ES NECESARIO SEGUIR A NUESTROS BUENOS SACERDOTES


Le Courrier de Tychique, de Francia, en su edición del domingo 30 de mayo de 2010, publica un corto pero muy interesante artículo:

“¡Es necesario seguir a nuestros sacerdotes!”

Es el consejo que me dio una feligresa a la salida de Misa el domingo pasado.

Es, sin duda alguna, un consejo excelente… en tiempos normales, cuando la Iglesia no sufre una crisis tan devastadora como la que sufre actualmente; ¡cuando todo está “en orden”!

Nadie puede discrepar con esto, y vuestro servidor lo hizo hasta la treintena… Participando con profundidad en las tareas parroquiales más diversas, ¡vivía en una tranquila obediencia!

Pero vino el tiempo de la duda.

También los padres de la feligresa que me dio este consejo fueron carcomidos por esta duda.

Una duda terrible.

Y… ellos “¡no siguieron más!”

Habían comprendido que se los comprometía en una religión que no tenía ya nada de católica.

Con otros (poco numerosos) dejaron su parroquia y se pusieron en búsqueda de un sacerdote que permaneciese fiel.

Durante algunos años bogaron a la voluntad de informaciones que circulaban entre los “refractarios”, hasta el día en que descubrieron y se unieron al R.P. Eugène, el cual no había seguido a sus superiores, a los que había desobedecido, a los que había dejado en su convento…; Padre al que no abandonaron hasta 1980, fecha de la apertura de nuestra primera capilla.

¡Bienaventurada desobediencia!

Hay, pues, circunstancias en las cuales… “¡es necesario no seguir a nuestros sacerdotes!”

Encontramos un ejemplo notable en la lectura del libro de Monseñor Trochu sobre el Cura de Ars.

Cuando entró en vigor la Constitución Civil del Clero, en enero de 1791, se instaló un nuevo Párroco en la Parroquia de Dardilly (parroquia de la familia Vianney).

He aquí lo que escribe Monseñor Trochu a este respecto (p.14): “¿Cómo la buena gente de Dardilly podría haber sospechado que la Constitución Civil, cuyo nombre ignoraban incluso, conducía al cisma y a la herejía? No se cambiaba nada en el exterior, ni en las ceremonias, ni en los hábitos parroquiales.

Estos simples de corazón asistieron algún tiempo sin escrúpulo a la Misa del “sacerdote juramentado”. Así actuaron con una entera buena fe Matthieu Vianney, su mujer y sus niños.”

¡Y sí! Los padres del Cura de Ars, al igual que esas “buenas personas de Dardilly”, no habían visto nada… Siguieron, pues…, “con una entera buena fe”

“No obstante, sus ojos se abrieron… Catherine, la mayor de las muchachas, aunque sólo tenia en esta época doce años, fue la primera en sospechar el peligro. En el púlpito, el nuevo Pastor no hablaba como el Padre Rey (el antiguo Párroco), ni sobre los mismos temas (…) Además, la asistencia era más heterogénea y, sin embargo, se dispersaba más que antes. Las personas piadosas no asistían ya a los oficios públicos; ¿a dónde iban, pues, a la Misa el domingo? (…) Catherine concibió temores y sobre ellos se abrió a su madre (p. 14).

Perturbada por la clarividencia de Catherine, Marie Vianney, su madre, fue además alertada por un pariente de Ecully.

Entró entonces en una “santa cólera” e increpó violentamente a su nuevo Párroco (p. 15); y por ello, la iglesia parroquial, relicario de tan caros recuerdos, donde los padres se habían casado, donde se había bautizado a los niños, dejó de ser para la familia Vianney una cita de oración.

Por otra parte, no tardarían en cerrarla” (p. 16)

La familia no asistió ya sino a las Misas ¡refractarias y condenadas!

“Mensajeros seguros, enviados desde Ecully, pasaban algunos días por las casas católicas. Indicaban el lugar retirado donde, la noche siguiente, se celebrarían los divinos misterios.

Los Vianney iban por la noche, sin ruido, en la oscuridad. El sacerdote arriesgaba su vida; ya que si era denunciado y detenido, era ejecutado dentro de las veinticuatro horas, sin recurso posible.

Por otra parte, se deportaba a cualquiera que diera asilo a un proscrito.

Ahora bien, los sacerdotes fieles surcaban los alrededores de Dardilly, y la casa de los Vianney los ocultó sucesivamente. (p 16)

Fue en estas reuniones nocturnas que el joven Jean Marie percibió por primera vez la llamada al sacerdocio” (p 17).

¡Bienaventurada perspicacia infantil, bienaventurado valor, que nos valieron este gran santo, Patrono de todos los Párrocos del mundo!

AUDIOS Y TEXTOS DEL ESPECIAL DEL P. CERIANI SOBRE EL MISAL

Pueden bajar audios y textos del programa especial sobre el Misal de San Pio V y el misal de Juan XXIII realizado por el P. Juan Carlos Ceriani.

Visite esta dirección en CRISTIANDADFM.COM

Desde aquí pueden escuchar los audios:

Parte 1:


Parte 2:


Parte 3: En etapa de procesado…

Parte 4:


Parte 5:


Parte 6:


AUDIOS

Hemos subido algunos audios para que puedan ser descargados de manera gratuita.

Son los correspondientes a los siguientes programas:

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EL VIA CRUCIS DE TODOS LOS HOMBRES Sobre un original del P. Ramón Cue. (Enlace http://rapidshare.com/users/NG95UQ)

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EL KAHAL ORO, novela de Hugo Wast. (Enlace http://rapidshare.com/users/I0NSEG)

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SERMONES DEL SANTO CURA DE ARS. (Enlace http://rapidshare.com/users/6698K5)

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Esperamos sean de su agrado.

Son muy bienvenidas las limosnas que nos permitirán seguir compartiendo material con Uds. (para dejarnos una limosna click aquí)

POBRES DE NOSOTROS QUE LOS CONTEMPLAMOS….!!!

DICE EL ANUNCIO DE LA PARROQUIA SANTO CRISTO DEL OLIVAR:

“Las danzas contemplativas son danzas sencillas, fáciles de aprender, que no exigen grandes desplazamientos, a veces ni siquiera nos movemos de nuestro sitio. De carácter lento, nos provoca una sensación de relajación, de calma mental y en general, nos ayudan a entrar en un clima de oración. Te invitamos a descubrirla.”

VISTO EN : SECTOR CATÓLICO

El Centro Medjugorje en España miente de manera manifiesta a los fieles



28/05/10 Según ha podido saber SECTOR CATÓLICO, que ha tenido acceso a una de las últimas comunicaciones del llamado Centro Medjugorje (órgano de comunicación oficial de las presuntas apariciones marianas) a propósito de la visita a nuestro país estos días de una de las “videntes”, se han trasladado a los fieles una serie de informaciones falsas en cuanto a la posición de la Iglesia en todo lo que tiene que ver con este fenómeno y que deseamos aclarar. Pero veamos antes lo que se publica en su último boletín:

“Como muchos de vosotros ya sabéis, os ha llegado la noticia de que una de las personas que ve a la Virgen en Medjugorje, visita España. A la mayoría os habrá llegado a través de un e-mail, otros a través de una llamada telefónica de una amigote, y unos cuantos os habréis enterado por el boca oreja.

“Lo que es indiscutible es que nos guste o no, es un notición al que no estábamos acostumbrados en España desde hacía mucho tiempo. A través de los comentarios que me llegan al oído, y otros que descubro a través de la gestión de la web que llevamos de Medjugorje hay mucha gente convencida de que las apariciones que se iniciaron hace casi treinta años son ciertas. Y hay otros muchos que no se lo llegan a creer, o que les crea cierta indiferencia…justificándose que estas apariciones no son de su espiritualidad.

“Pienso que doctores tiene la Iglesia para decidir si son ciertas estas apariciones o no, y siendo así, hace un par de meses salió la noticia de que la Congregación para la doctrina de la Fe, ha abierto una nueva comisión de investigación con varios cardenales, teólogos y expertos para discernir sobre la autenticidad de estas apariciones.

“Para los que queremos Medjugorje nos encanta que se establezca esta nueva comisión, ya que tenemos la esperanza que despeje un poco las dudas. Lo que sí es cierto es que en los casi 30 años de supuestas apariciones, las dos comisiones anteriores que ha habido no han dictaminado un juicio negativo, ni han negado las apariciones, ni han prohibido peregrinar. Si la Iglesia, que es Madre, hubiera visto un peligro, las hubiera prohibido enseguida”.

Pues bien, sepan los fieles lo siguiente: Que en materia de apariciones, el obispo del lugar es la única autoridad competente en la materia. Que los obispos de Mostar-Duvno (diócesis a la que pertenece Medjugorje, en Bosnia-Herzegovina) después de llevar a cabo una serie de investigaciones y en colaboración con la Conferencia Episcopal de la antigua Yugoslavia, han determinado la “no sobrenaturalidad” de las mismas. Y se han prohibido las peregrinaciones oficiales organizadas por las parroquias, movimientos, diócesis y conferencias episcopales; para evitar un reconocimiento implícito a los fenómenos que allí tendrían lugar.

Por último, la Santa sede, efectivamente y tal y como apuntan, ha creado una comisión, por expreso deseo de Su Santidad el Papa Benedicto XVI, con el fin de determinar de un modo definitivo su veracidad o no de las mismas. Dicho juicio sustituiría al anterior. Pero hasta que éste no se produzca, sigue en vigor el original. De ahí, que los católicos sepamos ya (hasta que la Iglesia no diga lo contrario) que en Medjugorje no tienen lugar ningún tipo de fenómenos sobrenaturales vinculados con presuntas apariciones marianas. Decir lo contrario, además de ser una atentado contra la verdad, sólo puede tener como objetivo el fortalecimiento de un estado de confusión que no sabemos muy bien a quién beneficia. Desde luego, ni a los fieles ni a la Iglesia en su conjunto. Veremos lo que dictamina la comisión vaticana, pero las apuestas están 10 a 1 a que se inclinan finalmente por la “no-sobrenaturalidad” de las mismas.

Más información: http://www.cbismo.com/ y http://www.centromedjugorje.org/

Como va a afectar el matrimonio homosexual a mi familia?

Fuentes: Fe y Tradición/ Crux et Glaudius/Actitud Jovenes Provida

http://yoinfluyo.com/mm/index.php?option=com_xevideogallery3&Itemid=174&func=detail&id=792

Putimonio: excomulgarían a Scioli por no apelar

El arzobispo de La Plata, Mons. Héctor Aguer, consideró que el mandatario bonaerense “faltó gravemente a su deber” al no apelar el fallo judicial que permitirá el casamiento de dos mujeres. Algo similar había sucedido con Mauricio Macri.

El arzobispo de La Plata, Héctor Aguer, consideró que el gobernador bonaerense Daniel Scioli “faltó gravemente a su deber” al no apelar el fallo judicial que permitirá el casamiento entre dos mujeres y calificó el hecho como una “anomalía jurídica y social”.

A través de una carta que envió a Scioli, el religioso sostuvo que “era de esperar que el gobernador ordenara la apelación correspondiente, con mayor razón si -como me consta por sus reiteradas declaraciones- está personalmente convencido de que el matrimonio sólo puede ser celebrado por un varón y una mujer”.

“Al ordenar que se apelara hubiera obrado de acuerdo a su conciencia y hubiera así cumplido su deber para con la sociedad”, continuó Aguer con su argumento en contra de la decisión de la administración provincial.

La pareja que integran Verónica Dessio y Carolina Pérez había solicitado en diciembre turno para contraer matrimonio en el Registro Provincial de la Personas de La Plata, pero el pedido fue rechazado, lo que dio origen a la presentación de un amparo.

El Tribunal Oral en lo Criminal 2 de La Plata, dio curso favorable al reclamo y ordenó “a la Dirección Provincial del Registro de las Personas que se efectúe el matrimonio”, lo que no fue apelado por la gobernación bonaerense. Ante esta situación, Aguer calificó como una “obligación” decirle a Scioli que “ha cometido un error y ha faltado gravemente a su deber de tutelar el orden jurídico hasta ahora vigente usando los recursos previstos y las atribuciones propias de su cargo”.

También lamenta que la comunidad homosexual celebre la “defección” de Scioli y dijo estar “seguro de que no lo celebra la mayoría de los bonaerenses”, según la agencia católica de noticias AICA.

Fuente: DyN

Grupo anarquista se atribuye bomba en una iglesia chilena

Colocó un artefacto explosivo en una parroquia de un elegante barrio de la capital chilena. Un sacristán resultó herido.


El ministro del Interior de Chile, Rodrigo Hinzpeter, afirmó este domingo que un grupo anarquista se atribuyó el atentado explosivo registrado ayer en una iglesia católica de un barrio elegante de Santiago, que provocó lesiones a un sacristán.

La bomba, instalada en el interior de la iglesia Sagrado Corazón, del barrio Vitacura, destruyó algunos ventanales y dejó con trauma acústico a un sacristán que estaba preparando elementos para la misa de la tarde.

Hinzpeter indicó que un llamado telefónico avisó que el atentado se hizo en conmemoración de la muerte de “un anarquista al que le explotó hace dos años una bomba, que es Mauricio Morales”, y prometió “investigar” el episodio, según reportó la agencia Ansa.

A Morales, joven también conocido como Punky, le estalló un artefacto explosivo en las manos que presuntamente iba a ser instalado en la Escuela de Gendarmería.

El ministro del Interior prometió también que se investigarán las versiones que señalan que Carabineros no le habría avisado oportunamente a la Iglesia sobre el aviso de bomba.

“No podemos acostumbrarnos a que en nuestro país se pongan artefactos explosivos en la vía pública”, dijo Hinzpeter.

“Estoy muy preocupado, me parece que son actos cobardes poner bombas en lugares públicos, especialmente en un lugar de oración como una Iglesia”, agregó.

Fuente: Télam

SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA REINA DEL UNIVERSO

Santoral Católico 31 de mayo

  • Fiesta de María Reina del Universo
  • Santa Ángela de Mérici, Virgen
  • Santa Petronila, Virgen
  • Santa Cancianila, Mártir
  • San Cancio, Mártir
  • San Canciano, Mártir
  • Beato Jacobo de Venecia
  • Y en otras partes, otros muchos santos Mártires y Confesores, y santas Vírgenes. R. Deo Gratias.

SANTA MARÍA
REINA DEL UNIVERSO

http://www.oremosjuntos.com/Santoral/22-Beata_Virgen_Maria_reina.jpg
Reina de todos y más gloriosa que
todos los reyes de la tierra”
(San Germán de Constantinopla)

María es la Reina del cielo y de la tierra, por gracia, como Cristo es su Rey por naturaleza y por conquista. El reino de la Virgen María está principalmente en el interior del hombre, es decir, en su alma, de modo que podemos llamarla con los Santos: Reina de los corazones.
35. María ha colaborado con el Espíritu Santo a la obra de los siglos, es decir, la Encarnación del Verbo. En consecuencia, Ella realizará también los mayores portentos de los últimos tiempos: la formación y educación de los grandes santos, que vivirán hacia el fin del mundo, están reservadas a Ella, porque sólo esta Virgen singular y milagrosa puede realizar en unión del Espíritu Santo, las cosas singulares y extraordinarias.
37. De lo que acabo de decir se sigue evidentemente: En primer lugar, que María ha recibido de Dios un gran dominio sobre las almas de los elegidos. Efectivamente, no podía fijar en ellos su morada, como el Padre le ha ordenado, ni formarlos, alimentarlos, darlos a luz para la eternidad como madre suya, poseerlos como propiedad personal, formarlos en Jesucristo y a Jesucristo en ello, echar en sus corazones las raíces de sus virtudes y ser la compañera indisoluble del Espíritu Santo para todas las obras de la gracia… No puede, repito, realizar todo esto, si no tiene derecho ni dominio sobre sus almas por gracia singular del Altísimo, que, habiéndole dado poder sobre su Hijo único y natural, se lo ha comunicado también sobre sus hijos adoptivos, no sólo en cuanto al cuerpo lo que sería poca cosa sino también en cuanto al alma.
38. María es la Reina del cielo y de la tierra, por gracia, como Cristo es su Rey por naturaleza y por conquista. Ahora bien, así como el reino de Jesucristo consiste principalmente en el corazón o interior del hombre, según estas palabras: “El reino de Dios está en medio de ustedes”, del mismo modo, el reino de la Virgen María está principalmente en el interior del hombre, es decir, en su alma. Ella es glorificada sobre todo en las almas juntamente con su Hijo más que en todas las criaturas visibles, de modo que podemos llamarla con los Santos: Reina de los corazones.
San Luis María Grigon de Montfort
Tratado de la Verdadera Devoción

P. CERIANI: SERMÓN DE LA SANTÍSIMA TRINIDAD

FIESTA DE LA SANTA TRINIDAD

Celebramos, festejamos y honramos hay el misterio más grande e importante de nuestra santa religión: el misterio de la Santísima Trinidad.

