo sabe arrancar una por una las espinas de tu corazón y aplicar a sus heridas el divino bálsamo de su Sangre.

¿Qué más puedes desear?

¡Oh Jesús, nada más que a Ti! Puesto en tus amorosas manos., ¿qué pena será capaz de asustarme? No existe para mí horizonte cerrado, mientras continúe abierto tu costado, porque tu Corazón es mi cielo.

Tú conoces mis penas; en el plan celestial de tu Providencia lees de antemano mis caminos.

Sé, por otra parte, que me amas con compasión sin límites. ¿A quién temeré?

Como un niño en los brazos de su padre, así buscaré yo en tu compasivo Corazón el lugar de mi refugio.

Nada me asusta, nada me espanta. Tu Providencia amorosa me guía En ella arrojo mis cuidados todos. Ten cuenta de los mismos.

Mi confianza Te obliga a intervenir en mi favor, y esa seguridad me inunda de calma. Y cuando la tormenta arrecie, despertaré en tu Corazón los sentimientos de conmiseración que le animan, diciéndote: «Señor, mírame, y deja obrar a tu Corazón; haz lo que tu Corazón Te dicte».

Y entonces oiré seguramente la salvadora voz: Misereor, «me dan lástima tus angustias», y el milagro quedará obrado.

¡Oh Señor!, en Ti tengo puesta mi esperanza, no quedaré jamás confundido… Sálvame, pues eres justo; dígnate escucharme; acude pronto a librarme (Alleluia de la Misa).

MONS. JUAN STRAUBINGER: JOB, LAS PRUEBAS DEL JUSTO – 5º PARTE

EL MISTERIO DEL MAL, DEL DOLOR Y DE LA MUERTE

Comentarios y Ensayos de Monseñor Juan Straubinger sobre el Libro de Job

LAS PRUEBAS DEL JUSTO

Continuación

O BEATA SOLITUDO !

Viene a nuestra mente, de un modo especial en esta hora, el recuerdo de los que sufren cautiverio o prisión, víctimas quizá de la injusticia humana y por eso, más parecidos a Cristo. A ellos, y a todos los cautivos que la enfermedad o el dolor retiene lejos del mundo, dedicamos especialmente este libro.

Ellos serán sin duda los que mejor lo aprovechen, gracias a que son más ricos que nadie para disponer de ese oro del tiempo, que es la tela de que está hecha la vida.

Los que están libres, o creen estarlo en el mundo, son los menos dueños de su libertad, porque no se vive hacia afuera, con movimientos corporales, sino hacia adentro, y en la medida en que la atención puede vacar al espíritu.

El caso de San Ignacio, que debió a la cárcel el abrir los ojos a la luz, es tan frecuente como el de Cervantes, que le debió El Quijote.

Del Evangelio se deduce otra consideración, que es inmensa para la felicidad de los que así sufren cautivos, o enfermos, o hambrientos o desnudos.

¿Quién no se alegraría en su pena, al saber que el Rey había manifestado vehementes deseos de ayudarlo? Pues bien, si yo quiero avivar mi fe y apreciar los sentimientos que Cristo me manifiesta, veré que Él me ama con una predilección tal, que llega hasta agradecer, y sentir como hecho a Él mismo, todo cuanto se haga en favor mío: “¿Y cuándo, Señor, te vimos hambriento y te alimentamos, sediento y te dimos de beber? ¿Cuándo, pues, te vimos peregrino y te hospedamos, o desnudo y te cubrimos? Y respondiendo el Rey le dirá: En verdad os digo: cada vez que lo hicisteis a alguno de estos hermanos míos más pequeños, me lo hacíais a Mí” (Mat. 25).

¿Y acaso podemos pensar que ahora se dejará estar ocioso el Rey? ¿Acaso quien tanto desea nuestro socorro, hasta mirarlo como propio, no se encargará de mandárnoslo, eligiendo a ese prójimo que debe traerlo, o trayéndolo Él mismo en cualquier forma?

Nuestro socorro no viene de un cualquiera, sino de Aquel que hizo el cielo y la tierra: “Adjutorium nostrum in nomine Dómine, qui fecit cælum et terram” (S. 123, 8).

DESCONFIAR DEL CORAZÓN

Desconfiar, pues, de ese yo enemigo que llevamos dentro, empezando por desconfiar del corazón, que ya hemos visto nace maleado y no es sino “la carne que desea contra el espíritu” (Gal. 5, 17).

Balmes, en “El Criterio”, muestra en forma amena y brillante, aun del simple punto de vista humano y psicológico, las fallas de ese corazón traidor, que un día parece colmado de sublime generosidad, y otro día (o al cuarto de hora) nos llevaría simplemente al odio y al crimen, y así también nos lleva a unas alegrías locas, para sumergirnos luego en la más negra melancolía.

¿Puede haber peor consejero que éste en las pruebas del dolor? ¿Cómo, pues, no quitar a semejante tirano el dominio de nuestra vida?

En cuanto a desconfiar de nuestra inteligencia y sabiduría, basta recordar las palabras del Salmista (S. 93, 11) que San Pablo cita e interpreta en I Cor. 3, 20: “El Señor penetra las ideas de los sabios y conoce la vanidad de ellas”.

Es notable que David se refiriera de un modo general a todos los hombres, y el Apóstol refiere la cita a los sabios, mostrando así que ella se aplica aun a los más eminentes. Léase a este respecto los cuatro capítulos iniciales de esa primera Epístola a los Corintios y se verá lo que él pensaba sobre este aspecto de nuestra suficiencia.

Las citas de otros textos serían muy copiosas, por lo cual simplemente señalamos algunas a los lectores que se interesen por ahondar en esta materia fundamental: Luc. 10, 21; S. 115, 2 citado en Rom. 3, 4; Sab. 9, 14; Is. 40, 23; Rom. 1, 22; 3, 27; Gal. 1,12; Col. 2, 8; I Tes. 5, 21; I Tim. 4,1 ss.; II Tim. 3, 1-5; I Juan 4, 1, etc.

¿ES DIFÍCIL NEGARSE?

Pretender que el hombre pueda negarse a sí mismo mientras no desconfíe de sí mismo, es pedir un absurdo: ¿Cómo voy a renunciar yo a lo que creo bueno?

De ahí que la humildad ha de ser reflexiva, es decir, apoyada en una convicción dogmática. La Escritura nos brinda innumerables textos para enseñarnos esta verdad fundamental. Y por su parte, el Magisterio infalible la tiene definida de modo categórico al señalar, contra la herejía de Pelagio, que es la de Rousseau y de los semipelagianos, el alcance de nuestra caída original.