Antes de desarrollar el punto central de nuestra fiesta, cabe preguntar, en primer lugar, ¿qué es un misterio?

Un misterio, en general, es una verdad que es imposible comprender y demostrar naturalmente.

Sabemos que la naturaleza creada tiene secretos impenetrables; somos testigos de que toda cosa presenta un lado misterioso.

El hombre, por muy sabio que sea, no conoce nada en su total profundidad: la esencia de las cosas se le escapa.

¿Qué es la vida? ¿Qué es la muerte? ¿Qué es la luz, el calor, la electricidad? Tantas cuestiones que se ocultan a la penetración humana, incluso de los científicos.

¿Qué debemos concluir, entonces?

Que si el mundo, que es finito, contiene tantas oscuridades para nuestra escasa inteligencia, no debemos asombrarnos de encontrar el misterio cuando se trata de Dios, que es Ser Infinito.

Avancemos un paso más, ¿Qué es un misterio de la religión?

Es una verdad revelada por Dios, que debemos creer, aunque no podamos ni comprenderla ni demostrarla.

Es una verdad que no podríamos conocer, si Dios no la hubiese manifestado y enseñado.

Es una verdad que nunca podremos abarcar ni penetrar en su totalidad.

Los principales arcanos de la religión son los misterios de la Santísima Trinidad, de la Encarnación y de la Redención.

El primero y más grande de estos tres misterios es el misterio de la Santísima Trinidad, porque constituye la vida divina en sí misma, que los dos otros presuponen.

El misterio de la Santísima Trinidad es el misterio de un único Dios en Tres Personas distintas.

Desde los Apóstoles hasta nosotros, la Iglesia siempre ha profesado la creencia en este sublime misterio, como se lo ve en sus símbolos, en su liturgia y en las declaraciones de sus concilios.

Creemos firmemente y reconocemos que no hay más que un único Dios verdadero, Padre, Hijo y Espíritu Santo; Tres Personas, pero una única sustancia, una única naturaleza.

La Santa Iglesia expone el misterio de la Santísima Trinidad en estos términos:

La fe católica es que adoremos un único Dios en Tres Personas y Tres Personas en un único Dios, sin confundir las Personas ni dividir la sustancia.

¿Qué quiere decir la palabra Trinidad? Este término significa tres en la unidad.

Ahora bien, en este misterio, ¿a qué se aplica la Unidad? La unidad se aplica a la sustancia, llamada también naturaleza, esencia.

Así pues, en la Trinidad sólo hay una única sustancia, naturaleza, esencia divina, una única divinidad.

En este misterio, ¿a qué se aplica la distinción? La distinción se aplica a las Personas, a las procesiones, a las relaciones, a los nombres, a las misiones divinas.

En Dios hay Tres Personas distintas: el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.

Una es la Persona del Padre, otra es la del Hijo, otra la del Espíritu Santo.

Cada una de estas tres Personas, ¿es Dios? Sí, el Padre es Dios, el Hijo es Dios, el Espíritu Santo es Dios.

Pero, las tres Personas divinas, ¿son tres dioses? No, no son tres dioses, sino un sólo y mismo Dios.

¿Por qué son un sólo y mismo Dios? Porque tienen una sola y misma naturaleza, una sola y misma divinidad.

Dice el Prefacio de la Santísima Trinidad:

Te damos gracias a Ti, Señor Santo, Padre omnipotente, eterno Dios, que con tu Unigénito Hijo y con el Espíritu Santo, eres un solo Dios, un solo Señor; no en la unidad de una sola persona, sino en la trinidad de una sola sustancia. Por lo cual, cuanto nos has revelado de tu gloria, lo creemos también de tu Hijo y del Espíritu Santo, sin diferencia ni distinción. Confesando una verdadera y eterna Divinidad, adoramos la propiedad en las Personas, la unidad en la Esencia, y la igualdad en la Majestad.

Alguna de estas Tres Personas, ¿es más antigua, más poderosa, más perfecta, que las otras dos? No, las tres Personas divinas son iguales en todas las cosas.

Cual es el Padre, tal es el Hijo: y tal el Espíritu Santo. El Padre no creado, el Hijo no creado: y el Espíritu Santo no creado. El Padre inmenso, el Hijo inmenso: y el Espíritu Santo inmenso. El Padre Eterno, El Hijo Eterno: y el Espíritu Santo Eterno. Con todo eso no son tres eternos: mas un eterno. Como no hay tres inmensos, ni tres increados: mas un inmenso, y un increado.

La distinción de las Personas divinas, ¿destruye la unidad de Naturaleza? No, ya que al mismo tiempo que son distintas por sus relaciones incomunicables y por sus propiedades personales, las Personas divinas son iguales por su naturaleza y sus perfecciones absolutas.

El Padre comunica a su Hijo toda su naturaleza y todas sus perfecciones; y el Padre y el Hijo comunican al Espíritu Santo, que procede de Ellos dos, esta misma naturaleza y estas mismas perfecciones.

¿Qué se entiende por procesión divina? Por esta expresión debe entenderse la producción de una Persona divina por otra.

En Dios hay dos procesiones: la del Hijo y la del Espíritu Santo.

El Padre no procede de nadie: es no nacido, es decir, Principio sin principio.

El Padre de nadie es hecho, ni criado, ni engendrado.

¿Cómo procede el Hijo del Padre? El Hijo procede del Padre por vía de generación. Dios Padre, contemplándose, reproduce en sí mismo su propia imagen, perfectamente igual, consubstancial. Esta imagen viva y subsistente es su Hijo:

El Hijo es de solo el Padre: no hecho, ni creado mas engendrado.

¿Cómo procede el Espíritu Santo del Padre y del Hijo? El Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo por vía de amor. El Padre y el Hijo se aman infinitamente, y aspiran el uno hacia el otro, con el fin de ser un solo y mismo espíritu.

Este amor del Padre y del Hijo, viviente y subsistente, es el Espíritu Santo.

El Espíritu Santo es del Padre, y del Hijo: no hecho, ni engendrado, sino procedente.

¿Por qué en Dios no hay sino dos procesiones? Porque no hay en Él otras operaciones internas que conocer y amar.

La actividad interna de Dios no tiene ya más que operar cuando, por el entendimiento, produce la Persona infinita del Hijo, y, por el amor, la Persona infinita del Espíritu Santo.

Ahora bien, el misterio de la Santísima Trinidad, ¿es contrario a la razón? No. Está por sobre la razón, pero no es contrario a la razón; no es absurdo.

Se objeta que hay contradicción en decir que tres son uno.

Sin embargo, la contradicción existiría, si afirmásemos que tres personas hacen una persona; o que una naturaleza hace tres naturalezas.

Creemos, lo que es bien diferente, que Dios es Uno en Tres Personas; que hay Tres Personas en Dios; que la Unidad se refiere a la Naturaleza, y la Trinidad a las Personas.

El misterio de la Santísima Trinidad es incomprensible, pero no es ininteligible; podemos tener, por analogía, alguna idea imperfecta.

¿Cuál es la imagen más significativa de la divina Trinidad? Es el alma humana.

Recordemos que el hombre ha sido creado a imagen y semejanza de Dios, y entonces, al igual que Dios, el alma se conoce y se ama.

Hay en ella un principio que piensa, un pensamiento engendrado por ese principio y el amor que procede de ese principio y este pensamiento; pero no son tres almas, sino una sola alma, una única esencia.

Y nos preguntamos ¿si hay vestigios de la Santísima Trinidad en el resto de la creación? Y respondemos que sí, ya que hay numerosos ejemplos de la unidad en la triplicidad:

— el ser, con sus tres trascendentales: la unidad, la verdad y la bondad;

— la naturaleza con sus tres reinos: el mineral, el vegetal, el animal;

— la materia con sus tres estados: el sólido, el líquido, el gaseoso;

— el espacio con sus tres dimensiones: la longitud, la anchura, la profundidad;

— el tiempo con sus tres períodos: el presente, el pasado, el futuro.

Toda la creación, pues, con el hombre resumiéndola y representándola, canta la gloria de la Santísima Trinidad:

¡Bendecida sea la Santísima Trinidad y su indivisible Unidad! Glorifiquémosla, porque hizo resplandecer sobre nosotros su misericordia.

Concluyamos con la oración de la Iglesia en la santa Liturgia:

Dios todopoderoso y eterno, que por la confesión de la verdadera fe, diste a tus siervos conocer la gloria de la Eterna Trinidad, y de adorar la Unidad en el poder de tu majestad soberana; haz, te suplicamos, que, consolidados por la firmeza de esta misma fe, seamos siempre defendidos contra todas las adversidades.

P. Juan Carlos Ceriani

EL MISAL DE SAN PIO V (3ra y última parte) ESPECIAL DE RADIO CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI

RAZONES PARA NO SEGUIR LA REFORMA DE JUAN XXIII

En el orden personal, en primer lugar tengo algunos puntos para destacar:

Monseñor Lefebvre comenzó utilizando, en la FSSPX, la reforma litúrgica de 1965.

La FSSPX jamás utilizó, de modo general, unánime y público, la reforma litúrgica de 1962.

Monseñor Lefebvre jamás impuso a los miembros de la FSSPX seguir las rúbricas de la reforma litúrgica de 1962 como condición para pertenecer a ella.

Monseñor Lefebvre jamás prohibió a los miembros de la FSSPX seguir en privado las rúbricas anteriores a la reforma de litúrgica de 1962.

Antes de la ordenación de subdiácono expuse a Monseñor Lefebvre mi intención de seguir en privado las rúbricas anteriores a Pío XII. No hubo oposición para ello, y lo llevo haciendo desde hace 29 años.

Durante 27 años y medio, nunca seguí en privado las rúbricas de Juan XXIII para rezar la Santa Misa, y nunca nombré en el Canon al Glorioso Patriarca San José.

En cuanto a la recitación del Breviario y el rezo de la Santa Misa en público, seguía las costumbres de la FSSPX: apartarme en gran medida de las rúbricas de Juan XXIII.

Alguien puede pedir el motivo de tal decisión. Y respondo:

Es evidente que, si la FSSPX jamás utilizó de modo general, unánime y público la reforma litúrgica de 1962, yo no me tenía que sentir obligado a comprometerme a hacer algo que no se cumplía en la sociedad.

Es evidente que, si Monseñor Lefebvre jamás impuso a los miembros de la FSSPX seguir las rúbricas de la reforma litúrgica de 1962 como condición para pertenecer a ella, yo no me tenía que sentir obligado a comprometerme a ello.

Es evidente que, si Monseñor Lefebvre jamás prohibió a los miembros de la FSSPX seguir, en privado, las rúbricas anteriores a la reforma de litúrgica de 1962, yo no me veía obligado a comprometerme a hacer algo que él no imponía.

Ahora bien, si la FSSPX nunca siguió totalmente esas rúbricas en público y si Monseñor Lefebvre nunca las impuso ni prohibió, por algo era.

Ese “algo” radica en que esas rúbricas de julio de 1960 pueden ser enfrentadas con razones de peso. Es lo que nos corresponde considerar ahora.

De modo general y de entrada, podemos decir que han sido promulgadas por quien era sospechoso de modernismo, y que había convocado el Concilio Vaticano II.

Entrando en detalles, hemos visto que fueron compuestas bajo la dirección de Ferdinando Antonelli, que luego suscribiría la Nueva Misa, y de Annibale Bugnini, el sepulturero de la Misa Tradicional, artífice de la Nueva Misa, notorio modernista y masón.

La historia prueba que, en cuanto al pasado, se fundamentan sobre los principios del “movimiento litúrgico desviado”, y respecto de lo futuro, preparaban la Nueva Liturgia en general y la Nueva Misa en particular.

Entremos en los detalles de la Rúbricas del Breviario y del Misal del 25 de julio de 1960:

3. Las rúbricas generales siguientes, valen tanto para el Breviario cuanto para el Misal.

Introducen una modificación importante en la clasificación de los días litúrgicos, lo cual trae consecuencias sobre la fiesta que se ha de celebrar:

8. Los días litúrgicos son de primera, segunda, tercera y cuarta clase.

Anteriormente, los días litúrgicos estaban clasificados de la siguiente manera:

Domingos Mayores de Primera Clase.

Domingos Mayores de Segunda Clase.

Domingos Menores.

Ferias Mayores Privilegiadas

Vigilias Privilegiadas de Primera Clase

Días Infraoctava de Primer Orden

Fiestas Dobles de Primera Clase.

Fiestas Dobles de Segunda Clase.

Días de Octava de Segundo Orden.

Días de Octava Común o de Tercer Orden

Fiestas Dobles Mayores.

Fiestas Dobles Menores.

Fiestas Semidobles.

Días Infraoctava de Segundo Orden.

Días Infraoctava de Tercer Orden.

Días Infraoctava Común.

Ferias Mayores no Privilegiadas.

Vigilias.

Días de Octava Simple.

Fiestas Simples.

Sábado de Santa María

La modificación afecta a los domingos:

10. Los domingos son de Iª o de IIª clase.

11. Los domingos de Iª clase son: a) I-IV de Adviento; b) I-IV de Cuaresma; c) I-II de Pasión; d) Domingo de Resurrección o de Pascua; e) Domingo “in albis”; f) Domingo de Pentecostés.

12. Todos los demás domingos son de IIª clase.

Anteriormente los Domingos se dividían en Mayores y Menores. Y los Domingos Mayores, a su vez, en Domingos de Primera Clase y Domingos de Segunda Clase.

A pesar de decir que se quiso resaltar el día Domingo:

14. El Oficio y la Misa del domingo impedido no se anticipan ni se abrevian.

16. El domingo de IIª clase, “in ocurrentia”, prevalece sobre las fiestas de IIª clase.

Sin embargo: a) la fiesta del Señor de Iª y IIª clase, que ocurre en domingo de IIª clase, ocupa el lugar del domingo mismo, con todos sus derechos y privilegios: del domingo, pues, no se hace ninguna conmemoración;

17. El domingo excluye, “per se”, la designación perpetua de fiestas.

Se exceptúan: a) la fiesta del Ssmo. Nombre de Jesús; b) la fiesta de la Sagrada Familia de Jesús, María y José; c) la fiesta de la Santísima Trinidad; d) la fiesta de Cristo Rey. Estas fiestas ocupan el lugar del domingo ocurrente, con todos los derechos y privilegios: del domingo, pues, no se hace ninguna conmemoración.

18. Los domingos de Epifanía, impedidos por Septuagésima, son trasladados después de la domínica 23 de Pentecostés, omitidos, si fuere necesario, los demás que no pueden tener lugar.

En cuanto a las Ferias:

22. Las ferias son de primera, segunda, tercera y cuarta clase.

23. Las ferias de Iª clase son: a) miércoles de ceniza; b) todas las ferias de la Semana Santa

24. Las ferias de IIª clase son: a) las ferias de Adviento, desde el 17 al 23 de diciembre; b) las ferias de las Témporas de Adviento, Cuaresma y del mes de septiembre.

Estas ferias tienen preferencia sobre las fiestas particulares de IIª clase; en cambio, si están impedidas, debe hacerse conmemoración de ellas.

25. Las ferias de IIIª clase son: a) las ferias arriba no nombradas, de Cuaresma y de Pasión, desde el jueves siguiente al miércoles de ceniza hasta el sábado antes del domingo II de Pasión inclusive; b) las ferias de Adviento hasta el día 16 de diciembre inclusive.

Ya hemos visto que anteriormente las Ferias se subdividían en Mayores y Menores; y las Mayores en Privilegiadas y No Privilegiadas.

27. El Oficio de la feria comienza con Maitines y termina “per se” después de Completas.

Anteriormente, el Oficio de una Fiesta comenzaba con las Primeras Vísperas.

También las Vigilias fueron afectadas:

29. Las vigilias son de Iª, IIª y IIIª clase.

30. Las vigilias de Iª clase son: a) la vigilia de la Navidad del Señor que, en caso de ocurrencia, ocupa el lugar de la domínica IV de Adviento, de la cual no se hace entonces ninguna conmemoración

Fueron abolidas las siguientes Vigilias:

Epifanía

Inmaculada Concepción

Todos los Santos

Santiago Apóstol

San Mateo Apóstol

San Andrés Apóstol

Santo Tomás Apóstol

San Matías Apóstol

San Bartolomé Apóstol

En cuanto a las Fiestas:

36. Las fiestas son de Iª, IIª y IIIª clase.

37. a) las fiestas de Iª clase se consideran entre los días más solemnes, cuyo Oficio comienza con I Vísperas el día precedente; b) las fiestas de IIª y IIIª clase tienen Oficio que discurre de Maitines a Completas del mismo día

Ya sabemos que antes las Fiestas eran:

Dobles de Primera Clase.