Porque: “de tal manera declinó y se deterioró el libre albedrío, que nadie desde entonces puede rectamente amar a Dios, o creerle, y obrar por amor a Dios lo que es bueno sino aquel que haya sido socorrido previamente por la gracia de la divina misericordia” (Denz. 199).

Estas admirables enseñanzas, que el mundo nos hace fácilmente olvidar, nos dan la fórmula básica para renunciar a nosotros mismos: desconfiar.

Entonces la renuncia resulta fácil, pues vemos claramente que no hay en ello tal sacrificio, como a primera vista parece, sino que vamos a pura ganancia.

“Maldito el hombre que confía en hombre, y se apoya en un brazo de carne”, nos dice Dios por boca de Jeremías (Jer. 17, 5). Y Jesús nos lo confirma mostrándonos que Él no se fiaba de los hombres, “porque sabía Él mismo lo que hay dentro del hombre” (Juan 2, 24 s.). De ahí que Él nos enseñase la sencillez de la paloma para con Dios, y la prudencia de la serpiente para con los hombres: Guardaos de ellos (Mat. 10, 17); guardaos de los falsos profetas; lobos con piel de oveja son (Mat. 7, 15), etc.

Ahora bien, ¿cómo cumplir esta regla específica de desconfiar, de no poner nuestra fe en el hombre, si no empezamos por aplicárnosla a nosotros mismos?

De aquí la gran luz sobrenatural que nos hará mucho más fácil librarnos de nuestro hombre viejo, ya que nos persuadimos de que no perdemos gran cosa con dejarlo, antes por el contrario, vamos a pura ventaja.

Puestos así en este terreno de la desconfianza sistemática, la abnegación de sí mismo, que tanto choca al orgullo humano, se vuelve fácil y aún muchas veces agradable. De otra manera, no podría Jesús haber dicho que su yugo es suave, si fuera pesado eso de negarse a sí mismo, que Él puso, según vimos, como una condición indispensable para ser su discípulo (Mat. 16, 24).

Poco nos cuesta dejar un amigo cuando le hemos perdido la estimación. Porque, como enseña Jesús, nuestro corazón está donde está nuestro tesoro, o sea, nos lleva hacia aquello que creemos deseable. El día en que descubrimos que no es deseable, lo dejamos sin esfuerzo, para correr tras el nuevo amor que preferimos.

¿No es éste, acaso, el sentido de las Parábolas de la Perla Preciosa y del Tesoro Escondido? (Mat. 13). El que los encuentra, no se adhiere a ellos como una obligación, sino con ansia vehementísima.

¿Y QUÉ ES EL DOLOR?

El filósofo griego definía el placer como “la cesación del dolor”. Hay buena partida verdad en esto, y de ahí el gran consuelo que nos viene cuando pasan las pruebas: consuelo que tantas veces usamos para volver al mal, como lo expresa la hermosa oración de San Agustín: “Si hieres, clamamos que nos perdones. Si perdonas, otra vez te provocamos a que hieras.”

Como el placer suele ser la cesación del dolor, así también nuestros dolores suelen no ser sino el cese de placeres que antes gozábamos, y de los cuales quizás hacíamos poco caso, por aquello de que el bien no se conoce hasta que se lo pierde.

¿Qué no daríamos por recuperar un ojo, un brazo, una pierna perdidos, nosotros que ahora los disfrutamos como cosa normal y sin soñar que con esa salud poseemos una riqueza superior a todo otro bien temporal?

Todas éstas son simples verdades naturales.

Si nos elevamos al orden sobrenatural que es la única realidad para el cristiano, veremos que (fuera del dolor físico, en el cual ni siquiera Job fue tentado sobre sus fuerzas) el mal moral no existe sino en el pecado. El sabio aforismo popular: “No hay mal que por bien no venga”, no es sino la expresión de lo que para el cristiano constituye una verdad de fe: que Dios, siendo bueno, todopoderoso y amante de los hombres, no puede admitir nada que no sea para nuestro bien, aunque nuestra ignorancia sea incapaz de verlo.

Aquel que, siendo nosotros sus enemigos, fue capaz de darnos su Hijo único, ¿cómo podría, dice San Pablo, dejar de darnos con Él todos los bienes? (véase Rom. 5, 8 s.; 8, 32).

Si no creemos en esto, negamos la fe y a nadie podemos culpar más que a nosotros mismos, del desconsuelo en que vivimos.

¿PUEDE DIOS SER UN IMPOSTOR?

¿Qué diríamos si alguien formulara tal acusación contra Dios Padre, y contra su Hijo Jesucristo, y aun afirmara que no hay en el mundo impostores más grandes que ellos?

Meditemos esto: Cuando alguien no está muy dispuesto a cumplir, se mide en el prometer, a menos que sea hombre falso y se proponga engañar. Frente a esta verdad, consideremos el grado sin límites a que llegan las promesas de Jesús, en nombre de su Padre. Él, que tilda a Pedro de ser muy prometedor (porque se atreve a prometerle que no le negaría y vemos que lo negó) no vacila en prometer por su parte, hasta hacernos dejar, por ejemplo, la más elemental preocupación de lo porvenir, queriendo que no pensemos en el mañana, porque de ello cuida el divino Padre que alimenta a los pájaros muy inferiores al hombre.

Pensemos ¿qué nombre merecería un amigo que nos apartase de toda medida de previsión, prometiéndonos su ayuda, y luego nos la negase? ¡Qué especie de falsía y maldad tan refinada!

Pues tales son, y muchas más, las promesas que Jesús nos hizo hace veinte siglos en su Evangelio. ¡Qué fama tendría si hubiese fallado en ellas…! Y vemos, cosa singular, que quienes se han atenido a esas promesas, jugándose el todo por el todo —es decir, los que más desengañados debían sentirse por haber sido crédulos— son precisamente los que proclaman la indefectible, la superabundante fidelidad de su cumplimiento: “Oh Dios mío, habéis sobrepujado cuanto yo esperaba”, exclama Teresa de Lisieux.

Y David, desde el Antiguo Testamento, pone una y mil veces en boca de Israel palabras como éstas: “En medio de la tribulación invoqué al Señor; y otorgóme el Señor libertad y anchura…

Voces de júbilo y de salvación se oyen en las moradas de los justos. La diestra del Señor hizo proezas; la diestra del Señor me ha exaltado, triunfó la diestra del Señor.

No moriré, sino que viviré; y publicaré las obras del Señor. Castigado me ha el Señor severamente; mas no me ha entregado a la muerte… Te canto himnos de gratitud, por haberme oído, y sido mi salvador (Salmo 117, 5. 15-18. 21).

¿TENEMOS ALGÚN DERECHO NATURAL?