Dobles de Segunda Clase.

Dobles Mayores.

Dobles Menores.

Semidobles.

Simples.

En consecuencia, el Calendario fue modificado:

49. El calendario universal es el usado en la Iglesia universal, que precede al Breviario y al Misal Romanos.

Fueron suprimidas las siguientes fiestas:

Cátedra de San Pedro en Roma

Nuestra Señora de la Compasión

Invención de la Santa Cruz

San Juan ante la Puerta Latina

Aparición de San Miguel

San León II Papa

Santa Praxedes

San Anacleto I Papa

San Pedro ad Vincula

Invención de San Esteban

Conmemoración de San Vital

Fueron degradadas las siguientes fiestas:

San Blas

Nuestra Señora de Lourdes

San Valentín

Santos Faustino y Jovita

San Simeón

San Aniceto

San Jorge

San Bonifacio

San Félix I

Santos Marcelino, Pedro y Erasmo

Santos Primo y Feliciano

Santos Vito, Modesto y Crescencia

San Silverio

San Pío I

Nuestra Señora del Carmen

San Alejo

San Pantaleón

Santos Abdón y Senén

Santos Tiburcio y Susana

Santos Siríaco, Largo y Esmaragdo

Santos Hipólito y Casiano

San Ceferino

San Gil

San Gorgonio

Santos Proto y Jacinto

Impresiones de los Estigmas de San Francisco

Santos Eustaquio y compañeros

Nuestra Señora de las Mercedes

Santos Cipriano y Justina

San Remigio

San Plácido y Compañeros

San Hilarión

Santos Crisanto y Daría

San Evaristo

Santo Tomás Becket

San Silvestre

Las Octavas fueron podadas:

64. Solamente se celebran las octavas de Navidad, Pascua y Pentecostés, excluidas todas las demás, tanto en el calendario universal como en los particulares.

Fueron abolidas las siguientes Octavas:

Epifanía (proveniente del Siglo VII)

Corpus Christi (1294)

Ascensión (Siglo VIII)

Sagrado Corazón (1928)

Inmaculada Concepción (1693)

Asunción (Siglo IX)

San Juan Bautista (Siglo VIII)

Santos Pedro y Pablo (Siglo VII)

Todos los Santos (1480)

Natividad de la Virgen (1245)

San Esteban (Siglo VIII)

San Juan Evangelista (Siglo VIII)

Santos Inocentes (Siglo VIII)

Dedicación de una iglesia (Siglo VIII)

66. Las octavas de Iª clase son las de Pascua y Pentecostés. Los días de infraoctava son de Iª clase.

67. Octava de IIª clase es la de Navidad. Los días de infraoctava son de IIª clase; el día de la octava, de Iª clase.

68. La Octava de Navidad se ordena de un modo especial.

69. Siempre se hace el Oficio de la Domínica infraoctava de Navidad

Los días de Rogativas, tampoco se salvaron:

81. En el Oficio nada se hace de las Letanías Mayores, sino solamente en la Misa.

88. En el Oficio nada se hace de las Letanías Menores, sino solamente en la Misa unida a la procesión o a las otras súplicas especiales.

90. Las letanías de los Santos con sus oraciones, en estos días, se dicen solamente en la procesión o en las otras súplicas especiales. Por lo tanto, aquellos que están obligados a la recitación del Oficio divino, pero que no asisten a la procesión o a las otras súplicas especiales, no tienen obligación de recitar, estos días, las letanías de los santos con sus oraciones.

Los cambios en Domingos, Ferias, Fiestas y Vigilias, trajeron como consecuencia la modificación en la precedencia de los Oficios y las normas de ocurrencia y concurrencia:

91. La precedencia de los días litúrgicos, omitidos cualesquiera otros títulos o normas, se rige únicamente por la siguiente Tabla.

93. El efecto de la “ocurrencia” es que el Oficio del día litúrgico de grado más inferior, ceda el lugar al Oficio del grado superior: lo cual puede suceder por omisión de la menos noble, o por conmemoración o traslación o reposición.

103. Se llama “concurrencia” el concurso de las Vísperas del día litúrgico en curso con las I Vísperas del día litúrgico siguiente.

104. En la concurrencia tienen preferencia las Vísperas del día litúrgico de clase superior, y las otras se conmemoran o no, según las rúbricas.

105. Sin embargo, cuando los días litúrgicos, de los cuales concurren las Vísperas, son de la misma clase, se dicen íntegras las segundas Vísperas del Oficio en curso y se hace conmemoración del día siguiente según las rúbricas.

Esto afectó, evidentemente, a las conmemoraciones:

106. Lo que se establece de las conmemoraciones vale tanto para la Misa como para el Oficio, ya sea en la “ocurrencia” como en la “concurrencia”.

107. Las conmemoraciones son privilegiadas y ordinarias.

108. Las conmemoraciones privilegiadas se hacen en Laudes, Vísperas y en todas las Misas; en cambio, las conmemoraciones ordinarias se hacen solamente en Laudes, en las Misas conventuales y en todas las Misas rezadas.

109. Las conmemoraciones privilegiadas son conmemoraciones: a) de la domínica; b) del día litúrgico de Iª clase; c) de los días de la infraoctava de Navidad; d) de las ferias de las Témporas de septiembre; e) de las ferias de Adviento, Cuaresma y Pasión; f) de las letanías mayores, en la Misa.

Todas las demás conmemoraciones son conmemoraciones ordinarias.

111. La regla de admisión de las conmemoraciones, es ésta: a) en los días litúrgicos de Iª clase y en las misas cantadas no conventuales, no se admite ninguna conmemoración, excepto una privilegiada; b) en los domingos de IIª clase se admite solamente una conmemoración, es decir, de una fiesta de IIª clase; c) en los otros días de IIª clase, solamente se admite una conmemoración; d) en los días litúrgicos de IIIª y IVª clase, solamente se admiten dos conmemoraciones.

112.b) el Oficio, Misa o conmemoración de la domínica excluye la conmemoración u oración de la fiesta o misterio del Señor y viceversa.

114. Cualquiera conmemoración, que supera el número establecido para cada día litúrgico, se omite.

El Color de los Ornamentos también tuvo modificaciones, pero pasamos.

En cuanto al Breviario (recordemos su relación con el Misal), tenemos los siguientes cambios:

161. Tienen Maitines con tres Nocturnos, es decir, de nueve salmos con nueve lecciones: a) las fiestas de Iª y IIª clase; b) las ferias del Triduo sacro; c) la octava de Navidad; d) la Conmemoración de todos los fieles difuntos.

162. Tienen Maitines con un único Nocturno de 9 salmos y tres lecciones: a) todos los domingos, excepto los domingos de Pascua y de Pentecostés; b) todas las ferias, excepto las ferias del Triduo Sacro. c) todas las vigilias; d) las fiestas de IIIª clase; e) los días de la infraoctava de Navidad;

188. Cada himno se dice siempre con la conclusión indicada en el Breviario, excluido el cambio de conclusión, por razón de alguna fiesta o Tiempo.

189. El Oficio conmemorado nunca impone su doxología propia al final de los himnos del Oficio del día.

247. La oración antecede, en la recitación en coro y en común, “Dominus vobiscum” a lo cual se responde: “Et cum spiritu tuo”.

Pero en la recitación hecha por uno solo y por aquellos que no están ordenados de diáconos, se dice, si ya no precede, “Domine, exaudi orationem meam” y se responde “Et clamor meus ad te veniat”.

Después se dice “Oremus” y se agrega la oración.

Y así en la recitación hecha por uno solo, en lugar del “Dominus vobiscum” siempre se dice “Domine, exaudi orationem meam” como arriba queda indicado.

Vengamos ahora a las Rúbricas Generales del Misal Romano

Sobre el Calendario que hay que usar en la celebración de la Misa, ya hemos visto las supresiones y degradaciones de las fiestas.

Analicemos cada parte del Ordo Missae.

Son omitidas en diversas ocasiones las “oraciones al pie del altar”.

424. El salmo “Iudica me, Deus”, con su antífona, y el “Confiteor” con la absolución, se dicen ante las gradas del altar en toda misa, cantada o rezada; se omiten, junto con los siguientes versos y oraciones “Aufer a nobis” y “Oramus te, Domine”: a) en la Misa de la fiesta de la Purificación de la Ssma. Virgen, que sigue a la bendición y procesión de las candelas; b) en la Misa del miércoles de ceniza, que sigue a la bendición e imposición de las cenizas; c) en la Misa del Domingo II de Pasión o de Ramos, que sigue a la bendición y procesión de los ramos; d) en la Misa de la vigilia de Pascua; e) en la Misa de Rogativas, que sigue a la procesión de las letanías tanto mayores como menores; f) en ciertas misas que siguen a ciertas consagraciones, según las rúbricas del Pontifical romano.

Fue suprimida la rúbrica de hacer la reverencia hacia la Cruz, cuando nombra el Santísimo Nombre de Jesús.

Están abolidas todas las conmemoraciones que debían hacerse en los días de menor rango: oraciones de Nuestra Señora o de todos los Santos, contra los perseguidores de la Iglesia, por el Papa o por los fieles difuntos, etc., etc.

Las conmemoraciones de una Fiesta de rango menor, tanto de un Domingo como de un Santo, fueron modificadas de tal modo que la mayor parte de las Fiestas de los Santos quedan relegadas. Esto afecta incluso al día Domingo, a pesar de decir querer resaltarlo.

435. Toda oración que supera el número determinado para cada día litúrgico, se omite; además, el número de tres oraciones no está permitido superarlo bajo ningún pretexto.

Las lecturas de las Cuatro Témporas son facultativas.

468. Cinco lecciones preceden a la Epístola en los sábados de las Témporas y al fin de cada lección, excepto a la lección del profeta Daniel, se responde “Deo gratias”.

En las misas conventuales, y en las Misas en las que se confieren las Ordenes sagradas, se han de decir siempre todas las lecciones con sus oraciones y versos; en las demás misas, cantadas o rezadas, se puede decir solamente la primera oración, correspondiente al Oficio, con “Flectamus genua”, y la primera lección con sus versos, y después, dichos según costumbre “Dominus vobiscum”, “Et cum spiritu tuo” y “Oremus”, la segunda oración sin “Flectamus genua”, con las conmemoraciones posibles, y omitidas las siguientes lecciones con sus versos y oraciones, se añade de inmediato la última lección o epístola con el tracto y en el Sábado de Pentecostés, con la secuencia.

En la Misa Solemne, el sacerdote se sienta y escucha la Epístola., y escucha el Evangelio, mientras otro lo lee.

473. En las misas cantadas, todo aquello que el diácono o subdiácono o lector en razón de su propio oficio canta o lee, el celebrante lo omite.

La secuencia Dies iræ es opcional.

399. La secuencia “Dies iræ”: a) se debe decir solamente en las misas de difuntos de Iª clase.

Sin embargo, en la Conmemoración de todos los Fíeles Difuntos, si se celebran las tres misas sin interrupción, se ha de decir la secuencia solamente en la Misa principal, de lo contrario en la primera misa; en las demás misas, a no ser que sean cantadas, se puede omitir; b) se puede omitir en las misas de II, IIIª y IVª clase.

El Credo está abolido en muchísimas fiestas.

476. No se dice Credo: b) en las fiestas de IIª clase, exceptuadas aquellas de las que se trata en el n. 475, c y e;  c) en las misas votivas de IIª clase; d) en las misas festivas y votivas de IIIª

En cuanto a los Prefacios:

482. El prefacio se dice el propio de cada Misa; a falta de éste, el prefacio del tiempo, de lo contrario el común.

483. Ninguna conmemoración, que ocurre en la Misa, introduce prefacio propio.

En el Canon se ha incorporado el nombre de San José.

Quedan abolidos Confiteor, Misereatur e Indulgentiam antes de la Santa Comunión de los fieles.

503. Siempre que la Sgda. Comunión se distribuye dentro de la Misa, el celebrante, tomada la preciosa Sangre, omitidas la confesión y la absolución, dichas, sin embargo, “Ecce Agnus Dei” y tres veces “Domine non sum dignus”, procede de inmediato a repartir la Sda. Eucaristía.

El Benedicamus Domino ya no se dice en lugar del Ite Missa est, salvo cuando hay una procesión después de la Misa.

507. Al final de la Misa se dice “Ite, Missa est”, a lo cual se responde “Deo gratias”.

Sin embargo: a) en la misa vespertina del Jueves Santo a la cual sigue la reserva del Ssmo. Sacramento, y en las otras misas a las cuales sigue alguna procesión, se dice “Benedicamus Domino” a lo cual se responde “Deo gratias”;

El Último Evangelio no se salvó tampoco:

509. Como último Evangelio, se dice regularmente en toda Misa, el prólogo del Evangelio de S. Juan.

Sin embargo, en el Domingo de Ramos, en todas las Misas que no siguen a la bendición y procesión de los ramos se dice el último Evangelio propio.

510. El último Evangelio se omite: a) en las Misas en las cuales se dice “Benedicamus Domino”, según el n. 507 a; b) en la fiesta de Navidad, a la tercera Misa; c) en la Domínica II de Pasión o de Ramos, en la Misa que sigue a la bendición y procesión de los ramos; d) en la Misa de la Vigilia pascual; e) en las Misas de difuntos, cuando sigue la absolución sobre túmulo; f) en ciertas Misas que siguen a ciertas consagraciones, según las rúbricas del Pontifical Romano.

A MODO DE CONCLUSIÓN

Estas razones, más de 35 y sin contar las que dejamos de lado o no advertimos, tomadas en su conjunto, son suficientes para no adoptar una reforma, mala en sí misma, de transición y no aplicada prácticamente por nadie en la Iglesia.

Pero hay una cuestión más importante que los católicos tienen derecho a plantear, y es la de saber si Juan XXIII debía introducir tal reforma en el rito de la Misa; si debía dejar de lado la Bula Quo primum tempore

Como de hecho lo hizo, debemos preguntarnos si al hacerlo no fue solamente imprudente, sino incluso culpable de un serio abuso de autoridad.

La mayoría de las personas tienden a igualar lo correctamente legal con lo moralmente correcto.

Pero, cuando observamos actualmente la sociedad, podemos comprobar que muchas cosas que son legales son claramente inmorales, como el control de la natalidad, el aborto, la unión civil de los homosexuales, son ejemplos más que obvios.

De la misma manera, muchas cosas ilegales, son perfectamente legítimas y conformes a la recta moral, como es el caso del catolicismo allí donde está prohibido y perseguido.

Ahora bien, las circunstancias que atravesaba la Santa Iglesia en los años 40-50 eran no sólo mucho peores a las del siglo XVI, sino que eran sus consecuencias. Por lo tanto, las mismas razones que guiaron al Concilio de Trento y a San Pío V para codificar y salvaguardar el Rito Romano, debían aconsejar no modificar ese Rito.

En una época en que la Misa era insidiosamente atacada, la confesión de la fe expresada en y por la liturgia debía ser mantenida y exaltada.

Pero hay más. Suponiendo que la Bula Quo primum tempore fue abrogada y que ha caducado completamente, cosa que no concedemos y está demostrado que no ha sido así, ¿significaría esto que ningún sacerdote podría rezar legalmente la Misa Tridentina?

En absoluto, puesto que la abrogación de la Bula Quo primum tempore puede ser considerada independientemente de la abrogación de la Misa Tridentina, porque la Misa Tridentina no es un resultado de la Bula Quo primum tempore.

Como sabemos, el Rito de la Misa promulgado por San Pío V no fue un Nuevo Orden de la Misa, sino simplemente la codificación de la inmemorial Misa Romana.

Como el rito de la Misa codificado por San Pío V, era (y es) lo que se conoce en Derecho Canónico como una costumbre inmemorial, ya estaba protegido y regulado por el derecho consuetudinario antes de la publicación de la Bula Quo primum tempore.

Ciertamente, debemos estar orgullosos de conservar el Rito Romano codificado en y por el Misal de San Pío V. Debemos estar muy agradecidos a Dios de que la obra del Santo Pontífice haya sido tan escrupulosa en cuanto a conservar y restaurar el antiguo Rito Romano. Podemos afirmar que nuestro Rito es el de San Pío V, y nuestra Misa es la que ha sido rezada durante siglos.

Se puede presentar la objeción, y no faltará quien la presente, de que ningún sacerdote está facultado a tomar el Derecho en sus propias manos. Esto es cierto.

Pero, de acuerdo con los principios más sanos de la Tradición Católica y del Derecho Canónico, cualquier sacerdote del Rito Romano tiene el derecho, y el deber, de celebrar la Misa Tridentina en cualquier lugar y tiempo, de acuerdo con las leyes canónicas y litúrgicas.

La Misa Tridentina no ha sido abrogada. Ya lo sabíamos. Lo repiten ahora empalagosamente y con complicidad los que han aceptado la humillación a la cual la sometiera el blasfemo Motu proprio de Benedicto XVI.

Pero, ¿qué pasaría si un Papa la abrogase específicamente, haciendo mención especial de la abrogación de su status como costumbre inmemorial? ¿Significaría esto que los católicos tendrían la obligación de adoptar una Nueva Misa?

En absoluto. Ya lo hemos visto: aunque los poderes del Papa son supremos, no son absolutos ni arbitrarios. Cuando legisla sobre cuestiones disciplinarias tiene el deber de observar los principios enunciados por Santo Tomás de Aquino, que incumben a todo legislador.

Un legislador no debe simplemente abstenerse de exigir algo que sus súbditos hallen imposible de ser cumplido; sus leyes no deben ser excesivamente difíciles o perturbadoras para quienes están sometidos a ellas.

Santo Tomás explica que para que una ley sea justa debe conformarse con las exigencias de la razón y tener un efecto que sea bueno y beneficioso para las personas a quienes se destina.

Una ley puede cesar de ser obligatoria sin revocación de parte del legislador cuando es claramente dañina, imposible o irracional.

Constituiría ciertamente un abuso de autoridad el que un Papa prohibiera la celebración de un Rito tan sagrado, venerable y universal como la Misa Tridentina.

Si esto se hiciera, habría causa razonable para justificar la resistencia de los fieles, basándose sobre las normas aceptadas dentro de la teología Católica.

EL MISAL DE SAN PIO V (2da parte) ESPECIAL DE RADIO CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI

SUBSIGUIENTE HISTORIA DEL MISAL

Después de 1570, el Misal Romano sufrió modificaciones bajo los pontificados de Clemente VIII (Bula Cum sanctisimum Eucharistiae, del 7 de julio de 1604), Urbano VIII (Bula Si quid est, del 2 de septiembre de 1634).

Estas modificaciones consistieron, generalmente, en cambios de rúbricas, en la adición de las misas de nuevos Santos y en la inclusión de algunos prefacios.

Durante los siglos XVII y XVIII, bajo el influjo del jansenismo, del galicanismo, del quietismo y de la ilustración, especialmente en Francia y en Italia, se hicieron intentos de renovación y de reforma del Misal.

Junto con el rechazo de la Romanidad, se deseaba una mayor participación del pueblo, la introducción de la lengua vernácula, un mayor uso de la Escritura, la revisión de algunos textos del Misal, una mayor sobriedad de los ritos y la desaparición de las prácticas de piedad durante la Misa, objetivos que después volvió a tomar el “movimiento litúrgico desviado” y que se han hecho realidad en la reforma litúrgica del Vaticano II.

San Pío X quiso hacer una revisión general del Misal, similar a la reforma realizada en el Breviario, pero su muerte en 1914 le impidió impulsar la tarea.

Hasta Pío XII no volverá a haber más cambios.

En efecto, sorprendentemente, después de su Encíclica Mediator Dei, de 1947, el Papa Pío XII instituyó en 1948 una Comisión para la reforma litúrgica, en la que figuraba ya un hombre que sería clave en los trabajos preparatorios del Vaticano II en el campo litúrgico, y después del Concilio en la reforma litúrgica: Aníbal Bugnini.

La comisión creada por Pío XII tuvo doce años de vida, realizando su tarea en el más absoluto secreto.

Frutos de sus trabajos fueron la restauración de la Vigilia Pascual en 1951, la reforma de toda la Semana Santa en 1955 y la publicación del Código de Rúbricas en 1960, esto último por mandato del Juan XXIII.

La reforma de la Semana Santa se incluyó en la última edición típica del Missale Romanum efectuada en 1962.

LA BULA DIVINO AFFLATU DE SAN PIO X

Consideremos ahora la reforma del Breviario, que fue promulgada por San Pío X mediante la bula Divino Afflatu, del 1º de noviembre de 1911.

Es muy importante señalar la íntima unión que existe entre Breviario y Misal. Los simples fieles no se dan cuenta de este detalle. Cuando consideremos la reforma de Juan XXIII este punto aparecerá más claro.

La reforma de San Pío X trata sobre la revisión del Salterio litúrgico, cuya recitación hebdomadaria pretende.

“Antaño ha sido establecido, dice el Papa, por los decretos de los Romanos Pontífices, por los cánones de los concilios y por las reglas monásticas, que los miembros de uno u otro clero cantarían o recitarían el salterio cada semana. Y esta ley, herencia de nuestros Padres, nuestros predecesores, revisando el breviario romano la han conservado religiosamente. Por esto, todavía hoy, en el curso de cada semana, el salterio debería ser rezado en su integridad, si los cambios ocurridos en el estado de las cosas no impidiesen frecuentemente este rezo. En efecto, en la continuación de los tiempos, constantemente se ha incrementado entre los fieles, el número de aquellos que la Iglesia, después de su vida mortal, acostumbra inscribir entre los bienaventurados y propone ante el pueblo cristiano como protectores y modelos.

En su honor, los oficios de los santos se multiplicaron, poco a poco, a punto que los oficios del domingo y de las ferias casi no se rezaban más, por lo que luego, numerosos salmos eran descuidados”.

La idea de San Pío X era devolverle a los Salmos su lugar tradicional en la oración pública: “con precaución, sin embargo, para que la recitación integral del Salterio cada semana no disminuya en nada el culto de los Santos, y por otra parte que no disminuya, en lugar de aumentar, las obligaciones de los clérigos obligados al Oficio Divino”.

Los principales caracteres de la reforma pueden resumirse en dos ideas generales:

1) incluir en la semana la recitación del salterio y, para esto, abreviar el Salterio ferial;

2) resolver el conflicto entre el Temporal y el Santoral, sobre todo restableciendo los antiguos Oficios de los domingos.

En concreto:

se redujo la duración de los oficios del Breviario;

el Salterio se distribuyó de modo que fuese rezado íntegramente cada semana, sin suprimir las fiestas de los Santos. Esta distribución de los salmos es totalmente nueva y sigue sólo en parte la costumbre de la antigua tradición de la Iglesia.

se restableció la liturgia propia de domingos y fiestas.

se privilegiaron las lecturas de la Sagrada Escritura propias de los tiempos del año.

En el tema que estamos estudiando, lo que nos interesa es que en la Bula Quod a Nobis, equivalente a la Quo primum tempore, San Pío V decía: “Establecemos que este Breviario en ningún tiempo debe ser modificado, sea en su totalidad, sea en parte, y que no debe agregársele ni quitársele nada” (Statuentes Breviarium ipsum nullo unquam tempore vel totum, vel ex parte mutandum, vel ei aliquid addendum, vel omnino detrahendum esse).

“Establecemos que todos aquellos que deben decir y salmodiar las Horas Canónicas estarán desde ahora absolutamente obligados a perpetuidad a decir y salmodiar esas Horas según las prescripciones y ordenanzas de este Breviario Romano” (Ad dicendum el psallendum posthac in perpetuum Horas ipsas ex huius Romani Breviarí preescripto et ratíone omnino teneri).

Y, por su parte, San Pío X en la Bula Divino afflatu dice: “Por lo cual, por la autoridad de estas Letras, abolimos ante todo el orden de los Salmos tal como se encuentra hoy en el Breviario Romano y prohibimos su uso” (Ante omnia Psalteríi ordinem abolemus eiusque usum omnino interdicimus).

“0rdenamos que todos aquellos que recitan las Horas canónicas según el Breviario Romano editado por S. Pío V y revisado por Clemente VIII, Urbano VIII y León XIII, observen religiosamente el nuevo orden del salterio, con sus Reglas y sus Rúbricas, tal como Nos lo hemos aprobado y hecho publicar por la imprenta Vaticana. 0rdenamos que este salterio sea empleado y que sus Reglas y Rúbricas sean observadas inviolablemente. Tal es lo que ordenamos, declaramos y sancionamos, decretando que estas Nuestras presentes letras son y serán siempre válidas y eficaces, no obstante todas las constituciones y disposiciones apostólicas, generales o particulares, y todas las otras que les fueren contrarias”.

Pero hubo más cambios. Paralelamente a esta Bula, varios documentos fueron promulgados en los meses de julio y agosto de 1911.

Estas disposiciones redujeron las fiestas de precepto: las 36 fiestas de precepto en vigor fueron reducidas a 8 por el Motu proprio Supremi disciplinae, del 2 de julio de 1911.

Y el 23 de octubre de 1913, San Pío X completó la Bula del 1º de noviembre de 1911 por el Motu proprio Ab hinc duos annos, que modificó el calendario.

Ninguna fiesta debía permanecer fijada en domingo, con excepción de las fiestas del Santísimo Nombre de Jesús y de la Santísima Trinidad (más tarde se agregarían la Sagrada Familia y Cristo Rey).

Las Octavas fueron igualmente simplificadas.

MOTU PROPRIO RUBRICARUM INSTRUCTUM

De Juan XXIII sobre las rúbricas del Breviario y del Misal

del 25 de julio de 1960

El texto es el siguiente:

La Sede Apostólica ha definido y ordenado continua y minuciosamente, sobre todo después del Concilio de Trento, el conjunto de rúbricas que ordenan y regulan el culto público de la Iglesia.

Por esto, todo el sistema de las rúbricas se ha ido acrecentando a causa de las numerosas correcciones, cambios y adiciones introducidos en el transcurso del tiempo, no siempre con un orden sistemático, y por tanto, no sin detrimento de la sencillez y claridad primitivas.

No es extraño, pues, que nuestro Predecesor Pío XII, de feliz memoria, acogiendo numerosas peticiones de Obispos, decidiese simplificar, por lo menos parcialmente, las rúbricas del Breviario y del Misal romano, lo cual se llevó a cabo por el Decreto general de la Sagrada Congregación de Ritos con fecha 23 de marzo de 1955.

Al año siguiente, mientras progresaban los estudios preparatorios para la reforma de la Liturgia, nuestro Predecesor quiso oír el parecer de los Obispos acerca de una futura reforma litúrgica del Breviario romano.

Así, después de examinar atentamente las respuestas de los Obispos, decidió se abordase el problema de una reforma general y sistemática de las rúbricas del Breviario y del Misal, confiándolo a la Comisión especial de expertos, a la cual ya se le había encomendado el estudio de la reforma general de la Liturgia.

Nos, después de que, por inspiración divina, decidimos convocar el Concilio Ecuménico, más de una vez hemos pensado qué sería más conveniente hacer de esta iniciativa de nuestro Predecesor. Y después de haberlo ponderado bien, nos hemos determinado que se deben proponer a los Padres del futuro Concilio los principios fundamentales referentes a la reforma litúrgica, pero que no se debe diferir por más tiempo la reforma de las rúbricas del Breviario y del Misal romano.

Por ello, Motu proprio, con plena conciencia, con nuestra Autoridad apostólica hemos decidido aprobar el cuerpo de las rúbricas del Breviario y Misal romano, preparado por algunos expertos de la Sagrada Congregación de Ritos y examinado diligentemente por la Pontificia Comisión para la reforma general de la Liturgia, disponiendo lo que sigue:

1-. Mandamos que todos los que siguen el rito romano observen, desde el 1 de enero del año 1961, el nuevo código de rúbricas del Breviario y del Misal romano, dividido en tres partes: Rubricae generales, Rubricae generales Breviarii Romani y Rubricae generales Missalis Romani (Rúbricas generales, Rúbricas generales del Breviario romano y Rúbricas generales del Misal romano), así como Calendarium Breviarii et Missalis romani (el Calendario del Breviario y Misal romano), que en breve promulgará la Sagrada Congregación de Ritos.

Los que sigan otro rito están obligados a atenerse cuanto antes ya al nuevo código de rúbricas, ya al Calendario en todo aquello que no es exclusivo de su rito.

2-. El mismo día 1 de enero de 1961 dejan de tener vigencia las Rubricae generales del Breviario y del Misal romano, así como las Additiones et Variationes a las rúbricas del Breviario y del Misal romano conforme a la Bula Divino afflatu de nuestro Predecesor San Pío X, que ahora se encuentran al comienzo de esos libros litúrgicos.

Del mismo modo cesa de tener vigencia el Decreto general de la Sagrada Congregación de Ritos sobre la simplificación de las rúbricas, del 23 de marzo de 1955, que ha sido refundido en el nuevo texto de las rúbricas.

Quedan abrogados también los decretos y respuestas a las dudas de la misma Sagrada Congregación, que no se compaginan con la nueva redacción de las rúbricas.

3-. Asimismo quedan revocados los estatutos, privilegios, indultos, las costumbres de cualquier clase, aun seculares e inmemorables, incluso las dignas de mención espacialísima y particular que se opongan a estas rúbricas.

4-. Los editores de libros litúrgicos, debidamente aprobados y permitidos por la Santa Sede, pueden preparar nuevas ediciones del Breviario y Misal romano en conformidad con el nuevo código de rúbricas. Mas, para asegurar la necesaria uniformidad de las nuevas ediciones, la Sagrada Congregación de Ritos facilitará las indicaciones necesarias.

5-. En las nuevas ediciones del Breviario y del Misal, omitidos los textos de las rúbricas, de que se habla en el núm. 2, insértese el texto de las nuevas rúbricas, a saber: en el Breviario, las Rubricae generales y las Rubricae generales Breviarii romani; en el Misal, las Rubricae generales y las Rubricae generales Missalis romani.

6-. Por último, todos a quienes concierne procuren que los Calendarios y Propios, tanto diocesanos como religiosos, sean revisados lo más pronto posible conforme a las normas y al espíritu de la nueva redacción de rúbricas y del Calendario, y sean aprobados por la Sagrada Congregación de Ritos.

Después de haber decretado cuanto precede, creemos conforme a nuestro oficio apostólico añadir algunas exhortaciones.

Con la nueva compilación de las rúbricas, por una parte, queda redactado en forma más perfecta el conjunto de rúbricas del Breviario y Misal romano, dispuesto con más claro orden y reunido en un texto único; por otra, se introducen modificaciones oportunas, que reducen algún tanto la extensión del Oficio divino.

Este era el deseo de muchísimos Obispos, en atención a muchos sacerdotes, que hoy están más agobiados por las preocupaciones pastorales. Por lo cual, exhortamos con ánimo paternal, a éstos y a todos los obligados a recitar el Oficio divino, a que procuren compensar lo que se ha abreviado con mayor diligencia y devoción en el rezo del Oficio divino.

Y puesto que a veces se ha acortado algún tanto las lecciones de los Santos Padres, exhortamos insistentemente a todos los sacerdotes a que tengan asiduamente en sus manos, como texto de lectura y meditación, las obras de los Padres, llenas de tanta sabiduría y piedad.

Sea ratificado y firme todo lo que hemos decretado y establecido con estas nuestras Letras dadas motu proprio, sin que obste cualquier disposición en contrario, incluso digna de especialísima y particular mención.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 25 de julio de 1960, segundo año de nuestro pontificado.

LA INSERCIÓN DEL NOMBRE DE SAN JOSÉ

EN EL CANON DE LA MISA

El Padre Wiltgen nos cuenta cómo se insertó el nombre de San José en el Canon de la Misa:

El último orador en tomar la palabra el 30 de octubre de 1962 fue Monseñor Sansierra, obispo auxiliar de San Juan de Cuyo en Argentina. Expresó la esperanza de que no se olvidaría “el deseo que tienen un gran número de obispos y sacerdotes” de ver el nombre de San José en el canon de la Misa.

El 5 de noviembre, la misma petición fue hecha, aunque con más detalles, por Monseñor Cousineau, obispo de Cap Haïtien, en Haití, antiguo superior del Oratorio de San José en Montréal, el cual solicitó que “el nombre de San José, esposo de la Santísima Virgen María, sea introducido en la Misa cada vez que se mencione el de la Santísima Virgen”.

Al final de la décimo octava congregación general, tenida el 13 de noviembre, el cardenal secretario de Estado hizo una declaración a este respecto. Dijo que el Santo Padre deseoso de conformarse al voto “manifestado por numerosos Padres conciliares”, había decidido insertar el nombre de San José en el Canon de la Misa, inmediatamente después del de la Santísima Virgen María.

Esta medida debía servir en adelante para recordar que San José había sido el Patrono del Concilio Vaticano Segundo. “Esta decisión del Santo Padre –añadió el Cardenal– entrará en vigor el próximo 8 de diciembre y mientras tanto la Sagrada Congregación de Ritos preparará los documentos necesarios”.