Después de tantas meditaciones como llevamos hechas sobre los distintos aspectos del misterio del dolor, vayamos finalmente al fondo del problema, para aplicarnos plenamente las enseñanzas que el libro de Job nos da a través de toda la Escritura.

Hemos-visto ya la necesidad que tenemos de ser probados, seamos justos o pecadores; hemos visto que no estamos entre aquéllos sino entre éstos; hemos reconocido que todo en nuestra naturaleza está fuertemente inclinado al mal, desde que Satanás adquirió dominio sobre ella. Y hemos visto, por otra parte, la bondad paternal de Dios, las ventajas de las pruebas que Él permite para nosotros, el sostén y los consuelos que fielmente nos promete, y la sublimidad de nuestra bienaventurada esperanza.

Veamos ahora, después de tantas luces: Si alguien, que fuese elegido como Job para grandes pruebas, no quisiera reflexionar ni aceptar ninguna de las dulces e infinitas verdades que hemos contemplado, ¿le asistiría acaso algún derecho a la rebeldía, desde cualquier punto de vista en que quisiera colocarse?

Pensemos, por ejemplo, en esos lamentables oradores que en el sepelio de un amigo se quejan contra la injusticia de Dios o del destino, después de haber hecho profesión de ateísmo.

Si no existe tal Dios, ¿hay nada más absurdo que desatarse contra lo que no existe, sólo por hacer un desahogo irracional de nuestra ira?

Y si existe ese Dios infinito, que por definición tiene que ser tan superior a nosotros, ¿no es grotesco querer pedirle cuenta de lo que Él hace?

Tal es el argumento que Dios formula a Job, cuando irónicamente se presenta Él mismo como un colegial, e interroga a Job, como si éste fuera su maestro, y le dice: “Yo te preguntaré y tú respóndeme: ¿dónde estabas tú cuando Yo echaba los cimientos de la tierra? Dímelo, ya que tanto sabes…” (Job 38, 3 s.). Véase también Job 23, 15 y 27, 2, con las notas respectivas.

Quiere decir, pues, en primer lugar, y según el orden natural, que hemos aparecido en el mundo por obra de una voluntad y de una fuerza totalmente ajenas a nosotros mismos, sin que se nos pidiese para ello ni nuestra colaboración, ni siquiera nuestro propio consentimiento.

¿Puede haber algo más contundente para situarnos en nuestra modestísima posición de creaturas? “Polvo eres y al polvo volverás” (Gen. 3, 19), nos repite la Iglesia. Y San Bernardo nos ayuda con este vigoroso tríptico: “¿Qué fui? Semen putridum. ¿Qué soy? Saccus stercorum. ¿Qué seré? Cibus vermium.”

Ante estas saludables verdades naturales, y si hemos de prescindir de la fe y del amor, cualquiera puede comprender la razón terminante de San Pablo cuando nos dice: “Oh hombre, ¿quién eres tú para reconvenir a Dios? ¿Acaso un vaso de barro dice al que lo labró: Por qué me has hecho así? (Rom. 9, 20; Jer. 18, 6).

Continuará el próximo viernes

ORÍGENES Y TÉCNICAS DEL CONTROL MENTAL MONARCA

Para muchos, este artículo los asomará por vez primera a una técnica de control mental tremenda. Muchos mirarán este artículo al principio, como nosotros, con cierto recelo y ¿por qué no? con escepticismo. Creemos que al completar su lectura tendrán otro concepto del mismo.

Original de: http://secretarcana.com/hiddenknowledge/monarch-programming-mind-control/

Traducción de Radio Cristiandad

Orígenes y técnicas del Control Mental Monarca

El Proyecto Monarca es un método de control mental utilizado por numerosas organizaciones, con fines encubiertos. Se trata de una continuación del proyecto “MK-ULTRA”, un programa de control de la mente desarrollada por la CIA, y probado en civiles y militares. Los métodos son increíblemente sádicos (su único propósito es traumatizar a la víctima) y los resultados buscados son horribles: La creación de una mente controlada esclava, que pueda ser activada en cualquier momento para llevar a cabo toda acción requerida por el controlador. En tanto los medios de comunicación pasan por alto esta cuestión, más de dos millones de estadounidenses han pasado por los horrores de este programa. Este artículo analiza los orígenes del Proyecto Monarca, algunos de sus métodos y su simbolismo.

 

NOTA: Este artículo contiene elementos perturbadores y podría desequilibrar a sobrevivientes del Proyecto Monarca.

El Proyecto Monarca es una técnica de control mental que comprende elementos de abuso de ritual satánico (SRA, “satanic ritual abuse”, en inglés) y desorden de personalidad múltiple (MPD, “multiple personality disorder”, en inglés). El plan utiliza una combinación de psicología, neurociencia y rituales ocultistas, para crear dentro de los esclavos otras personas, que pueden ser activadas y programadas por los controladores. Los esclavos “Monarca” son utilizados por varias organizaciones relacionadas con la elite mundial en campos tales como el militar, la esclavitud sexual y la industria del entretenimiento. Este artículo se centra en los orígenes del Proyecto Monarca, sus técnicas y su simbolismo.

Orígenes

En el curso de la historia se conocen varios relatos que registran rituales y prácticas que describen algo semejante al control mental. Uno de los primeros escritos que da referencias del empleo del ocultismo para manipular la mente, se encuentra en el Libro Egipcio de los Muertos. Es una recopilación de rituales, muy estudiado por las sociedades secretas de hoy, que describe métodos de tortura e intimidación (para crear traumas), el uso de pociones (drogas) y el lanzamiento de conjuros (hipnotismo), obteniendo así la esclavitud total del iniciado. Otros casos atribuidos a la magia negra, la brujería y la posesión demoníaca (si la víctima es animada por una fuerza externa), también son precursores del Proyecto Monarca.

Sin embargo, es durante el siglo XX que el control mental se convirtió en una ciencia en el sentido moderno del término, período en que se experimentó sobre miles de personas, las que fueron sistemática y documentadamente observadas.

Uno de los primeros estudios metódicos sobre control mental basado en traumas, fue conducido por Joseph Mengele, un médico que trabajaba en los campos de concentración nazis. En un principio obtuvo notoriedad por ser uno de los médicos de las SS que supervisaba la selección de los prisioneros arribados, determinando quién iba a ser ejecutado y quién se convertiría en un trabajador forzado. Sin embargo, es conocido sobre todo por llevar a cabo experimentos espeluznantes con los prisioneros de los campos, incluyendo niños, por lo que Mengele fue llamado el “Ángel de la Muerte”.