El cardenal Montini debía decir más tarde que esta iniciativa inesperada había sido “una sorpresa dada al Concilio por el Papa”.

Este decreto no era sino el resultado de campañas, esporádicas pero intensas, llevadas a cabo desde 1815: cientos de miles de firmas de obispos y de laicos habían llegado al Vaticano.

Esas campañas habían sido especialmente intensas cuando se anunció la convocatoria del primer Concilio Vaticano por Pío IX y la del segundo Concilio Vaticano por Juan XXIII.

La principal responsabilidad de la medida tomada por Juan XXIII incumbía, sin embargo, a los Padres de la Santa Cruz Roland Gauthier y Guy Bertrand, directores del centro de investigación y documentación del Oratorio de San José de Montréal, que en 1961 habían escrito un folleto de 75 páginas en el que se reseñaba la historia de estas campañas. En él se exponía cómo la inserción del nombre de San José después del de la Santísima Virgen María en el Canon de la Misa tendría como efecto, doctrinal y litúrgicamente, el reconocimiento oficial de la preeminencia de la santidad de San José sobre la de todos los santos, excepto María.

A mitad de marzo de 1962, habían sido remitidos seis volúmenes de peticiones firmadas por 30 cardenales, 436 patriarcas, arzobispos y obispos y 60 superiores generales a Juan XXIII, quien, después de haber examinado las firmas, dijo: “Algo se hará por San José”.

El 13 de noviembre se anunció en el aula conciliar “la soberana decisión” de Juan XXIII.

Ese mismo día un decreto de la Sagrada Congregación de Ritos, firmado por el Cardenal Larraona, prefecto, y Monseñor Dante, secretario, la hacía pública y obligatoria.

Fue ésta la única modificación que se hizo a la edición típica del Misal Romano de 1962 hasta la reciente de Benedicto XVI cambiando el formulario de la oración solemne del Viernes Santo por los judíos.

INSTRUCCIÓN Inter Oecumenici

Se trata de la Primera Instrucción general, del 26 de septiembre de 1964 (pontificado de Pablo VI), para aplicar debidamente la Constitución Sacrosanctum Consilium, sobre la liturgia, publicada por la Sagrada Congregación de Ritos y el Concilio Vaticano II.

Advirtamos algunos cambios expresivos y emblemáticos que debemos tener en cuenta para comprobar que el Misal de Juan XXIII el “un puente” utilizado para llegar a la Nueva Misa y cuál debe ser nuestro juicio sobre él:

3. Se permiten o se establecen algunas disposiciones que se pueden llevar a la práctica desde ahora, sin esperar la reforma de los libros litúrgicos.

4. Lo que se establece que ha de ponerse en práctica inmediatamente no tiene otro fin que procurar que la liturgia responda cada vez mejor a la intención del Concilio de promover la participación activa de los fieles.

Además, la reforma general de la liturgia será mejor recibida por los fieles, si se va realizando por grados y progresivamente

15. Celébrese todos los días la Eucaristía, centro de toda la vida espiritual, empleando distintas formas de celebración que sean las más aptas y respondan mejor a la condición de los participantes.

Los sacerdotes podrán concelebrar

VII. La función que cada uno debe desempeñar en la liturgia (Constitución, núm. 28)

32. El celebrante no repite en privado las partes que corresponden a la schola y al pueblo, si es que las cantan o recitan estos.

33. Asimismo, el celebrante no lee en privado las lecturas que lee o canta el ministro competente o el ayudante.

IX. Simplificación de algunos ritos (Constitución, núm. 34)

36. A fin de que las acciones litúrgicas resplandezcan con aquella noble simplicidad que responde mejor a la mentalidad de nuestra época:

a) Los saludos al coro por parte del celebrante y de los ministros sólo se harán al principio y al fin de la acción sagrada.

b) La incensación del clero, a excepción de los Obispos, se hará colectivamente con tres golpes de incensario a cada parte del coro.

c) Solamente se incensará el altar en que se celebra la acción litúrgica.

d) Se omitirán los ósculos de la mano y los de los objetos que se dan o se reciben.

El “Ordo” de la Misa (Constitución, núm. 50)

48. Mientras se reforma íntegramente el Ordo de la misa, se observará desde ahora lo siguiente:

a) Las partes del Propio que cantan o recitan la schola o el pueblo, el celebrante no las dice en privado.

b) Las partes del Ordinario las puede cantar o recitar el celebrante juntamente con el pueblo o con la schola.

c) En las preces al pie del altar, al principio de la misa, se omite el salmo 42. Y se omitirán todas las preces al pie del altar siempre que preceda inmediatamente otra acción litúrgica.

d) En la misa solemne, el subdiácono no sostiene la patena, sino que se deja sobre el altar.

e) En las misas con canto, la oración secreta o sobre las ofrendas será cantada; en las demás se dirá en alta voz.

f) La doxología final del canon, desde las palabras Per ipsum hasta el Per omnia saecula saeculorum. R/. Amen inclusive, se cantará o se dirá en alta voz; durante toda la doxología el celebrante sostiene un poco elevado el cáliz con la hostia, omitiendo las señales de la cruz, y hace genuflexión al final, solamente después que el pueblo haya respondido: Amen.

g) En las misas rezadas, el pueblo puede recitar conjuntamente con el celebrante el Paternoster en lengua vernácula. Y en las misas con canto puede asimismo cantarlo, juntamente con el celebrante, en latín, e incluso, si así lo determinará la autoridad eclesiástica territorial, en lengua vernácula, con melodías aprobadas por la misma autoridad.

h) El embolismo que sigue a la oración dominical se cantará o dirá en alta voz.

i) En la distribución de la sagrada comunión se usará la fórmula Corpus Christi. Al pronunciar estas palabras, el celebrante sostendrá la hostia un poco elevada sobre el copón, mostrándola al que va a comulgar, quien responde: Amen, y después recibe la comunión del celebrante, el cual omite la señal de la cruz con la hostia.

j) Se omite el último evangelio y se suprimen las preces leoninas.

k) La misa con canto se puede celebrar con solo el diácono.

l) Si fuera menester, los Obispos pueden celebrar la misa con canto al modo de los presbíteros.

Lecturas y cantos interleccionales (Constitución, núm. 51)

49. En las misas celebradas con el pueblo, las lecturas, la epístola y el evangelio se leerán o cantarán de cara al pueblo.

50. En las misas no solemnes celebradas con el pueblo, un lector idóneo o un acólito puede leer las lecciones y la epístola con los cantos interleccionales, que el celebrante escuchará sentado.

52. Al leer o cantar las lecciones, la epístola, los cantos interleccionales y el evangelio, se procede de esta manera:

a) En la misa solemne, el celebrante escucha sentado las lecciones, la epístola y los cantos interleccionales.

Escucha el evangelio desde su sede

b) Se comporta del mismo modo el celebrante en las misas cantadas o rezadas, cuando las lecciones, la epístola, los cantos interleccionales y el evangelio los canta o lee el ministro de que se hablo en el número 50.

Tuvo lugar la introducción de la lengua vernácula en algunas partes de la misa con asistencia de fieles.

El altar mayor

91. Conviene que el altar mayor se construya separado de la pared, de modo que se pueda girar fácilmente en torno a él y celebrar de cara al pueblo.

La sede del celebrante y de los ministros

92. La sede para el celebrante y los ministros se colocará de tal forma que, según la estructura de cada iglesia, sea bien visible a los fieles, y el celebrante aparezca realmente como el presidente de toda la comunidad de los fieles.

Los altares laterales

93. Los altares laterales serán pocos; es más, en cuanto lo permita la estructura del edificio, es muy conveniente que se coloquen en capillas separadas de algún modo del cuerpo de la iglesia.

95. Se puede celebrar la misa de cara al pueblo, aunque encima del altar mayor este el sagrario, en cuyo caso este será pequeño, pero apropiado.

EL MISAL DE SAN PIO V (1ra parte) ESPECIAL DE RADIO CRISTIANDAD CON EL P. CERIANI

LA BULA Quo primum tempore DE SAN PIO V

El sentido profundo de la Bula Quo primum tempore no puede ser comprendido si no se la sitúa en las circunstancias históricas que la originaron. Dichas circunstancias deben ser esclarecidas repasando la historia del Misal Romano desde su origen hasta los tiempos del Concilio de Trento.

BREVE HISTORIA DEL MISAL ROMANO

Los Apóstoles habían recibido el mandato y el poder de celebrar el Sacrificio de la Nueva Alianza. Los documentos más antiguos nos muestran que los Apóstoles y sus sucesores observaron fielmente esta orden.

Por la naturaleza misma de las cosas y con la autoridad inspirada recibida de Nuestro Señor Jesucristo y del Espíritu Santo, los Apóstoles y sus sucesores debían completar la simple renovación de lo ocurrido el Jueves Santo.

Por un conjunto de ritos y ceremonias iban a solemnizar esa renovación y hacer de ella un acto religioso en el estricto sentido de la palabra.

De este modo, al dispersarse los Apóstoles, hubo en todas las iglesias locales de Oriente y Occidente un rito más o menos uniforme.

Este rito iba a cristalizarse en el curso de los tres primeros siglos en “grandes tipos” que debían tomar una forma fija conforme al género particular de cada pueblo.

Así, a partir del siglo cuarto se pueden reconocer cuatro tipos generales de la liturgia del Santo Sacrificio: Antioqueno, Alejandrino, Romano y Galicano.

El rito Romano se extendió por todo Occidente suplantando los otros ritos occidentales derivados, pero tomando de ellos algunos elementos.

Los ritos occidentales sobrevivientes son el Mozárabe y el Ambrosiano.

En lo referente a la formación del Canon Romano, es arduo seguir su historia y desarrollo. Con todo, se puede afirmar que ya estaba acabado en tiempos de San León Magno (400-461).

San Gregorio Magno (590-604) lo completó agregándole al Hanc igitur estas palabras: Diesque nostros in tua pace disponas.

Las modificaciones del Rito Romano después de San Gregorio Magno fueron:

El Asperges, el Salmo Judica me, el Confiteor, las oraciones acompañando las ceremonias del Ofertorio y las tres oraciones antes de la Comunión.

Por otra parte, el estudio de los misales de la Edad Media nos enseña que casi cada catedral tenía su propio misal, con sus particularidades litúrgicas. Ellas consistían en adiciones de pura ornamentación y devoción: fiestas locales, procesiones, oraciones y cantos, secuencias, prefacios, etc.

Pero ninguna de estas particularidades constituía un rito verdaderamente distinto. Todas pertenecían al tronco común original del rito Romano tal como se fijó en tiempos de San Gregorio Magno. Los “ancestros” de nuestro Misal, escritos entre los siglos quinto y octavo, nos dan una constitución de la misa idéntica a aquella que San Pío V habría de canonizar en su Bula.

Podemos aseverar, pues, que desde San Gregorio Magno se considera el texto, el orden y la disposición de la Misa como una tradición sagrada que nadie se atreve a tocar, salvo en detalles secundarios.

A partir del siglo XII, el rito Romano sufrió nuevamente influencias locales que constituyeron variantes, muy secundarias, de la fuente común romana: Lyon, Treves, Salisbury, etc.

A fines del siglo XII, el Papa Inocencio III (1198-1216) promulga un Ordo Missæ que corresponde al Misal utilizado en la capilla papal. Ahora bien, este Ordo es casi idéntico al que San Pío V restaurará en 1570.

Entretanto, llegamos a la rebelión de Lutero. La Revolución Protestante ha sido ante todo una revolución laicista… antisacerdotal.

La lógica de este laicismo tendría que haberlo llevado a suprimir todo culto exterior organizado. La preocupación por llegar segura y exitosamente a su fin, procediendo por etapas, le hizo contentar con una reducción, una transformación del culto católico. Creó así, sin chocar violentamente con las costumbres seculares, un culto nuevo que ya no es sacrificial y, por lo tanto, no es sacerdotal.

La proliferación de “cenas”, “servicios”, “cultos” sin regla ni control, proporcionaba un vehículo excepcional al cisma y a la herejía.

Era necesario detener el proceso de degradación protestante de los ritos de la Misa.

Dicho proceso estaba favorecido por las variantes en los misales católicos.

¡Era urgente unificar y purificar!

Esta fue la obra del Concilio de Trento.

Los Padres Conciliares establecen el orden de importancia: primero la obra doctrinal, luego la reforma disciplinaria. Así enseñan primero la teología de la Misa y del Sacerdocio seguida de las condenas.

Por eso el Concilio se expresó en los siguientes términos:

“Que el Sacrificio sea realizado según el mismo rito en todas partes y por todos, a fin de que la Iglesia de Dios no tenga más que un solo lenguaje y que entre nosotros no pueda levantarse la más ligera diferencia respecto a esto. Para que pueda ser alcanzado todo esto seria necesario tomar las siguientes medidas:

que todos los misales, después de haber sido purificados de las oraciones supersticiosas y apócrifas, sean propuestos a todos perfectamente puros, claros, sin defectos.

que sean idénticos, al menos entre los sacerdotes seculares, dejando a salvo las costumbres legítimas y no abusivas de cada país.

que sean prescriptas ciertas rúbricas bien fijas; los celebrantes tendrán que observarlas de una manera uniforme, a fin de que el pueblo no sea escandalizado por ritos nuevos o distintos.

Resumiendo: que los misales sean restaurados según el uso y la costumbre antigua de la Santa Iglesia Romana”.

El Concilio confió esta misión al Papa. San Pío V confirmó la comisión creada por Pío IV y realizó la voluntad del Concilio en los mismos términos que éste la había expresado:

unificar los misales.

purificarlos de todos sus defectos.

llevar el rito romano al tipo ejemplar de su origen.

hacerlo obligatorio para todos, respetando las costumbres.

TEXTO DE LA BULA QUO PRIMUM TEMPORE

La lectura de esta Bula en el texto original es difícil:

Por la forma: ciertos términos tiene dificultad para ser traducidos en razón de su empleo jurídico que les da un sentido rigurosamente preciso. Las frases, además, tienen una rara complicación, producto de las largas enumeraciones con detalles minuciosos y por incisos que se entremezclan introduciendo proposiciones subordinadas en el interior de otras subordinadas.

Por el fondo: las decisiones que el documento promulga son de varias especies y es necesario conocer la tradición canónica en materia legislativa para no confundirse.

Pío Obispo Siervo de los siervos de Dios

para perpetua memoria

I. Desde el primer instante en que fuimos elevados a la cima del Apostolado, aplicamos con gusto nuestro ánimo y nuestras fuerzas y dirigimos todos nuestros pensamientos hacia aquellas cosas que tendieran a conservar puro el culto de la Iglesia y nos esforzamos por organizarlas y, con la ayuda de Dios mismo, por realizarlas con toda la dedicación debida.

II. Y como, entre otras decisiones del Santo Concilio de Trento, nos incumbiera estatuir sobre la edición y reforma de los libros sagrados –el Catecismo, el Misal y el Breviario– después de haber ya, gracias a Dios, editado el Catecismo para instrucción del pueblo y corregido completamente el Breviario para que se rindan a Dios las debidas alabanzas, Nos parecía necesario entonces pensar cuanto antes sobre lo que faltaba en este campo: editar un Misal que correspondiera al Breviario, como es congruente y adecuado (pues resulta de suma conveniencia que en la Iglesia de Dios haya un solo modo de salmodiar, un solo rito para celebrar la Misa).

III. En consecuencia, hemos estimado que tal carga debía ser confiada a sabios escogidos: son ellos, ciertamente, quienes han restaurado tal Misal a la prístina norma y rito de los Santos Padres (1). Dicha tarea la llevaron a cabo después de coleccionar cuidadosamente todos los textos –los antiguos de nuestra Biblioteca Vaticana junto con otros buscados por todas partes, corregidos y sin alteraciones– y luego de consultar asimismo los escritos de los antiguos y de autores reconocidos que nos dejaron testimonios sobre la venerable institución de los ritos.

(1) Tal era el principio y el fin propuesto por los eruditos encargados por San Pío V de hacer cumplir la voluntad del Concilio de Trento: hacer lo que se llamaría hoy una “edición crítica”. Llevaron las variedades de los misales en uso, a la unidad y a la pureza del original. No se trata de ninguna manera de una reforma, sino de una restauración. No es una reconstitución arqueológica, es una restitución a su forma original. El título de nuestros misales en uso lo dice claramente: MISSALE RES TITUTUM, RECOGNITUM, es decir, restituido a su forma original y, con ese fin, simplemente revisado.

IV. Revisado ya y corregido el Misal, hemos ordenado tras madura reflexión que fuera impreso cuanto antes en Roma, y, una vez impreso, editado, para que todos recojan el fruto de esta institución y de la tarea emprendida. Y especialmente para que los sacerdotes sepan qué oraciones deben emplear en adelante, qué ritos o qué ceremonias han de mantener en la celebración de las Misas.

V. Pues bien: a fin de que todos abracen y observen en todas partes lo que les ha sido transmitido por la sacrosanta Iglesia Romana, madre y maestra de las demás Iglesias, en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros prohibimos (2) que se cante o se recite otras fórmulas que aquellas conformes al Misal editado por Nos, y esto en todas las Iglesias Patriarcales, Catedrales, Colegiadas y Parroquiales de las Provincias del orbe cristiano, seculares y regulares de cualquier Orden o Monasterio –tanto de varones como de mujeres e incluso de milicias– y en las Iglesias o Capillas sin cargo de almas, donde se acostumbra o se debe celebrar la Misa Conventual, en voz alta con coro o en voz Baja, según el rito de la Iglesia Romana.

(2) Se refiere al rito de la Iglesia Romana. Excluye, por lo tanto, a todas las Iglesias orientales y también a las occidentales que siguen un rito diferente al romano (Milán, Toledo).

Aún si esas mismas Iglesias, por una dispensa cualquiera, hayan estado amparadas en un indulto de la Sede Apostólica, en una costumbre, en un privilegio (incluso juramentado), en una confirmación Apostólica o en cualquier tipo de permiso.

Salvo que (3) en tales Iglesias, a partir precisamente de una institución inicial aprobada por la Sede Apostólica o a raíz de una costumbre, esta última o la propia institución hayan sido observadas ininterrumpidamente en la celebración de Misas por más de doscientos años. A esas Iglesias, de ninguna manera les suprimimos la celebración instituida o acostumbrada. De todos modos, si les agradara más este Misal que ahora sale a la luz por Nuestro cuidado, les permitimos que puedan celebrar Misas según el mismo sin que obste ningún impedimento, si lo consintiera el Obispo, el Prelado o la totalidad del Capítulo.

(3) Exceptúa dos casos: a) institución aprobada desde el principio. b) en virtud de una costumbre de mas de 200 años.

VI. En cambio (4), al quitar a todas las demás Iglesias enumeradas antes (5) el uso de sus Misales propios, al desecharlos total y radicalmente, y al decretar que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado, lo estatuimos y ordenamos mediante Nuestra Constitución presente, valedera a perpetuidad, y bajo pena de Nuestra indignación (6).

(4) Después de haber dado sus órdenes de modo positivo, el Pontífice las retoma en forma negativa agregando, cuando es necesario, reprobaciones expresas; esto posee un sentido preciso en Derecho Canónico: el precepto positivo obliga siempre pero no en todos y cada uno de los casos, el negativo si.

(5) Aquellas enumeradas en el párrafo V y que no entran en las exceptuadas.

(6) Se trata ciertamente de una pena, pero inferior a la excomunión.

Así, en conjunto e individualmente a todos los Patriarcas de tales Iglesias, a sus Administradores y a las demás personas que se destacan por alguna dignidad eclesiástica –aún cuando sean Cardenales de la Santa Iglesia Romana o estén revestidos de cualquier grado o preeminencia– les mandamos y preceptuamos estrictamente, en virtud de la Santa obediencia:

- que canten y lean la Misa según el rito, el modo y la norma que ahora transmitimos mediante este Misal, abandonando por entero en adelante y desechando de plano todos los demás procedimientos y ritos observados hasta hoy por costumbre y con origen en otros Misales de diversa antigüedad;

- y que no se atrevan a agregar o recitar en la celebración de la Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal presente.

VII- Además (7), por autoridad Apostólica (8) y a tenor de la presente, damos concesión e indulto (9), también a perpetuidad, de que en el futuro sigan por completo este Misal (10) y de que puedan, con validez (11), usarlo libre y lícitamente en todas las Iglesias sin ningún escrúpulo de conciencia y sin incurrir en castigos, condenas, ni censuras de ninguna especie (12).

(7) Aquí comienza un acto nuevo del Legislador: después del mandato, el permiso, la prohibición; ahora San Pío V va a conceder un favor, un indulto.

(8) La intervención manifiesta del más alto grado del ejercicio de su autoridad quiere evidenciar al mismo tiempo la firmeza de su voluntad sobre este punto y la importancia de lo que va a decidir.

(9) En latín: concedimus et indulgemus. Es más que un permiso, es un indulto, con todas las consecuencias del derecho que se siguen.

San Pío V admite, como hemos visto, excepciones al uso preceptuado de su Misal. Aquí, a la obligación que impone, otorga, para todos los casos y todos los tiempos, un indulto que la favorece.

(10) En latín: omnino. El adverbio no se refiere a las partes del Misal sino a su uso, el cual es declarado sin límite.

(11) Los dos verbos latinos: possint et valeant, distinguen claramente una simple facultad, de un poder estable adquirido definitivamente… un derecho.

(12) Enumeración exhaustiva que toca sucesivamente el fuero interno (la conciencia) y el externo (los Superiores).

VIII. Del mismo modo, estatuimos y declaramos (13):

(13) Este párrafo contiene claramente los sellos de firmeza, solemnidad y estabilidad que distinguen una verdadera ley (estableciendo una obligación jurídica), de una simple voluntad del Superior.

- que no han de estar obligados a celebrar la Misa en forma distinta a la establecida por Nos ni Prelados, ni Administradores, ni Capellanes ni los demás Sacerdotes seculares de cualquier denominación o regulares de cualquier Orden;

- que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal;

- y que la presente Carta jamás puede ser revocada ni modificada en ningún tiempo, sino que se yergue siempre firme y válida en su vigor.

No obstan (14) los estatutos o costumbres contrarias precedentes de cualquier clase que fueran: constituciones y ordenanzas Apostólicas, constituciones y ordenanzas generales o especiales emanadas de Concilios Provinciales y Sinodales, ni tampoco el uso de las Iglesias enumeradas antes, cuando, a pesar de estar fortalecido por una prescripción muy antigua e inmemorial, no supera los doscientos años.

(14) Hasta aquí se hace referencia al futuro. A partir de aquí es el pasado el que está en juego. Todos los derechos anteriores, sean escritos, sean costumbres, quedan abrogados. Como la costumbre posee una fuerza particular, la Bula la menciona explícitamente y según la forma requerida, a saber: incluyendo la costumbre llamada inmemorial.

IX. En cambio, es voluntad Nuestra y decretamos por idéntica autoridad que, luego de editarse esta constitución y el Misal, los sacerdotes presentes en la Curia Romana están obligados a cantar o recitar la Misa según el mismo al cabo de mes; por su parte los que viven de este lado de los Alpes, al cabo de tres meses; y los que habitan más allá de esos montes, al cabo de seis meses o desde que lo hallen a la venta.

X. Y para que en todos los lugares de la tierra se conserve sin corrupción y purificado de defectos y errores, también por autoridad Apostólica y a tenor de la presente prohibimos que se tenga la audacia o el atrevimiento de imprimir, ofrecer o recibir en ninguna forma este Misal sin Nuestra licencia o la licencia especial de un Comisario Apostólico que Nos constituiremos al efecto en cada región: él deberá previamente, dar plena fe a cada impresor de que el ejemplar del Misal que servirá como modelo para los otros, ha sido cotejado con el impreso en Roma según la edición original, y concuerda con este y no discrepa absolutamente en nada.

(Nuestra prohibición se dirige) a todos los impresores que habitan en el dominio sometido directa o indirectamente a Nos y a la Santa Iglesia Romana, bajo pena de confiscación de los libros y de una multa de doscientos ducados de oro pagaderos ipso facto a la Cámara Apostólica; y a los demás establecidos en cualquier parte del orbe, bajo pena de excomunión latæ sententiæ (automática) y de otros castigos a juicio Nuestro.

XI. Por cierto, como sería difícil transmitir la presente Carta a todos los lugares del orbe Cristiano y ponerla desde un principio en conocimiento de todos, damos precepto: de que sean publicadas y fijadas, según la costumbre, en las puertas de la Basílica del Príncipe de los Apóstoles y de la Cancillería Apostólica y en el extremo del Campo de Flora; y de que a los ejemplares de esta Carta que se muestren o exhiban –incluso a los impresos, suscriptos de propia mano por algún tabelión público y asegurados además con el sello de una persona constituida en dignidad eclesiástica– se les otorgue en toda nación y lugar la misma fe perfectamente indubitable que se otorgaría a la presente.

XII. Así pues, que absolutamente a ninguno de los hombres le sea licito quebrantar ni ir, por temeraria audacia, contra esta página de Nuestro permiso, estatuto, orden, mandato, precepto, concesión, indulto, declaración, voluntad, decreto y prohibición (15).

(15) Ni redundancia ni énfasis en esta enumeración; cada palabra tiene y debe guardar su valor. La voluntad del Legislador reviste en su Bula modalidades diversas que son detalladas en la larga recapitulación final. ¡San Pío V sabe lo que quiere y dice eso que sabe y desea!

Más si alguien se atreviere a atacar esto, sabrá que ha incurrido en la indignación de Dios omnipotente y de los bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo.

Dado en Roma, en San Pedro en el año mil quinientos setenta de la Encarnación del Señor, la víspera de los Idus de Julio, en el quinto año de Nuestro Pontificado.

PERPETUIDAD DE LA BULA QUO PRIMUM TEMPORE

No es sorprendente que en la mente de muchos católicos haya total confusión sobre el estado legal de los ritos de la Santa Misa.

Hay quienes creen que la Bula de San Pío V Quo primum tempore hace que cualquiera alteración del Misal sea ilegal y/o inválida.

Es cierto que dicha Bula tiene muy estrecha conexión con los decretos dogmáticos del Concilio de Trento y que dio reavivada fuerza legal al Rito Romano de la Santa Misa, sustancialmente intacto durante muchos siglos.

Porque ese Rito sacrosanto representa una barrera infranqueable contra la herejía, es correcto y normal acentuar el riesgo de la imprudencia en el manipuleo del Misal, tal como sobrevino después y como lo describen los Cardenales Ottaviani y Bacci.

Pero la Bula de San Pío V sigue siendo disciplinaria. En seguida veremos que ningún Papa puede atar a sus sucesores en materias disciplinarias.

Concedemos, y afirmamos, que un cambio de la disciplina puede entrañar un cambio de doctrina, pero, si bien el Culto no es mera disciplina (como quieren los progresistas), sin embargo, el Derecho Canónico legisla sobre los ritos y ceremonias que se deben observar en la celebración de la Misa, la administración de los Sacramentos y de los Sacramentales y otros actos sagrados.

El Misal, el Breviario, el Pontifical, el Ceremonial de Obispos, el Ritual y la colección de decretos de la Sagrada Congregación de Ritos contienen las leyes litúrgicas (la disciplina) que expresan la doctrina y la protegen.

Se trata, pues, de saber si la Bula Quo primum tempore de San Pío V puede ser abrogada.

Algunas nociones fundamentales

Hay fieles que sostienen que la Bula Quo primum tempore prohibió a todo Papa posterior a San Pío V hacer cambios en el Misal o introducir nuevo ritos o ceremonias en la Misa.

Este error no es difícil de comprender, si parte de quien lee el texto de la Bula sin estar versado en la Teología Moral y el Derecho Canónico.

Consideremos, pues, las nociones de ley eterna, ley natural, ley divina positiva, ley humana, ley eclesiástica, a la luz de la doctrina de Santo Tomás (I-II, cuestiones 91-97).

Se entiende por ley eterna el plan de la divina sabiduría por el que dirige todas las acciones y movimientos de las criaturas en orden al bien común de todo el universo.

La ley eterna es en sí misma absolutamente inmutable, porque se identifica con el entendimiento y la voluntad de Dios, en los que no cabe error o la mutabilidad del propósito.

La ley natural no es otra cosa que la participación de la ley eterna en la criatura racional.

Una de sus principales propiedades es la inmutabilidad intrínseca, por la cual nada absolutamente puede cambiarse en ella; de ningún modo se le puede substraer algún precepto, ya que se funda en la misma naturaleza humana y en el orden moral, que no admiten variaciones en sí mismos a través del tiempo y del espacio.

Se llama ley divina positiva la que procede de la libre e inmediata determinación de Dios, comunicada y promulgada al hombre por la divina revelación en orden al fin sobrenatural.

Pueden distinguirse dos etapas principales en esta ley positiva divina: la Antigua (con sus dos períodos, época primitiva y ley mosaica) y la Nueva y Eterna Alianza, promulgada por Cristo y los Apóstoles.

La Antigua Alianza fue abrogada; la Nueva goza de inmutabilidad substancial hasta el fin de los siglos, pero puede sufrir modificaciones accidentales.

Entre las leyes humanas encontramos las leyes eclesiásticas, que provienen de la legítima autoridad de la Iglesia en orden a la santificación y gobierno de los fieles.

La ley humana no es perpetua puesto que legisla y preceptúa sobre aquello que por su misma naturaleza no es necesario, sino contingente, y en las cosas mudables no puede haber algo de suyo inmutable.

La razón humana es cambiante e imperfecta y, por lo mismo, sus leyes son mutables, es decir, contiene preceptos particulares, no universales, conforme los diversos casos que se presentan.

Doctrina de Santo Tomás

Santo Tomás trata todo esto en la Suma Teológica, I-II, cuestión 97, De la mutabilidad de las leyes, artículos 1 y 2. Resumimos:

San Agustín, en I De libero arbitrio, dice: La ley temporal, aunque sea justa, puede ser legítimamente cambiada en el curso del tiempo.

La ley humana es un dictamen de la razón de acuerdo con el cual se dirigen los actos humanos. De aquí que para cambiarla legítimamente pueden darse dos motivos:

Por parte de la razón humana, porque parece connatural a ésta avanzar gradualmente de lo imperfecto a lo perfecto.

Por parte de los hombres, cuyos actos regula, la ley puede ser legítimamente modificada por el cambio de las condiciones humanas, que en sus diferencias requieren tratamientos diversos.

La ley natural es una participación de la ley eterna, y es por eso inmutable, debido a la misma inmutabilidad y perfección de la razón divina, autora de la naturaleza.

La razón humana, en cambio, es mudable e imperfecta, y por eso también es mudable su ley.

La ley natural está integrada por preceptos universales, que se mantienen siempre idénticos; mientras que la ley humana consta de preceptos particulares aplicables a los casos que ocurren de improviso.

La ley debe ser estable en lo posible. Pero en las cosas mudables no se encuentra nada absolutamente inmutable. Por eso la ley humana no puede ser inmutable por completo.

Es legítimo cambiar una ley en cuanto con su cambio se contribuye al bien común.

Ahora bien, por sí mismo, el cambio de las leyes comporta ciertos riesgos para el bien común, porque la costumbre ayuda mucho a la observancia de la ley. Las leyes reciben su mayor fuerza de la costumbre, y por eso no deben cambiarse fácilmente.

Por eso, cuando se cambia una ley se merma su poder de coacción al quitarle el soporte de la costumbre.

De aquí que la ley humana no debe cambiarse nunca a no ser que, por otro lado, se le devuelva al bien común lo que se le sustrae por este cambio.

Lo cual puede suceder, ya porque del nuevo estatuto deriva una grande y manifiesta utilidad, ya porque el cambio se hace sumamente necesario debido a que la ley vigente entraña una clara iniquidad o su observancia resulta muy perjudicial.

Por eso dice el Jurisconsulto que la institución de nuevas leyes debe reportar una evidente utilidad que justifique el abandono de aquellas otras que durante mucho tiempo fueron consideradas equitativas.


Establezcamos dos principios

1) Hablar de una ley estrictamente humana y a la vez absolutamente inmutable, es decir perpetua, es una contradicción.

2) Par in parem potestatem non habet”, es decir, un par no tiene poder sobre su par; nadie puede propiamente obligar a sus iguales.

1) En cuanto al primer principio es necesario aclarar algunas expresiones estrictamente canónicas, tales como “para perpetua memoria”, “a perpetuidad”; las cuales tienen un sentido preciso y riguroso en derecho canónico y sin embargo son utilizadas como ariete, en manifiesta contradicción, por aquellos mismos que, separando la doctrina de la disciplina, menosprecian las medidas disciplinarias.

En este caso, se apartan de la doctrina evidente, conforme a la cual una ley humana no puede ser perpetua de por sí, para asirse a fórmulas canónicas.

La cláusula “ad perpetuam rei memoriam” es solamente un testimonio de la voluntad decidida que el Sumo Pontífice tiene de dar a su documento una duración constante e invariable.

En cualquier tratado de Derecho Canónico encontramos esta doctrina. Nos remitimos a cuatro autores de nota, de los cuales dos tienen una autoridad reconocida por todos los otros.