Joseph Mengele, 1935

Mengele es tristemente célebre por sus sórdidos experimentos humanos sobre prisioneros (especialmente gemelos) de los campos de concentración. Sin embargo, una parte de su obra que rara vez se menciona, es su investigación sobre el control mental. Una gran parte de sus investigaciones en ese campo fue confiscada por los aliados, y permanece en secreto hasta hoy.

“DR. GREEN (Dr. Joseph Mengele): El más importante programador, aquel al que se le pudo dar el título de Padre del Proyecto Monarca, fue Joseph Mengele, un ex médico de los campos de concentración nazis. Miles de esclavos por mente controlada en los Estados Unidos, tuvieron al “Dr. Green” como programador jefe.”(1)

“El Dr. Joseph Mengele, de notoriedad en Auschwitz, fue el promotor principal, sobre la base del trauma, del Proyecto Monarca, y del programa de control mental de la CIA “MK-ULTRA”. Mengele y aproximadamente otros 5.000 nazis de alto rango, fueron trasladados en secreto a los estados Unidos y a América del Sur como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial, en una operación denominada “Sujetapapeles”. Los nazis continuaron sus trabajos de desarrollo del control mental y de la tecnología misilística, en bases militares subterráneas secretas. Lo único que se conoció fue el trabajo de los cohetes, con ex celebridades nazis como Wernher von Braun. Los asesinos, torturadores y mutiladores de seres humanos inocentes se mantuvieron discretamente fuera de la vista, pero ocupados en instalaciones militares subterráneas de los Estados Unidos, que gradualmente se convirtieron en hogar de miles y miles de niños estadounidenses secuestrados, arrebatados en las calles (alrededor de un millón por año), y encerrados en jaulas con barrotes de hierro, apiladas desde el piso hasta el techo, como parte de la “formación”. Estos niños fueron utilizados para refinar y perfeccionar las tecnologías de control mental de Mengele. Ciertos niños selectos (los que sobrevivieron a la “formación”), se convertirían en futuros esclavos bajo control mental, pudiendo ser utilizados donde fuera para miles de trabajos diferentes, desde la esclavitud sexual hasta los asesinatos. Una parte sustancial de estos niños, que fueron considerados prescindibles, fueron asesinados intencionalmente frente a (y por) los otros niños, para traumatizar al alumno seleccionado, en orden a una total complacencia y sumisión.”(2)

La investigación de Mengele sirvió de base para el secreto e ilegal programa de investigación humana de la CIA llamado “MK-ULTRA”.

MK-ULTRA

Documento MK-ULTRA desclasificado

El Proyecto MK-ULTRA se desarrolló desde principios de los ’50 hasta, por lo menos, fines de los ’60, utilizando ciudadanos estadounidenses y canadienses como sujetos de sus pruebas. La evidencia publicada reveló que el Proyecto MK-ULTRA involucró el empleo de varias metodologías para manipular estados mentales individuales y alterar las funciones cerebrales, incluyendo la administración subrepticia de drogas y otras sustancias químicas, la privación sensorial, el aislamiento y el abuso verbal y sexual.

Los experimentos más publicitados de entre los llevados a cabo por el Proyecto MK-ULTRA, consistían en la administración de LSD en sujetos humanos involuntarios, incluyendo empleados de la CIA, militares, médicos, otros agentes del gobierno, prostitutas, enfermos mentales y miembros de la sociedad en general, con el fin de estudiar sus reacciones.

No obstante, el alcance del Proyecto MK-ULTRA no se detuvo allí; experimentos con descargas eléctricas violentas, torturas físicas y mentales, y abusos sexuales, fueron utilizados de modo sistemático sobre muchos sujetos, incluyendo niños.

Foto desclasificada de una joven, sujeto del Proyecto MK-ULTRA, 1961

En el letrero central superior que identifica la instantánea, se lee: “(fig. 12 a) Niña blanca no identificada, de entre 8 a 10 años de edad. Sujeta durante seis meses a tratamiento usando altas dosis de LSD, electrochoque y privación sensorial, experimentos bajo el nombre clave de MK-ULTRA, en los años ’60. La memoria de la niña fue borrada y su cerebro es el de un bebé recién nacido”. En los letreros laterales, sobre la cama, se ha escrito en forma manuscrita: “Filtrar toda la orina”.

Aunque los objetivos admitidos de los proyectos fueron el desarrollo de métodos de tortura e interrogatorio para ser empleados contra los enemigos del país, algunos historiadores afirman que el Proyecto MK-ULTRA tenía como objetivo la creación de “Candidatos de Manchuria”,(3) programados para realizar diversos actos, tales como asesinatos y otras misiones secretas.

El Proyecto MK-ULTRA fue sacado a la luz por varias comisiones en los ’70, incluida la Comisión Rockefeller, de 1975. Aunque se proclamó que la CIA detuvo esta clase de experimentos luego de las actuaciones de estas comisiones, algunos denunciantes han venido señalando que aquel Proyecto simplemente fue “enterrado”, y el Proyecto Monarca se ha convertido en el sucesor encubierto de MK-ULTRA.

La declaración más comprometedora hasta la fecha, realizada por un funcionario del gobierno, en cuanto a la posible existencia del Proyecto Monarca, fue obtenida por Anton Chaitkin, un escritor de la publicación “El Nuevo Federalista“; cuando interrogó frontalmente al ex director de la CIA, William Colby, con la pregunta: “¿Qué hay sobre el Proyecto Monarca?”, éste respondió, enfadado y ambiguamente: “Interrumpimos eso entre fines de los ’60 y principios de los ’70″.(4)

El Proyecto Monarca

Aunque nunca hubo un reconocimiento oficial de la existencia del Proyecto Monarca, destacados investigadores han documentado el uso sistemático del trauma en seres humanos, con fines de control mental. Algunos sobrevivientes, con la ayuda de terapeutas especializados, fueron capaces de “desprogramarse” a sí mismos, para luego registrar y dar a conocer los detalles horribles de sus penosas experiencias.

Esclavos “Monarca” son utilizados principalmente por las organizaciones para llevar a cabo operaciones como zombis entrenados para realizar tareas específicas; no cuestionan las órdenes, no recuerdan sus acciones y, si son descubiertos, automáticamente se suicidan. Son los chivos expiatorios perfectos para asesinatos de alto perfil (véase el caso de Sirhan Bishara Sirhan(5)), candidatos ideales para la prostitución, la esclavitud sexual y la pornografía “snuff”.(6) También son las perfectas marionetas para la industria del entretenimiento.

“Lo que puedo decir es que ahora creo que la programación de abusos rituales está muy extendida, es sistemática, está muy organizada en base a información altamente esotérica que no se publica en ningún lado; no es en un libro, ni en un programa de entrevistas, que hemos encontrado esto a lo largo y a lo ancho del país; ni siquiera en el extranjero.