Wernz dice: “como toda ley humana puede cesar válida y justamente desde fuera (ab extrínseco), es decir, por el legislador, de la misma manera también las leyes eclesiásticas a su tiempo están expuestas a la ablación por el competente legislador eclesiástico, con tal que exista justa causa y verdadera utilidad para la comunidad” (T.l, N2118).

Allí mismo agrega: “Los legisladores eclesiásticos pueden abrogar sus propias leyes y las de sus predecesores y súbditos”.

Naz, por su parte se expresa así: “La ley está confeccionada para un espacio de tiempo indefinido. En realidad, ningún texto legislativo requiere que este carácter sea dado a las disposiciones legales. Es el análisis del concepto de ley el que conduce a concluir que la ley debe ser perpetua, al menos con una perpetuidad relativa.

En efecto, decir que las leyes son perpetuas en un sentido absoluto equivaldría a negar al aparato legislativo de una sociedad dada toda posibilidad de adaptación a las exigencias sucesivas de circunstancias históricas. Equivaldría a consagrar el concepto de ley intangible. La palabra abrogación perdería todo significado y las recopilaciones legislativas acogidas en cada siglo llegarían a ser rápidamente inutilizables.

En realidad las leyes no poseen más que una perpetuidad relativa, en el sentido en que son promulgadas para una duración indeterminada y permaneciendo obligatorias hasta que, positiva o tácitamente, el poder legislativo decida lo contrario” (T 1. No 95)

Y más adelante: “El autor de la ley, su sucesor o su superior puede abrogar las leyes. El Papa y el Concilio General tienen poder sobre todas las leyes eclesiásticas, cualquiera sea su autor”. (No 182)

En el Diccionario de Derecho Canónico dirigido por Naz, en la voz “abrogación de la ley” se lee: “El sucesor del legislador puede abrogar sus leyes, por muy antiguas que sean, siempre y cuando se trate de leyes positivas eclesiásticas. En efecto, un adagio antiguo recordado por Inocencio III en los Decretales dice que el sucesor tiene un poder no sólo igual sino idéntico al de su predecesor”.

En el mismo sentido se expresan Vermeersch-Creusen (T I, No 69) y Capello (Vol l, No 66).

2) El segundo principio, un par no tiene poder sobre su par”, es particularmente cierto cuando se trata de aquellos que poseen el poder supremo, el cual es uno y el mismo en todos y cada uno de los poseedores.

Pero si bien todo esto es correcto, es necesario, sin embargo, reflexionar profundamente sobre el alcance de dicho principio.

Si un Papa tiene el poder de desligarse por el mismo poder que había permitido a su predecesor ligarlo, no debe utilizar esta facultad más que por razones gravísimas.

¿Cuáles? Las mismas que hubiesen llevado al predecesor a modificar él mismo sus propias órdenes.

De otro modo, la esencia misma de la autoridad suprema es atacada por estas órdenes contradictorias sucesivas.

Así como en filosofía y en teología una cosa es la potencia absoluta y otra la potencia ordenada, así también en derecho canónico una cosa es el poder absoluto y otra el poder ordenado.

Dicho de otro modo: todo no está decidido ni resuelto cuando se dice: “Tal Papa podía válidamente (tenía el poder absoluto de) abrogar la Bula de tal otro Papa”.

Queda aún por comprobar:

que lo hizo.

que lo hizo lícitamente, es decir, que debía, que tenia el poder de hacerlo y lo utilizó ordenadamente, dadas las circunstancias y guiado por la prudencia gubernativa.

Esta legitimidad se refiere al mismo tiempo:

al cambio de la ley como tal,

al fondo de la nueva ley

a la forma en que es mutada.

Lo dicho nos lleva a afirmar que:

En cuanto a sus exigencias de Forma, la Bula Quo primum tempore reviste todas las condiciones de perpetuidad.

Lo hemos señalado al referirnos a los términos empleados por el Pontífice: cfr. párrafos V, VI, VII, VIII y XII: “en adelante y por la perpetuidad de los tiempos futuros”, “valedera a perpetuidad”, “también a perpetuidad”; “se yergue siempre firme y valida en su vigor”.

En cuanto al Fondo, tres circunstancias características confirman esta perpetuidad:

a.- el fin perseguido: que exista un solo Misal, idéntico en todas partes, a fin de que, por la unidad de la oración pública, resalte y sea protegida la unidad de la fe.

b.- el método seguido: ni una fabricación artificial, ni una reforma radical, sino la restauración del Misal Romano a la prístina norma y regla del original y al rito de los Santos Padres.

Es la restitución de un pasado aprobado, lo cual constituye la garantía de un futuro apacible.

c.- los autores: un Papa obrando con toda la fuerza de su Autoridad Apostólica, en conformidad exacta al deseo de un Concilio Ecuménico y a la Tradición ininterrumpida de la Iglesia Romana. En conformidad, además, para las partes esenciales del Misal, con la Iglesia Universal.

Cada una de estas características tomadas individualmente y, más aún, en su conjunto, nos aseguran que ningún Papa podrá jamás abrogar lícitamente la Bula de San Pío V, aún admitiendo que pudiera hacerlo válidamente sin traicionar el depósito de la fe o una ley fundamental de la Iglesia.

El Diccionario de Derecho Canónico, hablando de las cualidades de la abrogación, dice: “La abrogación debe ser justa, es decir, realizada por un motivo legitimo. Sin embargo, si ella no está justificada, permanece válida, puesto que la abrogación de la ley depende de la voluntad del legislador; pero ella es ilícita, puesto que en este caso el superior abusa de una jurisdicción que posee para el bien común y que le ha sido dada para gobernar por medio de leyes justas y adaptadas a la sociedad que rige”.

Es decir, un Papa puede abrogar válidamente la Bula Quo primum tempore, (tiene el poder absoluto), pero, dadas las condiciones de Forma y Fondo en que dicha Bula fue promulgada, ningún Papa debe abrogarla, (poder ordenado).

En otras palabras: ningún Papa tiene el poder de abrogar lícitamente la Bula Quo primum tempore de San Pío V.

Eso equivaldría a oponerse a la unidad de la oración y de la fe; a romper con la norma y regla del Misal original y el rito de los Santos Padres; a contradecir la misma autoridad Apostólica, la del Concilio de Trento y la de la Iglesia Universal.

Si estudiamos con detenimiento la Bula Quo primum tempore comprobaremos que San Pío V tanto habla de “norma”, “ritos”, “ceremonias”, “oraciones”, etc., como de “el Misal editado por Nos”, “que jamás se agregue, suprima o cambie nada a este Misal Nuestro recién editado”, “que no se atrevan a agregar o recitar en la celebración de la Misa ceremonias distintas a las contenidas en el Misal presente”, y “que no pueden ser forzados ni compelidos por nadie a reemplazar este Misal”, etc.

Por lo tanto, muy diferente es hablar de perpetuidad del “rito romano” (distinto no sólo de los ritos orientales, sino incluso de los otros ritos latinos como el de Milán, Toledo o Lyon) que hablar de perpetuidad de “oraciones”, “ceremonias” y “Misal”.

Es evidente que es el rito, según “la prístina norma de los Santos Padres” y “la venerable institución”, el que ha de ser perpetuamente conservado, porque un cambio sustancial en él implicaría un cambio en la doctrina.

Pero el Misal, sus oraciones y ciertas ceremonias pueden cambiar y de hecho han cambiado.

Piénsese en las Misas, con sus oraciones, prefacios, etc., de las fiestas del Sagrado Corazón, de Cristo Rey, de la Inmaculada, de la Asunción; repárese en las ceremonias de Semana Santa, etc.

Pueden citarse ejemplos de bulas que contenían cláusulas idénticas a las que se encuentran en la Bula Quo primum tempore que fueron abrogadas o incluso revertidas por papas posteriores.

Para aclarar este punto presentaremos más abajo una comparación entre dos Bulas de dos Santos Pontífices referentes al Breviario Romano.

Podremos comprobar, pues, que el valor real de las “bulas a perpetuidad” y el sentido verdadero de la “perpetuidad de las bulas” es muy distinto del que les otorgan algunos inexpertos canonistas.

Todo eso nos muestra que las leyes humanas son abrogables y modificables.

Veremos que la Bula de San Pío V fue modificada en parte por los Decretos, Bulas o Constituciones que establecieron oraciones, ceremonias y fiestas distintas a las que se contenían en el Misal editado en 1570, sin por eso modificar el Rito Romano ni afectar la doctrina.

¿Qué significa, entonces, Ad perpetuam rei memoriam? Esta expresión se traduce: Para perpetua memoria del asunto.

Perpetua, etimológicamente significa “continua”, “ininterrumpida”.

Esta fórmula advierte que por su gravedad el asunto tratado deberá ser tenido en cuenta permanentemente y, por supuesto, prescribe la continua obligatoriedad de sus normas mientras tenga vigencia el documento.

Al enfatizar las expresiones referidas a la perpetuidad de la Bula y al negar la posibilidad de que se abrogue un documento con ese carácter, se demuestra desconocer lo que sabe cualquier estudiante de Derecho Canónico: se llaman “perpetuas” las leyes promulgadas sin término fijo de vigencia y que mantienen su obligatoriedad “hasta ser explícita o implícitamente abrogadas. En este sentido son válidas a perpetuidad”. (Cf. Vermeersch – Creusen I, § 69; Naz, D. D. C., v, col. 637; etc.).

SATANISTAS ACUCHILLAN IMAGEN DE LA SANTÍSIMA VIRGEN MARÍA EN CALIFORNIA

La imagen profanada de la Virgen de Guadalupe en la Iglesia Santa Rosa de Lima en Maywood
(foto: departamento de policía de Maywood)

MAYWOOD, 25 May. 10 / 04:13 pm (ACI)

Desconocidos irrumpieron en la Iglesia Santa Rosa de Lima en la localidad de Maywood y la profanaron: clavaron un cuchillo en una imagen de la Virgen de Guadalupe, escribieron 666 con salsa de tomate en las paredes, defecaron en el auditorio parroquial y revolvieron todo a su paso.

Al respecto el P. David Velásquez señaló que “estamos tristes por lo que ha pasado, pero más que por el daño que han causado, estamos preocupados por la agresión al corazón de estas personas. Creo que estas acciones reflejan lo que pasa en sus corazones (de los vándalos)”.

El sacerdote indicó además que los desconocidos “destruyeron la imagen de Jesús y de la Virgen María en el hall de la parroquia” que convoca mayoritariamente a latinos. “Hicieron un desastre en las instalaciones“, denunció.

Uno de los parroquianos, Humberto Herrera, condenó esta agresión y comentó que “me molesto porque esta es mi iglesia. No puedo creer cómo alguien puede hacer algo así“.

El departamento de policía señala al respecto que “el vandalismo fue de una naturaleza terrible. De hecho es consistente con lo que podría llamarse un crimen de odio“.

El capitán Herb Aguirre explicó que hasta el momento no han dado con los sospechosos de esta deplorable acción que podría haberse realizado el domingo por la noche o el lunes temprano por la mañana. Sin embargo indicó que los responsables han sido grabados por las cámaras de seguridad y ahora lo que resta es identificarlos.

JESUITAS MUESTRAN HABITACIÓN DONDE MURIÓ SAN IGNACIO DE LOYOLA

La Compañia de Jesús celebra su 470 aniversario abriendo las puertas de sus casas más antiguas de Roma. Todo un evento porque algunos lugares, como la Capilla de Santa María Asunta, no se habían abierto nunca al público.

La iniciativa se llama ‘Conexiones inesperadas: viaje al corazón de la compañía’ e incluye visitas guiadas por grupos de jóvenes jesuitas.

Flavio Bottaro
Compañía de Jesús (Roma)
“La idea nació hace un par de años con la preparación de varios jóvenes universitarios para poder abrir nuestras puertas. Ha sido un trabajo de colaboración entre jesuitas que trabajan en sectores diferentes. Ponerse de acuerdo en la preparación no ha sido fácil, pero ha dado buenos resultados”.

En estas habitaciones vivió San Ignacio. Además de un gran valor simbólico hay varios objetos de gran valor histórico, como la reproducción de su rostro, hecha pocas horas después de su muerte, o sus zapatos, todo un símbolo de la Compañía porque representa su esfuerzo por ayudar en todo el mundo.

Uno de los tesoros que más llama la atención es un cuadro de la Virgen con el Niño Jesús que San Ignacio conservaba con gran devoción.

Flavio Bottaro
Compañía de Jesús (Roma)

“Cuando estaba a punto de morir, San Ignacio quiso que su cama se trasladase a esta habitación. El cuadro es el único objeto que ha permanecido siempre en su sitio. Con total seguridad siempre ha estado colgado en esta pared”.

Otro de los lugares menos conocidos es un sorprendente fresco realizado por Andrea Pozzo con la técnica de la perspectiva en un pasillo previo a las habitaciones.

Flavio Bottaro
Compañía de Jesús (Roma)

“Es una oportunidad única para todos aquellos que vienen a visitarnos, pero también es una oportunidad para nosotros, los jesuitas, de abrir nuestras puertas a la gente. No estamos acostumbrados a tener gente en casa”.

Una ocasión de conocer el corazón de los jesuitas y descubrir ambientes que se han considerado reservados durante 470 años.

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25 DE MAYO DE 1810: MUY LEJOS DE SER UN GRITO ANTIHISPÁNICO

MENSAJE DEL BRIGADIER GENERAL DON JUAN MANUEL DE ROSAS PARA EL 25 DE MAYO

a Juan Manuel de Rosas

¡Qué grande, señores, y que plausible debe ser para todo argentino este día, consagrado por la Nación para festejar el primer acto de soberanía popular que ejerció este gran pueblo en mayo del célebre año mil ochocientos diez!

¡Y cuán glorioso es para los hijos de Buenos Aires haber sido los primeros en levantar la voz con un orden y una dignidad sin ejemplo!

No para sublevarnos contra las autoridades legítimamente constituidas, sino para suplir la falta de las que, acéfala la Nación, había caducado de hecho y de derecho.

No para revelarnos contra nuestro Soberano, sino para preservarle la posesión de su autoridad, de que había sido despojado por un acto de perfidia.

No para romper los vínculos que nos ligan a los españoles, sino para fortalecernos más por el amor y la gratitud, poniéndonos en disposición de auxiliarnos con mejor éxito en sus desgracias.

No para introducir la anarquía, sino para preservarnos de ella y no ser arrastrados al abismo de males, en que se hallaba sumida la España.

-Mensaje de Juan Manuel de Rosas del 25 de mayo de 1836-

¿MISAL DEL 62 O MISAL TRIDENTINO?

INVITACIÓN ESPECIAL

Este miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 a las 10 am hora de Argentina estará en nuestros estudios el P. Juan Carlos Ceriani y realizaremos los habituales ESPECIALES DE CRISTIANDAD.

Uno de los temas que creemos pueden ser de interés es el Misal del ’62 comparado con el Misal de San Pio V.

¿Estamos hablando del mismo misal? ¿Los cambios emprendidos ya por Pio XII, pero especialmente por Juan XXIII, son importantes y podían ser hechos? ¿La Bula Quo Primum Tempore y su “a perpetuidad” influyen negativamente para estos cambios?

Y muchos otros temas relacionados.

Como siempre podrás comunicar sus dudas y cuestionamientos al messenger cristiandad@msn.com durante la emisión del programa, o mediante correo electrónico a la dirección radio@cristiandadfm.com

Les esperamos.

A PROPÓSITO DE FÁTIMA Y LAS CARTAS

En estos últimos días se ha suscitado una suerte de pequeña polémica encabezada por un comentarista llamado Antonio sobre Fátima.

Por esto posteamos este comentario enviado por Alberto Gonzalez.

 

“Ave Maria Purissima”

Sr. Director: le mando esta breve comparativa entre las letras de la Beata Lucía de Fátima, y la carta trucha, porque ya está causando revuelo, también te anexo, en el correo, las imágenes para poder recortarlas ampliarlas, o en fin tu sabrás, si pones recortes o las imágenes completas, empero, además de esto, están algunos razonamientos de la imposibilidad de que sea buena la cartita, de Toño.

Un abrazo en Nuestro señor JesuCristo.

 

Del cotejo de los textos, que señalaremos como PATRON al que es indubitable de puño y letra de la Beata Lucia, y MUESTRA, del que apareció misteriosamente publicado por el ciberespacio, se puede distinguir:

I.- Utensilio grafico

  1. Los trazos del Patrón, son irregulares en los bordes de la letra, si adelgazan y engrosan acorde al curso de los mismos trazo, mientras que en la muestra, se aprecian bordes constantes en todo el curso de la misma letra.
  2. La carga de la tinta en cada letra, se muestra de manera des uniforme en el patrón, mientras que hay una uniformidad constante de la cantidad de tinta en la tipografía de la muestra.
  3. En el patrón se observan en multitud de espacios, micro gotas esparcidas, mismas que están ausentes en la Muestra.

     

Explicación, los manquillos, que se utilizaban a mediados de los 40´s, se rellenaban directamente del tintero, y la presión por la gravedad, esa muy poca, aunando a esto, el hecho de que las recargas duraban únicamente el milímetro cubico aproximado que sostenían, los y las puntas no eran flexibles, lo que ocasionaba la clásica irregularidad en los calibres tipográficos, mientras que la pluma fuente , mantenía una presión constante con puntas redondeadas y mas flexibles, por último, las micro gotas, son clásicas en los manuscritos, toda vez, que al asentar el brazo para continuar escribiendo, y el impacto o movimientos hacían salpicar las llamadas gotas de plumger que estaban en la hoja del manguillo en cada recarga, mientras que la muestra es omisa en ese importantísimo detalle, por lo que se demuestra que la pluma utilizada, a) era pluma fuente de cartucho (las recargables de los 50´s no eran flexibles)

 

II.- Media de la línea.

1.- Del documento patrón, visto de frente, se observa una tendencia en la recta “invisible renglón” que tiende a la forma parabólica, en la primera línea de cada párrafo, con algunos en los subsecuentes renglones, mientras que en la muestra, se observa una impresionante rectitud y paralelismo, típico de la escritura efectuada sobre papel rayado por debajo de la hoja que sostiene la escritura, con la aclaración de que el Bond de 5 kilogramos, se implemento en uso a partir de 1965.

2.- los rasgos rectos, del patrón, aparecen con las descargas típicas del manguillo y no en pocos, con una terminación ascendente curvilínea, (no son siempre idénticos); Mientras que en la muestra, aparecen siempre idénticos. Sin adelgazamientos ni variaciones.

Explicación, En el papel común y corriente utilizado por lo menos hasta a mediados de los 50´s, no se transparentaba una línea negra sobre otro, por debajo, por lo que el Patrón, muestra la clara tendencia de haber sido escrito con costumbre, mientras que en la Muestra, se nota el esmero y baja velocidad de escritura, indicativo de muchísimo cuidado en la escritura, cuidando incluso, los rasgos típicos.

 

Anexo dos impresiones, la del patrón , y la muestra.

 

 

 

 

 

 

 

LA LIMOSNA

SERMONES ESCOGIDOS DEL SANTO CURA DE ARS

SOBRE LA LIMOSNA

¿Qué  cosa podremos imaginarnos más consoladora para un cristiano que tuvo la desgracia de pecar, H.M., que el hallar un medio tan fácil de satisfacer a la justicia de Dios por sus pecados?

Jesucristo, Nuestro Divino Salvador, sólo piensa en nuestra felicidad,  y no  ha despreciado medio para proporcionárnosla. Sí, H.M. , por la limosna podemos fácilmente rescatarnos de la esclavitud de los pecados y  atraer sobre nosotros y sobre nuestras cosas, las más abundantes bendiciones del cielo; mejor dicho H.M.,  por la limosna podremos librarnos de las penas eternas.

¡Oh, H.M. ¡cuán bueno es un Dios que con tan poca cosa se contenta!

H.M., a  haberlo querido Dios, todos seríamos iguales.

Más no fue así, pues previó que, por nuestra soberbia, no habríamos resistido someternos unos a otros. Por esto puso en el mundo ricos y pobres, para que unos a otros nos ayudáramos a salvar nuestras almas.

Los pobres se salvarán sufriendo con paciencia su pobreza y pidiendo con resignación el auxilio de los ricos. Los ricos, por su parte, hallarán modo de satisfacer por sus pecados, teniendo compasión de los pobres y aliviándolos en lo posible.

Ya veis, pues, H.M., cómo de ésta manera todos nos podemos salvar. Si es un deber de los pobres sufrir pacientemente la indigencia e implorar con humildad el socorro de los ricos, es también un deber indispensable de los ricos dar limosna a los pobres, a sus hermanos, en la medida de sus posibilidades, ya que de tal cumplimiento depende su salvación. Pero será muy aborrecible a los ojos de Dios aquel que ve sufrir a su hermano, y pudiendo aliviarle, no lo hace.

Para animaros a dar limosna, siempre que vuestras posibilidades lo permitan, y a darla con pura intención, solamente por Dios, voy a hora a mostraros: 1° cuán poderosa sea la limosna ante Dios para alcanzar cuanto deseamos; 2° como la limosna libra, a los que la hacen, del temor del juicio final; 3° cuan ingratos seamos al mostrarnos ásperos para con los pobres, ya que al despreciarlos, es al mismo Jesucristo a quien menospreciamos.

I.- Si, H.M., bajo cualquier aspecto que consideremos la limosna, hallaremos ser ella de un valor tan grande que resulta imposible haceros comprender todo su mérito; solamente el dia del juicio final llegaremos a conocer todo el valor de la limosna. Si queréis saber la razón de esto, aquí la tenéis: podemos decir que la limosna sobrepuja a todas las demás buenas acciones, porque una persona caritativa posee ordinariamente todas las demás virtudes.

Leemos en la Sagrada Escritura que el Señor dijo al profeta Isaías: “Vete a decir a mi pueblo que me han irritado con sus crímenes y que no estoy dispuesto a soportarlos por más tiempo: voy a castigarlos perdiéndolos para siempre jamás”.

Presentóse el profeta en medio de aquel pueblo reunido en asamblea y dijo: “Escucha, pueblo ingrato y rebelde, he aquí lo que dice el Señor, tu Dios: Tus crímenes han excitado de tal manera mi furor contra tus hijos, que mis manos están llenas de rayos para aplastaros y perderos para siempre. Ya veis, les dice Isaías, que os halláis sin saber a dónde recurrir; en vano elevaréis al Señor vuestras oraciones,  pues  Él tapará sus oídos para no escucharlas; en vano llorareis, en vano ayunareis, en vano cubriréis de ceniza vuestras cabezas, pues Él no volverá a vosotros sus ojos; si os mira, será en todo caso para destruiros. Sin embargo, en medio de todos los males que os afligen, oíd de mis labios un consejo: seguirlo, será de gran eficacia para ablandar el corazón del Señor, de tal suerte que podréis en alguna manera forzarle a ser misericordiosos para con vosotros. Ved lo que debéis hacer: dad una parte de vuestros bienes a vuestros hermanos indigentes; dad pan al que tiene hambre; vestido al que está desnudo, y veréis como súbitamente va a cambiarse la sentencia  contra vosotros pronunciada”.

En efecto, en cuanto hubieron comenzado a poner en práctica lo que el profeta les aconsejara, el Señor llamó a Isaías, y le dijo: “Profeta, ve a decir a mi pueblo que me han vencido, que la caridad ejercida con sus hermanos ha sido más potente que mi cólera. Diles pues que los perdono y que les prometo mi amistad”. Oh hermosa virtud de la caridad ¿eres hasta poderosa para doblegar la justicia de Dios? Mas ¡ay! ¡cuán desconocida eres de la mayor parte de los cristianos de nuestros días! ¿Y a qué  es ello debido, H.M.? Proviene  de que estamos demasiado aferrados a la tierra, solamente pensamos en la tierra, como si sólo viviésemos para este mundo y hubiésemos perdido de vista, y no lo apreciásemos en lo que valen, los bienes del cielo.

Vemos también que lo santos la estimaron hasta tal punto la caridad para con los demás, que tuvieron por imposible salvarse sin ella.

En primer término os diré que Jesucristo, que en todo quiso servirnos de modelo, la practicó hasta lo sumo. Si abandonó la diestra de su Padre para bajar a la tierra, si nació en la más humilde pobreza, si vivió en medio del sufrimiento y murió en el colmo del dolor, fue porque ello le llevó la caridad para con nosotros. Viéndonos totalmente perdidos, su caridad le condujo a realizar todo cuanto realizó, al fin de salvarnos del abismo de males eternos en que nos precipitara e pecado. Durante el tiempo que moró en la tierra, vemos su corazón tan abrasado de caridad, que, al hallarse en presencia de enfermos, muertos, débiles o necesitados, no podía pasar sin aliviarlos o socorrerlos. Y aún iba más lejos: movido por su inclinación hacia los desgraciados, llegaba hasta el punto de realizar en su provecho grandes milagros. Un día, al ver que los que le seguían para oír sus predicaciones estaban sin alimentos, con cinco panes y algunos peces alimentó, hasta saciarlos, a cuatro mil hombres sin contar a las mujeres y niños; otro día alimentó cinco mil. No se detuvo aún aquí. Para mostrarles cuánto se interesaba por sus necesidades, dirigióse a sus apóstoles, diciendo con el mayor afecto y ternura: “Tengo compasión de este pueblo que tantas muestras de adhesión me manifiesta; no puedo resistir más: voy a obrar un milagro para socorrerlos. Temo que, si los despido sin darles de comer, vana morir de hambre por el camino. Haced  que se sienten; distribuidles estas pocas provisiones; mi poder suplirá su insuficiencia”. Quedó tan contento con poderlos aliviar, que llegó a olvidarse de sí mismo. ¡Oh virtud de la caridad, cuán bella eres, cuán abundantes y preciosas son las gracias que traes aparejadas! Hasta vemos  cómo los santos del Antiguo Testamento parecían preveer ya cuán apreciada sería el Hijo de Dios ésta virtud y así podemos observar cómo muchos de ellos ponen su dicha y emplean todo el tiempo de su vida en ejercitar  tan hermosa y tan amable virtud.

Leemos en la Sagrada Escritura que Tobías, santo varón que había sido desterrado de su tierra por causa de la cautividad de Siria, ponía el colmo de su gozo en practicar la caridad para con los desgraciados. Por la mañana y por la noche, distribuía entre sus hermanos pobres todo cuanto tenía, sin reservarse nada para sí. Unas veces se los veía junto a los enfermos, exhortándolos a padecer y a conformarse con la voluntad de Dios, y mostrándoles cuán grande iba a ser su recompensa en el cielo; otras veces veíase desprenderse de sus propios vestidos para darlos a los pobres sus hermanos. Cierto día se le dijo que había fallecido un pobre, sin que nadie se prestase a darle sepultura. Estaba comiendo y se levanto al momento, cargóselo sobre sus hombros y lo llevó al lugar que tenía que ser sepultado.

Cuando creyó llegado el fin de su vida, llamó a su hijo junto al lecho de muerte: “Hijo mío, le dijo, creo que dentro de poco el Señor va a llevárseme de éste mundo. Antes de morir tengo que recomendarte una cosa de gran importancia. Prométeme, hijo mío, que la observarás. Da limosna todos los días de tu vida; no desvíes jamás tu vista de los pobres. Haz limosna en la medida de tus posibilidades. Si tienes mucho, da mucho, si tienes poco, da poco, pero pon siempre el corazón en tus dádivas y da además con alegría. Con ello acumularás grandes tesoros para el día del Señor. No olvides jama s que una limosna borra nuestros pecados y preserva de caer en muchos otros: el Señor ha prometido que un alma caritativa no caerá en las tinieblas del infierno, donde no hay ya lugar a la misericordia. No, hijo mío, no desprecies jamás a los pobres, ni tengas tratos con los que los menosprecian, pues el Señor te perdería. La casa, le dijo, del que da limosna, pone sus cimientos sobre la dura piedra que no se derrumbará nunca, mientras que la del que reíste a dar limosna será una casa que caerá por debilidad de sus cimientos”; con lo cual nos quiere manifestar, H.M., que una casa caritativa jamás será pobre y, por el contrario, que aquellos que son duros para con los indigentes perecerán junto con sus bienes.

El profeta Daniel  nos dice: “si queremos inducir al Señor a olvidar  nuestros pecados, hagamos limosna, y en seguida el Señor los borrará de su memoria” Habiendo el rey Nabuconodosor tenido un sueño que le aterrorizó, llamó ante su presencia al profeta Daniel y le suplicó que le interpretara aquel sueño. Díjole el profeta: “Príncipe, vais a ser echado de la compañía de los hombres, comereís hierba como una bestia, el rocío del cielo mojará vuestro cuerpo y permaneceréis siete años en tal estado, a fin de que reconozcáis que todos los reinos pertenecen a Dios, que los entrega y los quita a quien le place. Príncipe, añadió e profeta, he aquí el consejo que voy a daros: satisfaced por vuestros pecados mediante la limosna, y libraos de vuestras inquietudes mediante las buenas obras que realicéis a favor de los desgraciados” En efecto, el Señor dejóse conmover de tal manera por las limosnas y por todas las buenas obras que hizo el rey a favor de los pobres, que le devolvió el reino y le perdonó sus pecados.

Vemos también, que en los primeros tiempos del cristianismo, parecía que los fieles solamente se complacían en poseer bienes para tener el gusto de entregarlos a Jesucristo en la personas de los pobres; leemos en los Actos de los Apóstoles que su caridad era tan grande, que nada querían poseer en particular.  Muchos vendían sus bienes para dar el dinero  a los indigentes. Nos dice San Justino: “Mientras no tuvimos la dicha de conocer a Jesucristo, siempre estábamos con el temor de que el pan nos faltase; más desde que tenemos la suerte de conocerle, ya no amamos las riquezas. Si nos reservamos algunas, es para hacer participantes de ellas a nuestros hermanos pobres; y ahora que sólo buscamos a Dios, vivimos mucho más contentos”.

Escuchad que el mismo Jesucristo nos dice en el Evangelio: “Si dais limosna, yo bendeciré vuestros bienes de un modo especial. Dad, nos dice, y se os dará; si dais en abundancia, se os dará también en abundancia”. El Espíritu Santo  nos dice por la boca del Sabio: “¿Queréis haceros ricos? Dad limosna, ya que en el seno del indigente es un campo tan fértil que rinde el ciento por uno”. San Juan, conocido con el sobrenombre de “El Limosnero”, por razón de la gran que por lo pobres sentía, nos dice que cuánto más daba, más recibía:  “Un día, refiere él, encontré a un pobre sin vestido, y le entregué el que yo llevaba. Enseguida una persona me facilitó los medios con que proporcionarme muchos”. El Espíritu Santo nos dice que quien desprecie al pobre será desgraciado todos los días de su vida.

El santo rey David nos dice: “Hijo mío, no permitas que tu hermano muera de miseria si tienes algo para darle, ya que el Señor promete una abundante bendición al que alivie al pobre, y El mismo atenderá a su conservación”. Y añade después, que aquellos que sean misericordiosos para con los pobres, el Señor los librará de tener desgraciada muerte. Vemos de ello un ejemplo elocuente en la persona de la viuda de Sarepta. El Señor envióle al profeta Elías para que la socorriese en su pobreza, mientras dejó que todas las viudas de Israel padeciesen los rigores del hambre. ¿Queréis saber la razón de ello? “Es porque -dice el Señor a su profeta- ella había sido caritativa todos los días de su vida”. Y el profeta dijo a la viuda: “Tu caridad te mereció una muy especial protección de Dios; los ricos, con todo su dinero, perecerán de hambre; más ya que fuiste tan caritativa para con los pobres, serás aliviada, pues tus provisiones no disminuirán hasta que se termine el hambre general”.

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COPERNICO AL FIN EN SU LUGAR

Polonia entierra, de nuevo, a Copérnico

El astrónomo polaco Nicolás Copérnico ha sido enterrado en Polonia en un lujoso ritual católico romano 467 años después de su muerte. Sus restos han sido depositados de nuevo bajo el altar de la catedral de Frombork, en el norte de Polonia, donde el astrónomo había sido canónigo y donde fue enterrado inicialmente en 1543. El traslado procesional ha recorrido varias localidades del norte del país, desde su salida del Castillo de Olsztyn, en febrero.

La ubicación exacta de su tumba se había perdido y sus restos no fueron identificados de manera concluyente hasta el año 2005, mediante el uso de pruebas de ADN, a partir de un cabello hallado en uno de sus manuscritos.

Conocido por su tratado Sobre la revolución de las esferas celestes, Copérnico sostuvo que la Tierra giraba alrededor del Sol contrariamente a la creencia medieval, originada en Ptolomeo, de que la Tierra era el centro del universo. La teoría de Copérnico fue vista con recelo por la Iglesia, y su tratado no fue publicado hasta 1543, año de su muerte. Finalmente, la teoría se convirtió en piedra angular de la ciencia moderna, con seguidores como Kepler y Galileo. Uno de sus fervientes partidarios, el clérigo italiano Giordano Bruno, fue quemado en la hoguera como hereje, no como ciéntifico, en 1600.