La gente dice: ¿Cuál es el propósito de esto? Mi mejor conjetura es que la finalidad del Proyecto es crear un ejército de Candidatos de Manchuria, decenas de miles de autómatas mentales que ejercerán la prostitución, crearán pornografía infantil, contrabandearán drogas, participarán en el tráfico de armas, rodarán pornografía “snuff”; harán toda clase de cosas muy lucrativas y cumplirán órdenes; y finalmente los megalómanos de la cumbre creerán que han creado una Orden Satánica que dominará el mundo.”(7)

Los programadores de “Monarca” causan traumas intensos a los sujetos mediante el uso de electrochoque, torturas, abusos sexuales y juegos mentales, con el fin de obligarlos a desvincularse de la realidad; una respuesta natural en algunas personas, cuando se enfrentan con un dolor insoportable. La capacidad del sujeto para disociarse es un requisito importante, y es encontrada, al parecer, con más facilidad en niños provenientes de familias con varias generaciones sometidas al abuso. La disociación mental permite a los programadores crear “personajes amurallados” en la psiquis del sujeto, que pueden ser programados y activados a voluntad.

“La programación del control mental basada en los traumas, puede ser definida como la tortura sistemática que bloquea la capacidad de procesamiento consciente de la víctima (a través del dolor, el terror, las drogas, la ilusión, la privación o sobre-estimulación sensorial, la falta de oxígeno, el frío y el calor, los movimientos giratorios, la estimulación cerebral; muchas veces poniendo a la víctima en situaciones cercanas a la muerte); luego se emplea la sugestión y/o los condicionamientos operantes clásicos (de acuerdo con principios bien establecidos de modificación del comportamiento), para implantar pensamientos, directivas y percepciones en la mente inconsciente ―a menudo en las nuevas identidades disociadas, inducidas por los traumas― que obligan a la víctima a hacer, sentir, pensar o percibir cosas, de acuerdo con los propósitos del programador. El objetivo es que la víctima siga las directivas inconscientemente, incluida la ejecución de actos que se ejecutan en clara violación a sus principios morales, sus convicciones espirituales y su voluntad.

La utilización de programas de control mental se basa en la capacidad de la víctima de disociarse, lo que permite la creación de nuevas “personalidades amuralladas”, para “mantener” y “ocultar” la programación. Los niños disociativos son “candidatos” dilectos para la programación”.(8)

El Proyecto Monarca de control mental es utilizado de modo encubierto por distintos grupos y organizaciones, con fines diversos. Según Fritz Springmeier, estos grupos son conocidos como “La Red”, y constituyen la columna vertebral del Nuevo Orden Mundial.

Orígenes del nombre

La denominación del Proyecto Monarca proviene de la mariposa del mismo nombre; un insecto que comienza su vida como un gusano (que representa el potencial no desarrollado) y, después de un período de capullo (la programación), renace como una bella mariposa (el esclavo “Monarca”). Algunas de las características de la mariposa monarca son también aplicables al control mental.

“Una de las razones principales de que el programa de control mental fuera nombrado Proyecto Monarca, fue a causa de la mariposa homónima. La mariposa Monarca sabe dónde nació (sus raíces) y traslada ese conocimiento por vía genética a su descendencia, de generación en generación. Este fue uno de los animales claves para que los científicos se inclinaran a creer que el conocimiento se puede transmitir genéticamente. El Proyecto Monarca se basa en los objetivos Illuminati y Nazi para crear una raza superior, en parte a través de la genética. Si el conocimiento se puede transmitir genéticamente (que lo es), entonces es importante que los padres se encuentren con que pueden transmitir el conocimiento correcto, sobre las víctimas seleccionadas para el programa de control mental “Monarca”.(9)

“Cuando una persona se encuentra bajo un trauma inducido por electrochoque, se pone de manifiesto una sensación de mareo, como si uno estuviera flotando o aleteando como una mariposa. También hay una representación simbólica relativa a la transformación o metamorfosis de este bello insecto: de una oruga a un capullo (letargo, falta de actividad) y a una mariposa (una nueva creación) que volverá a su punto de origen. Tal es el patrón migratorio que hace a esta especie única”.(10)

Método

La víctima-sobreviviente es llamada “esclavo” por el programador-controlador, que a su vez es conocido como “maestro” o “dios”. Alrededor del 75 % de los sujetos al programa son mujeres, ya que poseen una mayor tolerancia al dolor y tienden a disociar más fácilmente que los hombres. Los manipuladores Monarca buscan la compartimentación de la psiquis de sus sujetos en personajes múltiples y separados, utilizando un trauma que cause disociación.

La siguiente es una lista parcial de estas formas de tortura:

1.- El abuso sexual y la tortura.

2.- El confinamiento en cajas, jaulas, ataúdes, etc., o el entierro (a menudo con una abertura o con un tubo de oxígeno).

3.- Contención con cuerdas, cadenas, esposas, etc.

 4.- Principios de asfixia.

 5.- Calor y frío extremos, incluyendo inmersión en agua helada y quemaduras químicas.

 6.- Desollamientos (sólo se eliminan las capas superiores de piel de las víctimas, para que sobrevivan).

 7.- Movimientos giratorios.

 8.- Luz cegadora.

 9.- Descargas eléctricas.

 10.- Ingestión forzada de materias y fluidos corporales ofensivos, tales como sangre, orina, heces, piel, etc.

 11.- Colgar al sujeto en posturas invertidas o dolorosas.

 12.- Hambre y sed.

 13.- Privación del sueño.

 14.- Compresión con pesas y aparatos.

 15.- Privación sensorial.

 16.- Drogas para crear ilusiones, confusión y amnesia, a menudo administradas por inyección o por vía endovenosa.

 17.- Ingestión o administración endovenosa de productos químicos tóxicos, para crear dolor o enfermedad, incluyendo agentes quimioterapéuticos.

 18.- Estiramiento o dislocación de miembros.

 19.- Aplicación de contacto de serpientes, arañas, gusanos, ratas y otro animales, para inducir miedo y asco.

 20.- Experiencias cercanas a la muerte, frecuentemente por asfixia debida a atragantamiento o ahogamiento, con reanimación inmediata.

 21.- Obligación de realizar o presenciar el abuso, tortura y sacrificio de personas y animales, por lo general con cuchillos.

 22.- Participación forzada en pornografía infantil y prostitución.

 23.- Violación con embarazo subsecuente; el feto es entonces abortado para uso ritual, o el bebé es tomado para el sacrificio o la esclavitud.

 24.- Abuso espiritual para provocar que las víctimas se sientan poseídas, hostigadas o controladas internamente por espíritus o demonios.

 25.- Profanación de las creencias judeo-cristianas y de sus formas de adoración; dedicación a Satán o a otras falsas deidades.

 26.- El abuso y la ilusión, para convencer a las víctimas de que Dios es el mal; por ejemplo convenciendo a un niño de que Dios lo violó.

 27.- Cirugía torturadora, para provocar la percepción de bombardeos o invasiones físicas y espirituales.

 28.- Daños o amenaza de daños a la familia, amigos, seres queridos, mascotas y otras víctimas, para forzar el acatamiento.

 29.- Uso de la ilusión y la realidad virtual para confundir y crear información increíble.(11)

“La base del éxito del Proyecto Monarca de control mental consiste en que las diferentes personalidades o partes de la personalidad llamadas “alters”, pueden ser creadas sin que se conozcan entre sí, pero todas pueden tomar posesión del cuerpo en distintos momentos. Los muros de amnesia que se construyen desde el trauma, forman un escudo guardián del secreto, que protege a los abusadores de ser descubiertos, y evita la mayor parte del tiempo que las personalidades presentes que toman el cuerpo sepan cómo funciona el sistema de “alters” que se está utilizando. El escudo del secreto permite a los sujetos controlados trabajar y vivir con otras personas y pasar totalmente inadvertidos. La personalidad obrante puede ser un maravilloso cristiano, y la “alter” oculta puede ser el peor monstruo satánico imaginable; es un efecto Dr. Jeckill-Mr Hyde. Hay mucho en juego para mantener el secreto de la agencia de inteligencia o del grupo oculto que controla al esclavo. La tasa de éxito en este tipo de programación es alta, paro cuando falla, el error se cubre con la muerte. Cada tortura y cada trauma tienen un propósito; una gran parte de la experimentación y de la investigación se llevó adelante para averiguar lo que es posible y no es posible hacer. Se confeccionaron gráficos que muestran cuánta tortura puede manejarse ante el peso y la edad dados en un cuerpo, sin provocar la muerte”.(12)

“Debido al trauma severo inducido por la terapia electro convulsiva, el abuso sexual y otros métodos, la mente se separa, desde su núcleo, en personalidades alternativas. Esta anomalía, antiguamente denominada Trastorno de Personalidad Múltiple, es actualmente reconocida como Trastorno de Identidad Disociativo, y es la base del Proyecto Monarca. El consecuente condicionamiento de la mente de la víctima, se ve reforzado a través de la hipnosis, la coerción de vínculo doble, las inversiones placer-dolor, alimentos, agua, sueño y privación sensorial, junto con varias drogas que alteran ciertas funciones cerebrales”.(13)

La disociación es lo que se logra traumatizando a la víctima, utilizando para ello el abuso sistemático y aterradores rituales ocultistas. En un santiamén se produce una división en la personalidad; se puede crear un “mundo interior” y pueden programarse personalidades alternativas utilizando herramientas como música, películas (especialmente las producciones de Disney) y cuentos de hadas. Estas ayudas auditivas y visuales mejoran el proceso de programación empleando imágenes, símbolos, significados y conceptos. A los “alters” creados se puede acceder utilizando palabras “gatillo” o símbolos programados en la psiquis del sujeto por el manipulador. Algunas de las imágenes internas más comunes contempladas por los esclavos del control mental, son árboles, el Árbol Cabalístico de la Vida, círculos infinitos, letras y símbolos antiguos, telas de araña, espejos, cristales rotos, máscaras, castillos, laberintos, demonios, mariposas, relojes de arena, relojes comunes y robots. Estos símbolos se encuentran comúnmente insertados en las películas de la cultura popular y en videos, por dos razones: Para desensibilizar a la mayoría de la población, utilizando programación subliminal y neuro-lingüística; y para componer deliberadamente desencadenantes específicos (palabras “gatillo”) y claves para la programación base de los niños “Monarca” altamente impresionables.(14) Algunas de las películas usadas en el Proyecto Monarca son El Mago de Oz, Alicia en el País de las Maravillas, Pinocho y La Bella Durmiente.

 

La película El Mago de Oz es utilizada por los manipuladores “Monarca” para programar a sus esclavos. Los símbolos y significados de la película se vuelven disparadores en la mente del esclavo, permitiendo un fácil acceso a la misma por parte del manipulador. En la cultura popular, referencias veladas al Proyecto Monarca suelen utilizar analogías con El Mago de Oz y Alicia en el País de las Maravillas.

En cada caso, al esclavo se le da una interpretación particular de la película, con el fin de mejorar la programación. Por ejemplo, a una víctima que está viendo El Mago de Oz, se le enseña que “un lugar sobre el arco iris” es el “sitio feliz” adonde el esclavo del trauma disociador debe acudir con el fin de escapar del dolor insoportable que se le inflige. Utilizando la película, los programadores incitan a los esclavos a ir “sobre al arco iris”; estos se disocian separando efectivamente sus mentes de sus cuerpos.

“Como se mencionó antes, los hipnotizadores encontrarán a los niños más fáciles de hipnotizar, si aprenden con niños pequeños cómo hacerlo. Uno de los métodos eficaces es decirle a los niños pequeños: “Imagina que estás viendo tu programa de televisión preferido”. Esta es la razón por la cual las películas de Disney y otros programas son importantes para los programadores; son la herramienta hipnótica perfecta para conseguir disociar la mente del niño en la dirección correcta. Los programadores han estado utilizando películas desde los primeros días, para ayudar a los niños a aprender los guiones hipnóticos; para aquellos niños que precisan ser parte del proceso hipnótico. Si el hipnotizador le permite al niño crear sus propias imágenes, la sugestión hipnótica será más potente; en lugar de decirle al niño el color de un perro, el programador puede preguntárselo a la criatura. Aquí es donde los libros y las películas que se exhiben a los niños contribuyen a orientar sus mentes en la dirección correcta. Si el hipnotizador habla con un niño, debe tomar precauciones adicionales para no cambiar el tono de su voz y obtener una transición suave. La mayoría de las películas de Disney se utilizan para propósitos de programación; algunas de ellas están diseñadas específicamente para el control mental”.(15)

Niveles del Proyecto Monarca

Los niveles del Proyecto Monarca identifican las “funciones” del esclavo y llevan el nombre de las ondas cerebrales asociadas con ellas, según la electroencefalografía (EEG).

Tipos de ondas cerebrales en el EEG:

 BETA 14-30: La conciencia despierta, alerta normal

ALPHA 9-13: Relajado, tranquilo, lúcido, sin pensar

TEHTA 4-8: Profunda relajación y meditación, visualización mental imaginaria.

DELTA 1-3: Durmiendo profundamente, sin sueños

Monitoreo de las ondas cerebrales a través del cuero cabelludo

Considerada como programación “general” o regular, ALPHA está dentro del control básico de la personalidad. Se caracteriza por una retención de la memoria muy pronunciada, con un aumento sustancial de la fuerza física y de la agudeza visual. La programación ALPHA se logra a través de subdividir deliberadamente la personalidad de las víctimas, lo cual, en esencia, causa la división de los hemisferios derecho e izquierdo del cerebro, lo que permite una unión programada de izquierda y derecha a través de una estimulación por vía neuronal.

BETA se conoce como programación “sexual” (esclavos sexuales). Esta programación elimina todas las convicciones morales aprendidas y estimula el instinto sexual primitivo, carente de inhibiciones. El alter “gato” puede hacerse presente en este nivel. Conocida como programación “gatito sexual”, es el tipo más visible de programación, como puede verse en algunas celebridades femeninas, modelos, actrices y cantantes que han sido sometidas a este tipo de manipulación. En la cultura popular, la ropa con estampados felinos suele denotar la programación “gatito sexual”.

DELTA es conocida como la programación “asesina”, y fue desarrollada originalmente para la formación de agentes especiales o soldados de elite (es decir, la Fuerza Delta, el Primer Batallón de la Tierra, el Mossad, etc.) en operaciones encubiertas. Una óptima secreción de adrenalina y una agresividad controlada, son evidentes en estos sujetos, que carecen de miedo y resultan muy sistemáticos en la realización de sus tareas. Instrucciones de autodestrucción o suicidio se superponen en este nivel.

THETA es considerada como programación “psíquica”. Los sujetos de estirpe (quienes provienen de familias multigeneracionales satánicas) son candidatos a exhibir una mayor propensión a tener habilidades telepáticas que los no linajudos. Debido a sus limitaciones evidentes, sin embargo, se desarrollaron y fueron introducidas en esta programación diversas formas de sistemas electrónicos de control mental, a saber, dispositivos de telemetría humana bio-medicinales (implantes en el cerebro) y rayos láser de energía, dirigidos utilizando microondas y/o electromagnetismo. Se ha informado que son utilizados en combinación con equipos muy avanzados y sofisticados sistemas de seguimiento satelital.(16)

En conclusión

Es difícil ser objetivo al describir los horrores padecidos por los esclavos “Monarca”. La extrema violencia, el abuso sexual, la tortura mental y los juegos sádicos infligidos a las víctimas por “científicos notables” y funcionarios de alto nivel, prueban la existencia de un verdadero “lado oscuro” del poder. A pesar de las revelaciones, los documentos y los denunciantes, una gran mayoría de la población ignora, rechaza o evita este tema por completo. Más de dos millones de estadounidenses han sido programados por traumas de control mental desde 1947, y la CIA admitió públicamente sus proyectos de control mental en 1970. Películas como El Candidato de Manchuria, se refieren directamente al tema, inclusive representando técnicas actuales, como el electrochoque, el uso de palabras de activación y aplicaciones de microchips. Varios personajes públicos que vemos en nuestros televisores y pantallas de cine son esclavos de control mental. Personajes famosos como Candy Jones,(17) Celia Imrie(18) y Sirhan Bishara Sirhan han dejado constancia y dieron a conocer sus experiencias de control mental… y sin embargo el público en general afirma que esto “no puede existir”.

La investigación y los fondos invertidos en el Proyecto Monarca, sin embargo, no sólo se aplican al  control mental de los esclavos . Muchas de las técnicas de programación perfeccionadas en estos experimentos, se aplican a gran escala a través de los medios de comunicación. Las líneas principales de noticias, películas, videos musicales, anuncios y programas de televisión, están concebidas utilizando los datos más avanzados que se hayan compilado sobre el comportamiento humano. Mucho de esto viene del Proyecto Monarca.

 

Continuará proximamente con la demostración de las técnicas aplicadas en la taquillera película “Sucker Punch”

*.*.*.*

Notas:

[1]La fórmula de los Illuminati para crear un esclavo de mente controlada”, Fritz Springmeier.

[2]Control mental, el terror extremo”, Ken Adachi.

[3]El Candidato de Manchuria” es una novela de Richard Condon (1959), llevada a la pantalla en dos oportunidades: Primeramente en 1962, con Frank Sinatra, Laurence Harvey, Ángela Lansbury y Janet Leigh; en 2004 se realizó una nueva versión, protagonizada por Denzel Washington, Liev Shreiber, Jon Voight y Meryl Streep. La primera adaptación cinematográfica obtuvo una crítica sumamente favorable (tuvo dos nominaciones a los premios Oscar), siendo considerada en la actualidad una pieza histórica significativa; a pesar de ello, se exhibió muy pocas veces luego del año 1963, tal vez por la temática reveladora que inspiró al novelista. En efecto, “El Candidato de Manchuria” es una perfecta muestra de la manipulación de una persona a través del llamado “lavado de cerebro” (control mental). La película, en sus dos versiones, fue conocida en los países de habla hispana como “El mensajero del miedo” o “El embajador del miedo”. [Nota de Radio Cristiandad]

[4]Los testigos de Franklin implican al FBI y a las elites de los Estados Unidos en la tortura y muerte de niños”, Anton Chaitkin, en “El Nuevo Federalista”.

[5] Asesino del senador Robert F. Kennedy, en 1968; su abogado, Lawrence Teeter, manifestó su creencia de que su defendido estaba en estado hipnótico cuando disparó contra Kennedy, y vinculó el Proyecto MK-ULTRA con las técnicas de control mental que, según él, se habrían utilizado para manipular a Sirhan. [Nota de Radio Cristiandad]

[6] Literalmente, “tabaco”. Se denomina así a la pornografía cinematográfica en la que (supuestamente) muere realmente uno de los protagonistas. El nombre deriva de una película de ese título rodada en el año 1976, presuntamente en Argentina (donde se le llamó “El ángel exterminador”). La utilización de la palabra “snuff” como sinónimo de “muerte” se debe a Edgar Rice Burroughs, creador del personaje Tarzán, que empleó el término, con ese sentido, en el libro de 1916 “Tarzán y las joyas de Opar”. [Nota de Radio Cristiandad]

[7] D. Corydon Hammond, doctor en medicina.

[8]La relación entre la programación de control mental y los abusos rituales”, Ellen P. Lacter, doctora en medicina.

[9] Íbidem.

[10]El Proyecto Monarca”, Ron Patton.

[11]Tipos de tortura sufridos en programas de control mental basados en el trauma y el abuso ritual”, Ellen P. Lacter.

[12] Fritz Springmeier, obra citada.

[13] Ron Patton, obra citada.

[14] Íbidem.

[15] Fritz Springmeier, obra citada.

[16] Ron Patton, obra citada.

[17] Modelo estadounidense de gran relevancia a mediados del siglo pasado, que ―presuntamente― fuera sujeto de este tipo de manipulación; véase el link http://contraelnwo.blogspot.com/2010/07/la-manipulacion-de-candy-jones.html. [Nota de Radio Cristiandad]

[18] Actriz británica todavía en actividad, que fue sometida en 1966, a los 14 años, a métodos parecidos a los aquí descriptos, al ser internada en el Hospital St. Thomas de Londres por problemas de peso corporal (anorexia); véase el link (en inglés) http://www.dailymail.co.uk/femail/article-1372700/My-electric-shock-nightmare-hands-CIAs-evil-doctor-Calendar-Girls-star-Celia-Imrie.html. [Nota de Radio Cristiandad]

EL CARDENAL Y EL IDIOMA DE LOS JÓVENES

Monseñor Fisichella: La Iglesia debe aprender el lenguaje de los jóvenes

La libertad y la ciencia son dos valores dominantes, afirma

MADRID, jueves 21 de julio de 2011 (ZENIT.org).- Para evangelizar a los jóvenes, la Iglesia necesita comprender su cultura, en el que la libertad y la ciencia son valores dominantes, considera el arzobispo Rino Fisichella.

No se puede hablar de Cristo a los jóvenes, considera el presidente del Consejo Pontificio para la Promoción de la Nueva Evangelización, “sin hablar de la libertad, pues el joven de hoy la ha colocado en su cultura, pero la libertad tiene que estar siempre en relación con la verdad, pues es la Verdad la que produce la libertad”.

Al mismo tiempo, añade, “no se puede hablar de Dios a los jóvenes sin conocer la cultura de los jóvenes de hoy, que es la científica. La cultura de hoy, su contenido, está lleno de axiomas de ciencia”.

El prelado italiano compartió su análisis de la evangelización de los jóvenes al participar el 20 de julio en el Curso de Verano “Los jóvenes y la Iglesia católica” organizado por la Universidad Rey Juan Carlos.

Aclaró que la Iglesia está “a favor de la ciencia, pero ésta tiene que estar a favor de la humanidad, y nunca contra la humanidad”.

“Vendrá el tiempo en que la ciencia misma pida ayuda a la teología para conocer más ampliamente los ámbitos de la realidad, y poder dar respuesta al dolor, a la traición, a la muerte” en definitiva, “a las grandes preguntas, las preguntas de sentido”, aseguró monseñor Fisichella en una ponencia que tenía por título “Los jóvenes y Dios, los jóvenes y Jesucristo, los jóvenes y la vida eterna”.

Monseñor Fisichella destacó que “la interacción ciencia, vida personal y ética es necesaria, no se puede vivir sin ella”

Como ejemplo, Fisichella puso el caso del director del proyecto Genoma, Francis S. Collins, que se ha adentrado en el lenguaje de Dios, porque “la verdadera ciencia te pone a las puertas de lo trascendente”.

Monseñor Fisichella concluyó asegurando que “se puede ser católico y científico a la vez. Vivir el conocimiento científico no implica el ateísmo. Lo científico tiene sus límites, no puede afirmar la no existencia de Dios”.

EL MURO DE LOS LAMENTOS Y LA CURIA

Totus Revolutus

ENGORRO 

Monseñor Juan José Asenjo Pelegrina es el Arzobispo de la Archidiócesis de Sevilla. En la imagen que reproducimos, lo vemos con su vestimenta propia de la dignidad que posee.
   
Sin embargo, en el marco de la muy reciente visita que realizara a Tierra Santa, Monseñor se dirigió al Muro de los Lamentos. Podemos ver su aspecto “algo” cambiado en la imagen de abajo:
            

La cruz escondida en el bolsillo. Kipá —vestimenta judía— sobre su cabeza, desprovista de mitra o solideo. Recordemos que los judíos consideran que sus cabezas deben estar cubiertas cuando se encuentran en un lugar al que ellos consideran sagrado.

Nuestro Prelado kipado (que no mitrado), escondedor de la cruz, tan respetuoso con los usos y costumbres judías, ¿estará haciendo méritos para ser Arzobispo de Buenos Aires? Si así fuera, tendrá que esmerarse más: todavía no se hizo “bendecir” por los protestantes, ni ha ayudado a la fuga de subversivos con ropas talares.

Claro, se llama Juan José. No Judas B.

Rafael García de la Sierra
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HASTA ACÁ LA NOTICIA DE ESTE OBISPO PERO AHORA LES PROPONGO OTRA DE OTRO OBISPO. DE UN OBISPO DE LA DIÓCESIS MAS IMPORTANTE, ME REFIERO A LA DIÓCESIS DE ROMA.-

AHORA DE SU ANTECESOR Y “BEATO”

EL CIRCO DE LA IGLESIA CONCILIAR

Con el circo de la Ascensión en Clermont

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En Clermont, el Padre Philippe Kloeckner, pastor de la parroquia de San Lucas, presidirá la Misa de la Ascensión bajo la carpa del circo Pinder, con los artistas y los animales.
Al momento de la celebración, el Padre Philippe Kloeckner, pastor de la parroquia de San Lucas, cambiará su iglesia por la pista de las estrellas. En efecto, desde el comienzo de la semana, el circo Pinder plantó su tienda de la avenida Ernest Cristal, cerca de Cinedome, en Clermont.

Como el año pasado, celebrará bajo la carpa Pinder, rodeado de caballos y camellos, en un ambiente familiar. “La percepción de la liturgia es diferente. Los artistas hacen una puesta en escena. Esto atrae al mundo “, dice el padre Kloeckner.

Este año, los payasos músicos animarán la procesión de las ofrendas. La oración del “Padre Nuestro” se dirá tomados de la mano, en un momento de “comunión” que ha conmovido al Padre Kloeckner. “Todo el mundo reza en su propio idioma”, señaló, porque muchas nacionalidades están representadas. Otro punto fuerte a destacar: ¡la bendición de los animales, en la que se presentan los tigres y los elefantes!

La celebración, por iniciativa de la Pastoral de Información, Turismo y Recreación, es una gran oportunidad para la iglesia local de “abrirse al mundo real.”

“Esto demuestra que la Iglesia se interesa por todos”, concluye.

En la celebración de 2010, el circo había acogido a 400 personas.
ascension_cirque_clermont_2010
El original en francés puede verse aquí y es el sitio de la Conferencia Episcopal Francesa.